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TITULO:   Conductores de Vehículos
RESOLUCION Nº 17004/1969 FECHA: 12.06.1969 ARTICULO 1º.- A partir del 16/06/1969 se establece que todo lo relacionado con personal de conducción, estará a cargo de la Sección Talleres y Depósitos.-(1) ARTICULO 2º.- Desde ese momento el encargado de esa repartición es el responsable de poner a disposición de cada sección, los vehículos y maquinarias del Parque Automotor con sus respectivos conductores y ayudantes en su caso.- ARTICULO 3º.- A tal fin llevará un registro relacionado con horarios, licencias, francos, etcétera del personal de conducción afectado a las distintas unidades o maquinarias municipales.- ARTICULO 4º.- Cuando por alguna razón algún vehículo deba permanecer parado el Encargado de Talleres está facultado a encomendar al conductor de dicho vehículo otra tarea, ya sea en la conducción de otro vehículo o trabajos de limpieza, pintura, etcétera de los mismos en el taller.- ARTICULO 5º.- Corresponde a cada jefe, encargado o capataz establecer el trabajo o recorrido a realizar, debiendo vigilar el correcto tratamiento de las distintas unidades, sin perjuicio del cumplimiento por cada chofer de las normas ya establecidas con anterioridad.- (1) Mediante decreto nº 28304/95, que puede ser consultado en este Digesto, se estableció que los conductores de vehículos municipales dependan del responsable del área donde cumplen funciones.
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