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TITULO:   Convenio con Personal Servicio de Recoleccion de Residuos
DECRETO Nº 1305 FECHA: 25.09.2019 PUBLICADO: 07.10.2019 ARTICULO 1°.- Ratifíquese todos los términos del Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el personal con prestación de servicios en la Dirección de Recolección de Residuos, desde el 1° de Agosto de 2.019 al 31de Diciembre de 2.023, según listado de personal mencionado en el ANEXO I y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a liquidar al personal que obra en el Anexo I del presente, en función de lo convenido, y mantener los valores dispuestos mediante Decreto N° 776/18, para el resto del personal con prestación de servicios en la Dirección de Higiene Urbana, correspondiente a los Códigos 130 denominado "CONVENIO CHOFERES RECOLECCIÓN", 150 denominado "CONVENIO OBREROS RECOLECTORES", 401 "JORNAL" y 360 "FERIADOS". ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto Nº572/2.019, prorrogado mediante Decretos N°891/19 y 1.033/19. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente archívese CONVENIO DE PERSONAL DIRECCIÓN DE RECOLECCION DE RESIDUOS En la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, a los UN (01) días del mes de Agosto del año 2019, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en éste acto por los Secretarios de Gobierno Señor ALFREDO FRANCOLINI, Servicios Públicos Señor JORGE ANTONIO MENDIETA, constituyendo domicilio en calle Bartolome Mitre Nº 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra, el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, D.N.I Nº 23.907.114, el Secretario Adjunto Señor PABLO LUIS ALMURA DNI N°25.630.015 con domicilio en calle Santa Maria de Oro Nº 125, y los delegados gremiales de la Dirección de Recolección de Residuos, Señor Andrés Pablo Galli, D. N. I Nº17.309.842, con domicilio en P. A. de Sarmiento N°2246, Señor Raúl Marcelo Márquez, D. N. I Nº23.613.290, con domicilio en calles Dr. Del Cerro y Cda. 60 Bis S/n. y Señor Matías Sebastián Martínez, D. N. I Nº 28.650.165, con domicilio en Barrio 122 Viviendas - casa N° G14 - La Bianca por otra parte, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes Cláusulas: PRIMERA. "LOS CHOFERES" son empleados municipales y cumplirán la función de Chóferes de los camiones Recolectores de Residuos Domiciliarios y tendrán las siguientes responsabilidades: A) Serán los únicos y exclusivos responsables de la unidad a su cargo y el mantenimiento de condiciones de operatividad de la misma, debiendo comunicar al superior inmediato cualquier desperfecto que las unidades a su cargo sufran. B) Se obligan al correcto y eficiente cumplimiento del circuito asignado por la Dirección de Recolección de Residuos. "LOS OBREROS", son empleados municipales y cumplirán la función de Recolectores de Residuos, desempeñando todas y cada una de las tareas que le correspondan en carácter, como agentes del Servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios Municipal, comprometiéndose a utilizar todos los conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las funciones que le competen. C) Ante reiteradas roturas de las unidades debido al mal uso de las mismas y de constatarse animosidad por parte del chofer a cargo de la unidad de un manejo inapropiado se deberán aplicar los procedimientos dispuestos por la Ordenanza Escalafón N°11.275/49. D) "LA MUNICIPALIDAD" deberá garantizar las capacitaciones correspondientes de "LOS CHOFERES" en los aspectos de manejo de las unidades asignadas, con el fin de evitar los accidentes de trabajo que afecten su integridad física y la integridad de terceros. SEGUNDA: "LOS CHOFERES" y "OBREROS" cumplirán en los turnos Diurnos y Nocturnos con un recorrido máximo de 250 cuadras, según lo disponga el diagrama de circuitos confeccionado por la Dirección de Recolección de Residuos dependiente de la Subsecretaria de Servicio Publicos, A) TURNO NOCTURNO: de lunes a sábados en que trabajaran UN (1) CHOFER Y TRES (3) OBREROS RECOLECTORES POR CAMION. B) TURNO DIURNO: de lunes a sábados, en que trabajaran UN (1) CHOFER Y CUATRO (4) OBREROS RECOLECTORES POR CAMION. TERCERA: "LOS CHOFERES" tomaran servicio en las instalaciones del galpón donde opera la Dirección de Recolección de Residuos sito en calle Moulins N°852, o desde donde la Dirección de Recolección de Residuos determine y luego trasladarán los residuos recolectados al campo "EL ABASTO", donde se los volcará de acuerdo al tipo de residuos que transporten en los sectores que correspondan y que "LOS CHOFERES" tienen determinado por la Dirección de Recolección de Residuos. Se deberá respetar las normas y obligaciones que regulan el funcionamiento interno del campo "EL ABASTO". "LOS OBREROS" tomaran servicio e iniciarán el circuito previamente establecido donde la Dirección de Recolección de Residuos determine. CUARTA: "LOS CHOFERES" y "LOS OBREROS" cumplirán los turnos y frecuencias de servicios indicados en la Cláusula SEGUNDA, quedando supeditados a cualquier cambio que, por razones de servicio, disponga "LA MUNICIPALIDAD", a través de la Dirección de Recolección de Residuos dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos. QUINTA: "LOS CHOFERES" y "LOS OBREROS" afectados al servicio de recolección de residuos, cobrarán mensualmente por la efectiva prestación de tareas y en concepto de tareas terminadas, y las responsabilidades a su cargo, en los días de lunes a sábado, turnos diurnos y en los días lunes a sábados turno nocturnos, un adicional de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00). SEXTA: Cuando "LOS CHOFERES" y "LOS OBREROS" deban cubrir ausencias en un turno distinto al que le corresponde se les abonará por dicho servicio (JORNAL) un adicional de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) por cada turno realizado, el cual se liquidará en los haberes bajo el concepto de cobro número 401. Cuando "LA MUNICIPALIDAD", a través de la Dirección de Recolección de Residuos disponga la realización de tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Municipales, con excepción de los días 1º de Enero, Viernes Santo, 24 de Marzo, 2 de Abril, 1º de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 8 de Noviembre y 25 de Diciembre, se reconocerá a los mismos un adicional (FERIADOS) de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) por fuera del presente Convenio, por la prestación en dichos días, el cual se liquidará en los haberes bajo el concepto de cobro número 360. CUANDO LA MUNICIPALIDAD declare la emergencia sanitaria se trabajará con normalidad y se pagará un adicional de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00.-) por turnos realizado a chóferes y obreros. SEPTIMA: "LOS CHOFERES" y "LOS OBREROS" que registren inasistencias injustificadas en el periodo considerado para la liquidación, en forma continua o discontinua, se procedera a realizar los siguientes descuentos: De lunes a viernes hasta un máximo de cinco días, se le descontará el adicional por convenio en un porcentaje del 50% (cincuenta) porciento del mismo; si excediera los cinco días de inasistencia no se liquidará el citado adicional y perderá el derecho a realizar jornales en el periodo comprendido para su liquidación. Si la inasistencia ocurriera el día sabado, se descontará el 25% (veinticinco) porciento del citado adicional por cada inasistencia. Si no concurriera a prestar servicios los días sabados considerados para la liquidación de un periodo determinado, no se liquidará el citado adicional y perderá el derecho a realizar jornales en el periodo comprendido para su liquidación. Las inasistencias deberán ser informadas por el Encargado de Turno avalado por el Director y constatadas por la Unidad de Control de Presentismos, según disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 - Artículo 3°, Decreto N°29.233/97, Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N°408/04. No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran: Accidente de trabajo, Licencias Ordinarias Nacimiento de Hijos Duelo de familiares directos (madre, padre, Hermanos, Cónyugue, hijos) Donación de sangre se entendera la justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275/49, si excediere los mismos perderá el derecho al cobro del adicional OCTAVA: "LOS CHOFERES" y "LOS OBREROS", se obligan a partir de la firma del presente convenio a: Una revisación Medica anual para determinar su estado de salud y determinar si se encuentra en condiciones psico-fisicas de prestar el servicio de recoleccion de residuos domiciliarios. A la aplicación de las vacunas correspondientes determinadas por las autoridades competentes en materia de Salud Pública y normativas vigentes de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo. "LOS CHOFERES Y OBREROS" que NO se encuentren en condiciones para seguir desarrollando las actividades estipuladas en el presente convenio, deberán ser desafectados del servicio de recoleccion de residuos domiciliario, y el Departamento Ejecutivo estará a cargo de la reubicación de los mismos mediante la intervención de la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento Higiene y Seguridad Laboral, dependientes de la Secretaria de Economia y Hacienda. "LOS CHOFERES" y "LOS OBREROS", que se encuentren dentro del inciso "C" gozarán del 100% del beneficio indicado en el ART.5° del presente convenio por un lapso de 12 (doce) meses. NOVENA: En caso de rotura de vehículo u otros imprevistos ocasionales, por razones imputables o no al trabajador, que impidan cumplimentar el servicio dentro del horario normal de la jornada, la superioridad del sector deberá reasignar los horarios dispuestos debiendo comunicar a " LOS CHOFERES" y "LOS OBREROS" sobre la nueva diagramación de tareas y horarios, si así no lo hiciere luego pasadas las 4 (cuatro) horas se les abonará a los mismos la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($250,00) correspondiente a un jornal. "LOS CHOFERES" y "LOS OBREROS" deberan permanecer en el sector asignado y a disposición de la superioridad correspondiente hasta tanto se efectivice la nueva diagramación de tareas. DECIMA: "LA MUNICIPALIDAD", a traves de la Dirección de Recolección de Residuos podrá realizar los cambios en el servicio que considere conveniente en cuanto a horarios, frecuencias y distribución de los equipos, con el objeto de prestar un mejor servicio, consultando y consensuando previamente con la comisión interna creada en el Art. 13° no pudiendo "LOS CHOFERES" y "LOS OBREROS" realizar objeciones a los mismos. DECIMA PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" proveerá a "LOS OBREROS" los siguientes elementos a efectos de la prestación del servicio, la entrega de estos elementos será bajo recibo, según lo establecido mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°764/2015: Tres (03) paresde zapatillas deportivas tipo running - anual. Cinco (05) pares de guantes de descarne - mensual. Dos (02) pares de guantes PVC - Mensual Dos (02) equipos para lluvia - anual. Dos (02) equipos de ropa de trabajo de grafa con cintas reflectarias - anual. Una (01) campera de abrigo con bandas reflectarias,tipo sylver- cada dos años Una (01) faja lumbar de primera marca tipo OMBU - anual. DECIMA SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" proveerá a "LOS CHÓFERES" los siguientes elementos a efectos de la prestación del servicio, la entrega de estos elementos será bajo recibo, según lo establecido mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°764/2015: A) Dos (02) pares de botines de seguridad - anual. B) Dos (02) pares de guantes moteados - mensual. C) Dos (02) equipos para lluvia - anual. D) Un (01) par de botas de gomas - anual. E) Una (01) Campera de abrigo con bandas reflectarias, tipo sylver cada dos años. F) Dos (02) mudas de ropa, compuestas por camisa y jeans, - anual. G) Una (01) faja lumbar de primera marca tipo OMBU - anual. "LOS CHOFERES" y "LOS OBREROS", que incumplieran con el uso de la ropa de trabajo y elementos de protección personal percibiran el 50% (cincuenta) porciento del convenio en el periodo determinado para su liquidación y perderán derecho a realizar jornales extras por el término de 30 días desde el momento de constatarse el incumplimiento de la presente CLAUSULA. A tal efecto "LOS CHOFERES" y "LOS OBREROS" se encuentran notificados de la obligatoriedad y el correcto uso de la ropa de trabajo y elementos de protección personal, dispuesto mediante Decreto N°1.236/2.018; como así tambien en el citado Decreto se faculta al Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda a realizar las constataciones necesarias, en función del cumplimiento de lo allí dispuesto. DECIMA TERCERA: "LOS CHOFERES" y "LOS OBREROS" conformaran una Comisión Interna, que tendra a su cargo evaluar las irregularidades que surjan en la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios, con relación a la modalidad y a los agentes comprendidos y sugerirán las medidas a tomar respecto al mejoramiento del mismo y/o las personas encargadas de su prestación, elevando las propuestas a través de un informe por escrito a la Dirección de Recolección de Residuos y a la Subsecretaria de Servicios Públicos para su consideración y separación de aquellos agentes que NO cumplan con las condiciones establecidas para la correcta y eficiente prestación del servicio. DECIMA CUARTA: El presente Convenio se liquidará a mes vencido y trabajos terminados, a partir del ONCE (11) de cada mes, en base a la planilla de liquidación de haberes que remita el Departamento Recursos Humanos de la Secretaria de Servicios Públicos a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda para su correspondiente liquidación, en la que se establecerá: A) Agentes comprendidos B) Prestaciones realizadas C) Importes y conceptos por los que le corresponde la liquidación a cada agente. DECIMA QUINTA: "LOS CHOFERES" y "LOS OBREROS" que ingresen a partir de la firma del presente convenio cobrarán el 100% (cien) porciento del adicional establecido en el Art. 5° el cual se liquidará al mes siguiente del ingreso del mismo. DECIMA SEXTA: "LOS CHOFERES" y "LOS OBREROS" que por motivos de traslado a otros sectores ajenos a la Dirección de Recolección de Residuos dejarán de percibir el siguiente convenio al siguiente mes de efectivizado su traslado. DECIMA SÉPTIMA: El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la preestación del servicio o en cuanto a la necesidad de rever las contraprestaciones compremetidas en el presente Convenio autorizará a cualquiera de las partes a requerir la revisión y/o reformulación del total o parte de lo acordado, a cuyo efecto se establece que cada 1 (un) año se proceda a evaluar y verificar la posibilidad de cambio al fin de mantener la vigencia. DECIMA OCTAVA: Los valores de la clausula 5° y 6° se ajustarán en función de los incrementos salariales otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal. DECIMA NOVENA: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1° de Agosto de 2.019 al 31 de Diciembre de 2.023. VIGÉSIMA: A todos los efectos del presente Convenio se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán validas todas las notificaciones. VIGÉSIMA PRIMERA: a partir de la firma del presente convenio, queda sin validez, todos los celebrados con anterioridad a este. VIGÉSIMA SEGUNDA: En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, DOS (2) ejemplares para "LA MUNICIPALIDAD" y UNO (01) para "LOS OBREROS Y CHOFERES".
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