RESOLUCION N° 14712/1960
FECHA: 08.08.1960
ARTICULO 1°.- A partir del día de mañana, 9 de agosto de 1960, los chóferes a cargo de todos los vehículos automotores municipales, elevarán diariamente por intermedio del encargado de Talleres y Depósitos al jefe del Departamento de Obras Públicas, un parte sobre la labor y el recorrido realizado por la unidad.-
ARTICULO 2°.- La Oficina de Compras y Suministros proveerá lo necesario para dotar de tapa provista de llave al tanque de combustible de todos los vehículos automotores de propiedad municipal.-
ARTICULO 3°.- El encargado de Talleres y Depósitos elevará al Departamento Ejecutivo una nómina de los choferes encargados de cada unidad y comunicará en su caso las variaciones que se produzcan.-
ARTICULO 4°.- La llave del tanque de combustible permanecerá en poder del encargado de Talleres y Depósitos, bajo su absoluta responsabilidad.-
ARTICULO 5°.- Únicamente los choferes titulares de cada unidad están autorizados para cargar nafta y firmar la planilla correspondiente.-
ARTICULO 6°.- Queda absolutamente prohibida la circulación de vehículos municipales para tareas extrañas al servicio, salvo en aquellos casos en que medíe expresa autorización del Departamento Ejecutivo o del jefe del Departamento de Obras Públicas.-