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TITULO:   Reanudar Actividades en la Administracion Publica
DECRETO N° 1279 FECHA: 10.12.2020 PUBLICADO: 11.12.2020 ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto del D.E.M. N° 348/2020.- ARTICULO 2°.- Establézcase Licencia Especial Extraordinaria, sin cómputo de descuentos de ninguna índole, a los agentes de la administración pública municipal contemplados en la población de riesgo que se detalla seguidamente, en un todo de acuerdo a los alcances del artículo 1° de la Decisión Administrativa 390/2020 (DECAD-23020-390-APN-JGM): a) La población mayor de 60 años sin importar género; b) Mujeres que cursen embarazo en cualquier trimestre; e) Personas que sufran enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfisema pulmonar, displasia broncopulmonar, traqueostomizados, bronco ectasias, fibrosis pulmonar y asma; d) Personas que en los últimos treinta días hayan cursado enfermedades pulmonares agudas: bronquitis, tuberculosis, neumonía; e) Personas que en los últimos 90 (noventa) días hayan sufrido enfermedades cardiacas crónicas: insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatias hipertensos severos y cardiopatías congénitas; f) Quienes sufran inmunodeficiencia congénitas y/o adquiridas: VIH, o pacientes con HIV con presencia de comorbilidades independientemente de la comorbilidad independientes del estatus inmunológico, utilizando medicación inmunodepresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/ kg/ día de metilprednisona o mas de 20 mg/kg/ día de su equivalente en un periodo no menor a los últimos 21 días) inmunodeficiencias congénitas; g) Pacientes oncohematologicos y trasplantados: tumor de órgano solido en tratamiento, padecimientos diagnosticados de enfermedades oncohematologicas en los últimos 6 (seis meses). Trasplantados de órganos sólidos o hematopoyéticos; h) Obesos mórbidos (con IMC > de 40); i) Diabéticos insulina dependiente e insulino independiente; j) Personas con insuficiencia renal crónica en rescate de diálisis; k) Post quirúrgicos que obtuvieran el alta en los últimos treinta días. ARTICULO 3°.- Los agentes de la administración pública municipal alcanzados por los incisos del artículo precedente, deberán acreditar, dentro de los cinco (S) días hábiles del uso de la licencia especial extraordinaria, los antecedentes y/o estudios y/o historia clínica y/o certificados que así lo acrediten. ARTICULO 4°.- Se insta a los agentes de la administración pública municipal, a cumplir con las medidas de prevención ya que, conforme la recomendación de los organismos sanitarios, el respeto a las reglamentaciones de distanciamiento social, lavado de manos frecuente, limpieza y desinfección de superficies, utilización de tapabocas/barbijo y ventilación de los ambientes, sigue siendo la principal herramienta en la lucha contra la pandemia. A esos fines, el municipio, a través de las áreas de Seguridad Laboral y Recursos Humanos, podrá instrumentar inspecciones a los domicilios particulares denunciados por los agentes. ARTICULO 5°.- La licencia Especial Extraordinaria se formalizará con la presentación del formulario único de licencias ante la Dirección de Recursos Humanos sita en calle Mitre N° 76, PB, en el horario de 7:30 a 12, especificando el artículo e inciso que contempla su situación. ARTICULO 6°.- Autorizase a la Dirección de Recursos Humanos, a efectuar los ajustes administrativos de su competencia. ARTÍCULO 7°.- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, deberán instrumentar y articular las medidas necesarias para garantizar y asegurar el normal funcionamiento de aquellas dependencias esenciales de la Administración Pública Municipal.- ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
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