RESOLUCION N° 1443/1959
FECHA: 27.07.1959
ARTICULO 1°.- Todo vehículo de propiedad municipal deberá utilizarse exclusivamente en el servicio a que sea destinado por funcionario competente.
ARTICULO 2°.- Fuera de horas de trabajo todos los vehículos permanecerán en los lugares destinados a su guarda. Talleres y Depósitos y Corralón de Maestranza, bajo la absoluta responsabilidad de los encargados.-
ARTICULO 3°.- Queda absolutamente prohibido retirar vehículos de sus lugares de guarda fuera de horas de labor sin orden escrita del Presidente o Secretario de este Departamento Ejecutivo o del Jefe de Obras Públicas.-
ARTICULO 4°.- El Encargado de Talleres y Depósitos enviará a este Departamento Ejecutivo en el reverso del parte diario, una planilla diaria a tinta, con la constancia de la nafta y/o aceite cargado por cada vehículo, firmada por el chofer a cargo del mismo.-
ARTICULO 5°.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas con suspensión no menor de tres días.-