TITULO: Zonas de circulacion de vehiculos de traccion a sangre
DECRETO Nº 1029
FECHA: 30.07.2018
PUBLICADO: 17.08.2018
ARTÍCULO 1°.- Establécese la prohibición de la circulación de vehículos con tracción a sangre animal en la zona comprendida en el siguiente radio:
Al Norte: Coldaroli y su continuación Las Heras.
Al Sur: Carriego y su continuación Andrade.
Al Este: Rivadavia.
Al Oeste: Brown.
ARTICULO 2°.- Dispónese que por la Secretaría de Servicios Públicos se proceda a la señalización de la prohibición de circulación de vehículos con tracción a sangre animal en la zona delimitada por el artículo precedente.
ARTICULO 3°.- El presente es dictado ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-