DECRETO N°559
FECHA: 08.05.2020
PUBLICACION: 18.05.2020
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE a las/los Psicopedagogas/os, al desarrollo de su acuerdo al Protocolo Sanitario presentado por Colegio de Psicopedagogos de Entre Ríos, que se detalla en el artículo, siguiente, pudiendo su actividad, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir dejas 08:00 horas y hasta las 16:00 horas.
ARTICULO 2°.- PROTOCOLO PARA ATENCION PSICOPEDAGOGICA:
Atención en consultorio:
§ quienes ingresen a los consultorios se lavaran las manos con agua y jabón, utilizando toallas de papel.
§ Entre cada paciente, se ventilaran y limpiaran los consultorios especialmente picaportes y puertas.
§ Disponer de alcohol en gel, en cada consultorio para profesionales y pacientes.-
§ No podrán atenderse a los pacientes, que tenga síntomas como fiebre, tos, dolores musculares, avisen para suspender la entrevista.
§ El uso de tapabocas y guantes de látex, será obligatorio para profesionales, pacientes y toda persona que esté en el consultorio.
§ Atender con turnos, No podrán ir con acompañantes.
§ Se mantendrá un metro y medio de distancia entre cada persona.
§ El saludo será gestual sin contacto físico.
§ En la entrada habrá una alfombra con lavandina para que quien ingrese, se limpie la suela del calzado
§ En el caso de atención a niños/niñas, estos solo deben ser acompañado por un adulto.
§ Los recursos a utilizar con niño/as, solo podrán ser aquellos que puedan ser desinfectado y limpiados luego de su utilización. Se recomienda no usar masas ni muñecos de peluches.
§ En el caso de compartir consultorio con otros profesionales (jebe organizarse el horario de atención de manera tal que no se genere circulación de pacientes o bien redistribuir las salas de manera que estos pueden mantener la distancia entre ellos de dos metros.
§ Deberá disponer de un baño de fácil acceso para la realización de la higiene de manos, con jabón y toallas de papel descartables y un recipiente de desecho con tapa.
§ Atendiendo a la realidad epidemiológica y a las medidas que se adopten por parte de las autoridades, el profesional deberá mantenerse informado de las mismas y adoptarlas en su proceder.
ARTICULO 3°.- SANCIONES: La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza de Régimen de Penalidades N° 19.955.
ARTICULO 4°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
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