TITULO: Franja Horaria de Disciplina Y Actividades Deportivas
DECRETO N° 1057
FECHA: 30.09.2020
PUBLICACION: 30.09.2020
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 1.020/20.
ARTICULO 2°.- Autorízanse en la ciudad de Concordia, a partir del, 1 de octubre de 2020, en la franja horaria que va desde las 08:00 hasta las 21:00 horas, los entrenamientos de las disciplinas y actividades deportivas de conjunto de hasta 10 personas, para condicionamiento físico y entrenamiento técnico, sin contacto físico, quedando prohibidas las competencias y la concurrencia de grupos de espectadores, de las actividades físicas y/o deportivas que se detallan a continuación:
Fútbol.-
Fútbol de Salón.-
Hockey sobre Césped y Patines.-
Rugby.-
Sóftbol.-
Vóleibol.-
Básquetbol.-
Hándbol-Tradicional y dé playa.-
Tchoukball.-
Netball.-
Céstobol.-
Squash.-
Boxeo.-
Artes Marciales.-
Levantamiento de Pesas.-
Billar.-
Metegol Humano y Fútbol Tenis, únicamente en los establecimientos habilitados como canchas de fútbol 5.-
ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas permitidas, deberá ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento del Protocolo que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.-
ARTICULO 3°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
ARTICULO 4°. El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones estipuladas en la Ordenanza N° 37.115, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.