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TITULO:   Vehículo Municipal - Choferes
DECRETO N° 21518/1984 FECHA: 20.02.1984 ARTICULO 1°.- En lo sucesivo todo conductor o persona que habitual o accidentalmente este a cargo de un vehículo automotor propiedad de la comuna, llenará los requisitos y se ajustará a las obligaciones que a continuación se consignan: a) DOCUMENTO HABILITANTE: Todo conductor deberá ineludiblemente contar con el documento habilitante en regla para poder conducir.- La falta del mismo será causal de despido en caso de personal o conductores jornalizados. Para el caso de conductores específicamente, que revistan la calidad de mensualizados, se dispondrá que los mismos pasen a ocupar tareas comunes de peones.- Compartirán la responsabilidad que pudieran emerger de la falta, de ese documento, los jefes, encargados o capataces a cuyo servicio directo se encuentran los choferes aludidos.- b) OBLIGACIONES DIARIAS DE TODO CONDUCTOR: Todo conductor en funciones tiene la diaria obligación de tomar las siguientes providencias: 1°) presentarse con por lo menos quince (15) minutos de anticipación a la hora fijada para el comienzo de las actividades habituales. En ese interín deberá revisar prolijamente y en su caso: a)Reaprovisionar combustible; b) Verificar el estado del aceite; c) Verificación de engrase general; d) Controlar el agua del radiador; e) Controlar la presión de los neumáticos; f) Controlar el funcionamiento de los frenos; g) Controlar el funcionamiento de las luces; h) Controlar el funcionamiento de la bocina; i) Solicitar matafuegos, baliza, protector de parabrisas por el caso de salir fuera de la ciudad; j) Verificar y en su caso solicitar gato, rueda de auxilio y llave cruz o herramienta similar.- ARTICULO 2°.- DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO: a) Todo conductor mientras se encuentre en servicio está obligado a vigilar el funcionamiento del vehículo, siendo su obligación proceder a subsanar los inconvenientes menores (cambiar gomas, etcétera) tendientes a evitar males mayores y a evitar la paralización de las tareas.- b) En caso de roturas mayores, que no estén a su alcance arreglarlas, tratará de comunicarlo con la mayor celeridad al taller, deteniendo el vehículo para su reparación y darán a conocer esa novedad a su encargado o capataz, para reubicar al personal que pueda ir trasladando en su caso.- c) En todo momento debe manejarse con suma prudencia, evitando el exceso de velocidad.- d) Todo daño en los vehículos por accidentes con terceros deberán ser informados de inmediato al Taller Municipal, independientemente de la obligación que tiene que dar conocimiento, en los casos de accidentes, de esa novedad a la Oficina de Tránsito Municipal.- Caso contrario si esta novedad fuera advertida en una inspección que se pase al vehículo, el único responsable es el conductor.- e) En todos los casos que un vehículo deba entrar a reparación y mientras dure la misma, el chofer del vehículo debe realizar las tareas que le indique el Director de Talleres y Depósitos.- ARTICULO 3°.- a) El personal de la conducción estará inmediatamente subordinado al Director de la sección Taller y Depósito.- b) El Director de la sección o en su caso encargado o capataz podrá establecer el trabajo o recorrido que deban realizar, quien controlará el cumplimiento de las instrucciones impartidas y de las normas establecidas.- c) En caso de que el conductor por una causa debidamente justificada, se viera en la necesidad de alterar las instrucciones impartidas, deberá informar al Director de la sección, indicando la causa y alteración llevada a cabo, haciéndola contar en el parte respectivo.- ARTICULO 4°.- PROHIBICIONES: a) Está absolutamente prohibido a los conductores realizar trabajos, cualquiera sea su naturaleza, que no estén relacionados con la actividad específica para la cual fueron destinados por su superior inmediato.- b) Queda terminantemente prohibido el acompañamiento y/o traslado en las unidades a su cargo, de personas extrañas a la función a la cual se encuentran afectadas las mismas.- c) Será obligación de los conductores de esas unidades cumplir estrictamente con las disposiciones de tránsito establecidas en el Reglamento General de Tránsito en todos los caminos y calles del país en la legislación nacional y la ordenanza general de tránsito y uso de la vía pública.- d) Está obligado a mantener limpia la unidad a su cargo.- e) Debe, en todos los casos, tomar las providencias tendientes a la buena conservación del vehículo, aunque no está previsto en ésta ni otra reglamentación.- f) Todo personal municipal -velando por los intereses de la comuna- está obligado a hacer conocer al Director o a su superior inmediato las anormalidades que pueda observar en el manejo de vehículos por parte de los conductores.- Toda transgresión a ésta disposición será penada con todo rigor, debiéndose iniciar el sumario correspondiente en su caso.- ARTICULO 5°.- AL FINALIZAR EL TRABAJO: Ningún conductor ingresará al depósito -salvo causas justificadas- antes de la hora fijada para el cese de las actividades.- Al ingresar al depósito, está obligado a dejar por escrito las novedades o inconvenientes surgidos en el vehículo, si no las hubiera, deberá cursar igualmente esta información, a tal fin se los proveerá de partes diarios.- Estará obligado a ampliar por escrito esa información si el Director de Taller se lo pide.- ARTICULO 6°.- SANCIONES: El incumplimiento de lo aquí establecido, será sancionado con la aplicación de medidas disciplinarias a los causantes y/o a quien lo consintieran. Debiéndose iniciar el respectivo sumario si correspondiera y sin perjuicio de las acciones civiles y/o criminales que el Departamento Ejecutivo podrá promover en salvaguarda del patrimonio público, para resarcirse a los daños y perjuicios ocasionados en su caso.- ARTICULO 7°.- Por intermedio de la Oficina de Personal se distribuirán copias de la presente resolución, a los jefes, encargados de las distintas reparticiones, quienes a su vez, están obligados a hacerlas conocer a sus empleados y obreros.-
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