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TITULO:   Vehículo Municipal - Estampa Identificatoria
ORDENANZA N° 22130 SANCIONADA: 12.04.1985 PROMULGADA: 18.04.1985 ARTICULO 1°.- Dispónese el estampado identificatorio de todos los vehículos de propiedad del municipio a los fines de su correcta individualización.- ARTICULO 2°.- A partir de la fecha de promulgación de la presente, deberá afectarse a cada vehículo de propiedad municipal una hoja de ruta y servicio a prestar por parte de los mismos, cuya conformación deberá contar con: N° de unidad: Chofer: Horario: Desde: hasta horas Kilómetros recorridos Observaciones: Reparaciones a realizar: ARTICULO 3°.- Toda unidad que no tenga destinado servicio deberá permanecer en las instalaciones del Taller Municipal, bajo la responsabilidad de su Director, quien suministrará los medios de identificación de quien autoriza servicios especiales fuera de horario.- ARTICULO 4°.- Las Secretarías de Bienestar Social y de Obras y Servicios Públicos arbitrarán los medios a efectos de asegurar el servicio de guardia en la Asistencia Pública destinado conjuntamente con su chofer y camillero la ambulancia respectiva.- ARTICULO 5°.- Exceptúase de la presente ordenanza la unidad N° 1 por ser de uso exclusivo del señor Presidente Municipal.- ARTICULO 6°.- Exceptúase del artículo 3° de la presente, a las unidades n° 120, 122 y 127 o a las que eventualmente las reemplacen, teniendo en cuenta las características de sus prestaciones.- ARTICULO 7°.- Los vehículos afectados al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias Municipal, se encuentran incluidos en la presente ordenanza.-
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