TITULO: Estacionamiento y Permanencia de Casas Rodantes y Motorhome en Casco centrico
ORDENANZA N° 37022
SANCIONADA: 14.11.2019
PROMULGADA: 14.11.2019
PUBLICADA: 28.11.2019
ARTÍCULO 1º. Prohíbase la permanencia y pernoctación de las casas rodantes y/o motorhome en el radio céntrico de la ciudad de Concordia, comprendido por las calles Bvard. San Lorenzo al Norte, Humberto Primo al Oeste, Avda. Pueblos Originarios al Este, Libertad y Scattini al Sur.
ARTÍCULO 2º. Dispónese como lugar de estacionamiento, permanencia y pernoctación la zona determinada Lavadero de Jaulas ubicado en la zona Sur de la Costanera de Concordia, dirección Defensa Sur.
ARTÍCULO 3°. El tiempo de permanencia en dicho lugar no podrá ser mayor a diez (10) días hábiles en la temporada de verano, Semana Santa y vacaciones de invierno y durante el resto del período anual, no mayor de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 4°. Los propietarios de las casas rodantes y/o motorhome deberán solicitar el permiso de estacionamiento pertinente en las oficinas del Ente de Gestión de Costanera quien emitirá un certificado de habilitación de permanencia.
ARTÍCULO 5°. El incumplimiento a lo establecido en el Artículo N° 3, será sancionado con una multa de un máximo de 10 juristas.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese