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TITULO:   Parte Recorrido Vehículos
RESOLUCION N° 16333/1966 FECHA: 21.07.1966 ARTICULO 1º.- A partir de la fecha, los conductores de vehículos municipales están obligados a cumplir las siguientes instrucciones: a) Al retirar un vehículo el conductor debe proceder a revisar prolijamente el mismo, siendo obligación comunicar cualquier novedad al Encargado de Talleres y Depósitos. b) La revisación también comprende la verificación de la existencia en el vehículo de combustible, lubricantes, agua y estado de las cubiertas. c) Todo conductor al notar un inconveniente en el vehículo que pueda originar un perjuicio, el mismo está obligado a regresar al Taller Municipal y hacer conocer esa novedad al jefe de la dependencia. Si la deficiencia fuera grave, deberá parar el vehículo y hacer conocer por algún medio esta novedad al Taller Municipal. d) Todo daño en los vehículos por accidente con terceros deberá ser informado de inmediato al Taller Municipal, independientemente de la obligación que tiene de dar conocimiento, en los casos de accidentes, de esa novedad a la Oficina de Tránsito Municipal. Caso contrario si esta novedad fuera notada en una inspección que se pase al vehículo, el único responsable es el conductor. e) En todos los casos en que un vehículo tenga que entrar a reparación, mientras dure la misma el chofer del vehículo deberá realizar las tareas que indique el Jefe de Talleres y Depósitos. f) El incumplimiento de las normas fijadas precedentemente por parte de los choferes o conductores podrá representarles la responsabilidad de hacerse cargo de los daños sufridos por el vehículo. g) El Jefe de Talleres y Depósitos está obligado a comunicar cualquier omisión a estas instrucciones.
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