DECRETO Nº 649/2002
FECHA: 30.10.2002
PUBLICADO: 14.11.2002
ARTICULO 1º.- Déjanse sin efecto, todas las compras directas que a los treinta (30) días corridos contados a partir del momento en que se efectuó y/o efectúa la imputación preventiva, no fueron imputadas definitivamente, conforme lo expresado en el considerando precedente.-
ARTICULO 2º.- Facúltase a la Unidad Operativa Presupuesto a efectuar la anulación de las imputaciones preventivas de las compras directas que se encuadran en lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.-