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TITULO:   Registro Municipal de Cultos
DECRETO N° 459/2002 FECHA: 14.08.2002 PUBLICADO: 30.08.2002 ARTICULO 1º.- Créase el Registro Municipal de Cultos, en el ámbito de la Unidad de Cultos dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda. ARTICULO 2º.- Las iglesias, comunidades religiosas, confesiones, o grupos que gozan de personería jurídica, inscriptas en el registro respectivo de la Dirección Nacional de Culto, podrán acreditarse en la Unidad de Cultos a fines de su inscripción en el Registro Municipal de Cultos. ARTICULO 3º.- Las instituciones podrán acreditar: denominación, domicilio, número de registro nacional, y personería jurídica, como así también todo otro dato que requiera la Unidad de Cultos. ARTICULO 4º.- Se admitirá también la registración de federaciones y consejos formados por Instituciones que reúnen los requisitos de ley n° 21745.(1) ARTICULO 5º.- La inscripción en el Registro Municipal de Cultos, conllevará: a) El Reconocimiento como tales, de sus ministros o religiosos por parte del estado municipal. b) El otorgamiento de las facilidades necesarias para el ejercicio de su ministerio, de acuerdo a las disponibilidades de la Municipalidad. c) Recibir tratamiento otorgado a entidades de bien público. ARTICULO 6º.- Establécese que la creación del Registro Municipal de Cultos no implicará incremento de gastos al presupuesto general de la administración municipal, ya que las erogaciones de la Unidad de Cultos serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios vigentes. (1) La ley nacional nº 21745 crea en el ámbito de Ministerio de Relaciones y Culto el Registro Nacional de Cultos, por ante el cual se procederá a tramitar su reconocimiento e inscripción las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del estado nacional, que no integren la Iglesia Católica Apostólica Romana. Esta ley puede ser consultada en este mismo punto.
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