TITULO: Excepcion Art.9º Inciso a y b Ordenanza Nº 34958
ORDENANZA Nº 37451
SANCIONADA: 23.09.2021
PROMULGADA: 30.09.2021
PUBLICADA: 30.09.2021
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar como medida de excepción por única vez, las renovaciones de aquellas unidades vehiculares que se encuentren comprendidas en el Art. 9°, Inciso b) de la Ordenanza N° 34958 y cumplan con los diez años de antigüedad durante el transcurso del presente año.
ARTÍCULO 2°.- °.- Establécese que las prórrogas, como medida de excepción prevista en el Artículo 1º, se otorgarán hasta el día 30 de Junio de 2023 en aquellas unidades vehiculares que versen sobre los modelos del 2008 hasta el 2012 inclusive.(=)
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la prórroga prevista en el Art. 2°, estará sujeta al cumplimiento y aprobación de verificación técnica vehicular emitida por entidad con Validez Nacional a la cual deberá ser sometido el vehículo para habilitar.
ARTÍCULO 4°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
(=) Articulo modificado por Ordenanza nº 37831