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TITULO:   Estacionamiento y Permanencia de Casas Rodantes y Motorhome en Casco centrico
ORDENANZA N° 37022 SANCIONADA: 14.11.2019 PROMULGADA: 14.11.2019 PUBLICADA: 28.11.2019 ARTÍCULO 1º. Prohíbase la permanencia y pernoctación de las casas rodantes y/o motorhome en el radio céntrico de la ciudad de Concordia, comprendido por las calles Bvard. San Lorenzo al Norte, Humberto Primo al Oeste, Avda. Pueblos Originarios al Este, Libertad y Scattini al Sur. ARTÍCULO 2º. Dispónese como lugar de estacionamiento, permanencia y pernoctación la zona determinada Lavadero de Jaulas ubicado en la zona Sur de la Costanera de Concordia, dirección Defensa Sur. ARTÍCULO 3°. El tiempo de permanencia en dicho lugar no podrá ser mayor a diez (10) días hábiles en la temporada de verano, Semana Santa y vacaciones de invierno y durante el resto del período anual, no mayor de cinco (5) días hábiles. ARTÍCULO 4°. Los propietarios de las casas rodantes y/o motorhome deberán solicitar el permiso de estacionamiento pertinente en las oficinas del Ente de Gestión de Costanera quien emitirá un certificado de habilitación de permanencia. ARTÍCULO 5°. El incumplimiento a lo establecido en el Artículo N° 3, será sancionado con una multa de un máximo de 10 juristas. ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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