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TITULO:   Convenio con Personal de Transito y Transporte
DECRETO Nº 731-2018 FECHA: 15.06.2018 PUBLICADO: 21.06.2018 ARTICULO 1°.- Ratificase el Convenio con el Personal de la Central de Transito y Transporte suscripto el 17 de Mayo de.2.018 que consta de catorce (14) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto N° 1100/17 y 191/18. ARTICULO 3°.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a liquidar los importes y los códigos del presente convenio. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- CONVENIO MUNICIPALIDD DE CONCORDIA-PERSONAL DE LA CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los días 17 del mes de mayo de dos mil dieciocho, entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE CRESTO, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno y Turismo, Sr. ALFREDO FRANCOUNI, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra, él Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia Don TORRES MAXIMILIANO, D.N.I. 23.907.114, el Secretario Adjunto Don AVALLONE LUIS ALFREDO, D.N.I. 21.513.039, el Secretario Gremial Don ALMUZARA,PABLO LUIS, D.N.I. 25.630.015-, con domicilios en calle Santa María de Oro N° 125, y los empleados municipales dependientes de la CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE representados en este acto por los Sres. Delegados Gremiales Medina Sergio Alberto, D.N.I. 18.420.082, Fernández Gustavo Germán, D.N.I. 22.660.523, todos de esta ciudad en adelante "EL PERSONAL", por la otra parte, convienen en suscribir el siguiente convenio conforme las cláusulas que seguidamente se consignan: PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la obligación, por parte de "EL PERSONAL", de la ejecución de tareas adicionales a las habituales y en concepto de esta percibirán el adicional que se estipula, en contra prestación "LA MUNICIPALIDAD" tiene a su cargo el pago de la retribución pecuniaria prevista más adelante y como consecuencia de la realización de las mismas. Entiéndase por "EL PERSONAL": - INSPECTORES DE TRANSITO todos los agentes públicos, de la CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE que se encuentren capacitados para tal desempeño o que por Decreto hayan sido designados como tales ... AGENTES DE LA CENTRAL: todos los agentes publicas que sin ser Inspectores de Transito, se desempeñan en la CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE exceptuado el personal de Ordenanza. SEGUNDA: TAREAS DE EJECUTAR. Estará a cargo de "EL PERSONAL" las acciones que fueran necesarias tendientes a optimizar la atención a los ciudadanos en todo lo concerniente al tránsito en el Ejido de la Ciudad de Concordia. En tal sentido acuerdan la ejecución de las tareas extraordinarias que se detallan a continuación, las que tendrán carácter rotativo, a saber. 1)- Este convenio tiene alcance para todo "EL PERSONAL" que se desempeña en la CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE prestando servicio según cláusula PRIMERA. 2)- El personal que presta servicio administrativo cumplirá un total de treinta y seis (36) horas semanales de Lunes a Sábados. 3)- El personal de guardia de Tránsito, prestara servicio la cantidad de treinta (30) horas de Lunes a viernes en forma rotativa. Los sábados y domingos, por medio en el horario que la Jefatura, por el término de doce (12) horas, siendo el turno diario de seis (6) 4) El personal de guardia de Transito, prestara servicio, los días feriados, eventos especiales en los horarios rotativos, cuando la Jefatura considere necesario. 5) El personal de guardia, cumplirá funciones en la vía pública, según el servicio que se requiera, culminado este, entregara las actas y/o croquis en tiempo y forma, al oficinista de turno. 6) Concurrir obligatoriamente "EL PERSPNAL", a los cursos y eventos destinados a la capacitación del personal, cada seis (6) meses y, en el caso de que el Departamento Ejecutivo no pueda organizar y dictar los mismos se autorice al personal idóneo de la CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE a organizarlos y dictados de acuerdo a las materias de competencia del sector. 7)- intensificar las frecuencias de los controles en la vía pública, en diferentes horarios y lugares. TERCERA: CUANTIFICACION DE LA CONTRAPRESTACION, en concepto de la contra prestación por las tareas descriptas "LA MUNICIPALIDAD" acuerda abonar en forma mensual a "EL PERSONAL", de la siguiente manera y mediante códigos separados: a)- "EL PERSONAL" que se encuentre incluido en la cláusula PHIMEHA cobrara un adicional (código 144) de Pesos tres mil cien ($ 3100.-). b)- "EL PERSONAL" que se encuentre incluido en la cláusula PRIMERA percibirá un adicional de Pesos seiscientos ($600.-) en concepto de Tareas Riesgosas (código 380). c)- "EL PERSONAL" que se encuentre incluido en la cláusula PRIMERA cobrara el Adicional de Productividad (código 349) en partes iguales. A los efectos de la liquidación del monto a percibir en concepto de productividad se tomará como base el importe neto que en todo concepto por recaudación ingrese mensualmente a la Tesorería proveniente de la ejecución de las tareas realizadas en la CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE (ANEXO I) que será de hasta un dieciséis por ciento (16%) y que será asignado y distribuido entre "EL PERSONAL" qué se encuentre incluido en la cláusula PRIMERA en partes iguales. Con respecto al ingreso de nuevo personal se acuerda que los agentes municipales que ingresen a la Central de Tránsito y Transporte cobrarán el concepto de cobro referido a la productividad luego de cumplir un (1) año de antigüedad en dicho sector. CUARTA: ACTUALIZACION. Los valores de la Cláusula TERCERA se ajustarán en función de los incrementos salariales otorgados por Ejecutivo Municipal. QUINTA: INCUMPLIMIENTO. La falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas en la cláusula SEGUNDA, impedirá la percepción de los adicionales antes mencionados. Aquel "PERSONAL" faltare sin justificación en forma continua o discontinua en el periodo considerado para la liquidación hasta un máximo de 5 (cinco) días se les descontará el adicional por convenio en un porcentaje correspondiente al 25 % (veinticinco) del mismo. En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en forma continua o discontinua en el período considerado para la liquidación en una cantidad de días mayor a 5 (cinco) no percibirán en sus haberes el convenio referido. No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran: Accidente de trabajo. Nacimiento de Hijos. Duelo de familiares directos (madre, padre, hermanaos, Conyuhes, hijos). Donación de sangre Se entenderá la justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49. Se excediere los mismo perderá el derecho al cobro del adicional. SEXTA: ANEXO I. En el Anexo I, se indica taxativamente las cuentas sobre las que se aplicara el adicional de productividad. SEPTIMA: INDUMENTARIA."LA MUNICIPAUDAD" proveerá bajo recibo a "EL PERSONAL", dependiendo de las funciones que cumpla y de acuerdo al periodo estival o invernal en tiempo y forma; los siguientes elementos: Al personal de las Divisiones de la CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, incluidos sus coordinadores y jefes: (01) una gorra con identificación correspondiente, (01) un par de mangas de tela acrocel, (01) una credencial identificadora, siendo las gorras y las mangas del color que el Departamento Ejecutivo Municipal Determine. Ropa de invierno: (01) una camisa manga larga, (01) un-pantalón de vestir color azul de tela invernal, (01) pulóver con identificación de la CENTRAL DE TRÁNSITO, (01) una corbata, (01) un par de zapatos de cuero, (01) una campera de abrigo con bandas reflectivas e insignia de la Central de Tránsito y Trasporte, La campera será otorgada cada dos años. En todos los casos los colores de las prendas serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Ropa de verano: (01) una remera pique de o una camisa manga corta, (01) un pantalón de vestir de tela de verano, (01) un par de zapatos de cuero. En todos los casos los colores de las prendas serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Equipo de lluvia: (01) un equipo de lluvia compuesto por pantalón y chaqueta con bandas reflectivas, (01) un par de botas, de goma. En todos los casos los colores de las prendas serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Para el personal de Grúa: (01) una faja protectora lumbar. (01) un pantalón de grafa, (01) una camisa de grafa, (01) un par de botines de trabajo de cuero. Para el personal y encargados de áreas administrativas: Personal femenino ropa de invierno: (01) un trajecito compuesto de pantalón y saco, (01) camisa manga larga color blanca, (01) un par de zapatos o botas de cuero color negro. Cada, dos años (01) una campera de abrigo de color azul con insignias de la CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Personal femenino ropa de verano: (01) una camisa manga corta color blanca, (01) un pantalón de vestir color azul, (01) un par de zapatos o sandalias de cuero de color negro. Se acuerda que la ropa de verano será entregada en el mes de Septiembre y la ropa de invierno en el mes de Abril. OCTAVA: OBLIGACION DE USO: EL PERSONAL, se encuentra obligado a usar los elementos provistos por parte de LA MUNICIPALIDAD, en la cláusula -anterior inclusive la credencial de identificación, caso contrario no podrá prestar servicio computándose como inasistencia injustificada. NOVENA: PAGO DEL JORNAL: Los inspectores de la CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE que participen de eventos en los cuales se cobre entrada, cualquiera sea su tipo, tendrá el pago de un JORNAL a liquidarse de la siguiente manera: De Lunes a Viernes de $200.- Sábados y domingos de $ 250.- Feriados Nacional: $ 250.- Rotativos y por lo que dure el eventos con un máximo de seis (06) horas y se actualizara de acuerdo a la Cláusula CUARTA. DECIMA: CURSO DE INSPECTORES DE TRANSITO Y TRANSPORTE OBLIGATORIO PARA TODO EL PERSONAL. Todo agente municipal- que ingrese o se encuentre trabajando dentro de las dependencias de la, CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, excepto las ordenanzas, están obligados corno requisito indispensable y sin excepción, a la realización del Curso de Inspectores de Tránsito y Transporte. La Central de Tránsito y Transporte tomara los recaudas correspondientes para que en el termino de no más de (03), tres meses desde su ingreso a esta dependencia se arbitren los medios necesarios para su dictado. DECIMO PRIMERA El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio o en cuanto a la necesidad de rever las contraprestaciones comprometidas en el presente Convenio autorizará a cualquiera de las partes a requerir la revisión y/o reformulación del total o parte de lo acordado, a cuyo efecto se establece que cada 1 (un) año se procederá a evaluar y verificar la posibilidad-de cambio al fin de mantener la vigencia. DECIMO SEGUNDA: ASIGNAR CION DE CODIGO DE JOHNAL. La Secretaria de Economía y Hacienda, a través del Departamento Liquidaciones, arbitrara las medidas pertinentes para que se proceda a la creación del código necesario a los efectos de abonar los importes del Joma! previsto en la cláusula novena. DECIMO TERECERA: Se deja expresamente aclarado que lo cuantificado a través de la cláusula tercera serán los únicos ítems considerados en, la liquidación de haberes a excepción del personal de maestranza, el que podrá percibir, determinado por él Departamento Ejecutivo, un monto establecido mediantes los conceptos de cobro N° 375 y el personal directivo que podrá percibir mediante el concepto de cobro N° 102. DECIMO CUARTA: En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha señalado. ANEXO I CUENTAS DE INGRESO PARA EL COBRO DEL CODIGO 349, ADICIONAL DE PRODUCTIVIDAD ACTAS DE CONSTATACION DECLAHACIONES JURADAS ACCESOHIA ORDENANZA N° 22364 DESINFECCION CEPO TRASLADO DE GRUA DE MOTOS Y AUTOS COPIAS DE ACCIDENTES. SELLADOS Y CERTIFICACION DE LICENCIAS: ESTADIAS DE MOTOS/AUTOS: VERIFECACIÓN TECNICA DE TAXIS/HEMISSES. ARTICULO N° 57 ORDENANZA 33090/05 CANON HABILITACIÓN RADIO MOVIL y TAXIS. VERIFICAH TITULO XIII DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. CAPITULO 1. ACTUACIONES ADMINISTHATIVAS, ARTICULO N° 59 ORDENANZA TRIBUTARIA AÑO 2017. LIBRETA DEL TITULAR SOLICITUD DE NOTA SOLICITUD DE TRANSPORTE ESCOLAR SOLICITUD DE TRANSPORTE URBANO. DESINFECCION TRANSPORTE URBANO DESINFECCION TRANSPORTE ESCOLAR HABILITACION DE TRANSPORTE ESCOLAR y ESPECIALES CAMBIO DE UNIDAD RADIO MOVIL CAMBIO DE ESTACION CENTRAL SOLICITUD TRANSPORTE CONTRATADO RENOVACION LICENCIA ANUAL HABILITACION PROVISORIA MENSUAL DE REMISSES INGRESOS VARIOS ORDENANZA TRIBUTARIA: ART. 27, ART. 40, ART. 59
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