TITULO: Registro de Pobres de Solemnidad - Inválidos sin Recursos
DECRETO Nº 9925/1944
FECHA: 14.03.1944
ARTICULO 1°.- Créase el Registro de Pobres de Solemnidad é Inválidos sin Recursos, que será llevado por la Inspección General.-
ARTICULO 2°.- La inscripción en el registro será indispensable para tener derecho al socorro municipal, consistente en víveres, asistencia médica y medicamentos gratuitos.
La inscripción solo será factible presentando el certificado de pobreza expedido por el alcalde o comisionado de policía seccional, en el que se hará constar si el interesado carece en absoluto de otros medios de subsistencia, si está a cargo de otras personas y cuales son los medios de vida de estas en su caso.-
ARTICULO 3°.- La Inspección General entregará a los inscriptos un certificado de pobreza, que será intransferible.
En caso de comprobarse el uso del certificado de pobreza por tercera persona, el beneficiario será eliminado del registro.-
ARTICULO 4°.- Queda terminantemente prohibido el ejercicio de la mendicidad callejera.
Los infractores a esta disposición serán pasibles de cuatro días de arresto.-
ARTICULO 5°.- Deróganse toda disposición que se oponga al presente decreto.-