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TITULO:   Registro de Pobres de Solemnidad - Inválidos sin Recursos
DECRETO Nº 9925/1944 FECHA: 14.03.1944 ARTICULO 1°.- Créase el Registro de Pobres de Solemnidad é Inválidos sin Recursos, que será llevado por la Inspección General.- ARTICULO 2°.- La inscripción en el registro será indispensable para tener derecho al socorro municipal, consistente en víveres, asistencia médica y medicamentos gratuitos. La inscripción solo será factible presentando el certificado de pobreza expedido por el alcalde o comisionado de policía seccional, en el que se hará constar si el interesado carece en absoluto de otros medios de subsistencia, si está a cargo de otras personas y cuales son los medios de vida de estas en su caso.- ARTICULO 3°.- La Inspección General entregará a los inscriptos un certificado de pobreza, que será intransferible. En caso de comprobarse el uso del certificado de pobreza por tercera persona, el beneficiario será eliminado del registro.- ARTICULO 4°.- Queda terminantemente prohibido el ejercicio de la mendicidad callejera. Los infractores a esta disposición serán pasibles de cuatro días de arresto.- ARTICULO 5°.- Deróganse toda disposición que se oponga al presente decreto.-
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