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TITULO:   Poder Especial - Procuradores Fiscales
DECRETO N° 289/2001 FECHA: 06.07.2001 PUBLICADO: 17.07.2001 ARTICULO 1°.- Otórguese poder especial, con las facultades y alcances consignados en los considerandos precedentes y en las partes dispositivas del presente decreto para representar a la Municipalidad de Concordia en las acciones judiciales y extrajudiciales, por cobro de deudas fiscales, como así también gestionar cobro de multas emanadas de sentencias dictadas por el Juzgado de Faltas y/o la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Concordia y acciones por cobro de tributos, tasas, servicios y derechos que se originen por deudas impositivas, a los profesionales del Derecho que la Municipalidad oportunamente designe para ejercer la Procuración Fiscal, debiendo a sus efectos suscribirse el convenio respectivo, cuyo modelo aprobado, como anexo I forma parte del presente decreto.- ARTICULO 2°.- Dispónese que el presente decreto será operativo a partir de su promulgación, según las condiciones establecidas en los considerandos del mismo.- ARTICULO 3°.- Deróganse los decretos n° 31675 y 173/2000.- (1) ARTICULO 4°.- Déjanse sin efecto los poderes otorgados que estén vigentes a la fecha de publicación del presente decreto, exceptuando aquellos que se encuentren en juicio hasta su finalización.- ARTICULO 5°.- Notifíquese a los profesionales que a la fecha posean poderes otorgados para gestiones de cobro extrajudicial y judicial, de lo dispuesto en el presente decreto, a la Dirección de Rentas, por intermedio de ella al Departamento Apremios Jurídicos, al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.- ANEXO A CONVENIO En Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Río a los_______ del mes de julio del año 2001, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Ingeniero Hernán Darío ORDUNA y la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Contadora Teresita BORDON, por una parte y en adelante denominado "LA MUNICIPALIDAD", y por la otra el/la Doctor/a______________ DNI/LC/LE/MI N°_____________ Matrícula N°____________ del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Tomo______, Folio N°_________, en adelante denominado "EL PROCURADOR FISCAL", han convenido en celebrar el presente convenio que regirá la relación derivada del decreto N° ________/2001, asumiendo las partes las obligaciones emergentes de la normativa vigente y de las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: "EL PROCURADOR FISCAL" se obliga a percibir los honorarios derivados de gestiones extrajudiciales mediante el pago que hará la Municipalidad de los fondos que el contribuyente deposite en una cuenta habilitada al efecto.- SEGUNDA: "EL PROCURADOR FISCAL" se obliga a percibir los honorarios luego de iniciado el Juicio de Apremio, cualquiera sea su resolución, por un acuerdo judicial o sentencia, mediante pago que hará la Municipalidad de los fondos que el contribuyente deposite en una cuenta habilitada al efecto.- TERCERA: "EL PROCURADOR FISCAL" acepta que la siguiente regulación de honorarios: Honorarios derivados de gestiones extrajudiciales: Cuando la liquidación final del Certificado de Deuda Fiscal sea inferior a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($650.-), "EL PROCURADOR FISCAL" acepta la siguiente regulación de honorarios: Monto del Crédito Fiscal Honorarios a Percibir Menos de $50 $15 De $51 hasta $100 $20 De $101 hasta $200 $30 De $201 hasta $350 $35 De $351 hasta $500 $40 De $501 hasta $650 $45 Para el caso en que el Certificado de Deuda Fiscal supere el valor de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($650.-), los honorarios de "EL PROCURADOR FISCAL" se establecerá en un valor que no superará el siete por ciento (7%) del importe de la deuda consolidada extrajudicialmente.- Honorarios derivados de gestiones judiciales: En el caso de honorarios a percibirse por tramitaciones judiciales tiene derecho a percibir hasta el diez por ciento (10%) del monto total de la deuda aprobada por el Juez.- CUARTA: En todos los casos "EL PROCURADOR FISCAL" deberá celebrar el acuerdo con el contribuyente donde consten las cuotas pactadas y el monto del honorario final que se obliga a percibir de acuerdo a lo establecido en las cláusulas Primera y Segunda. El honorario del "PROCURADOR FISCAL" deberá ser percibido en forma proporcional a los montos efectivamente ingresados a "LA MUNICIPALIDAD". En ningún caso los plazos otorgados podrán ser superiores a los dispuestos en las normas municipales vigentes.- QUINTA: El acuerdo mencionado en la cláusula Cuarta deberá confeccionarse por triplicado con el siguiente destino: uno para el contribuyente, uno para EL PROCURADOR FISCAL y uno para el Departamento Apremios Jurídicos de LA MUNICIPALIDAD a los efectos de ser comunicado al Departamento Fiscalización de la Dirección de Rentas.- SEXTA: En caso de cobro por Juicios de Apremios en el cual "LA MUNICIPALIDAD" perciba el total de sus acreencias, EL PROCURADOR FISCAL percibirá el cien por ciento (100%) de sus honorarios.- SEPTIMA: En caso de cobro por Juicios de Apremios en el cual LA MUNICIPALIDAD perciba sólo una parte del total de sus acreencias, EL PROCURADOR FISCAL percibirá sus honorarios en la misma proporción que LA MUNICIPALIDAD lo haga respecto del total.- OCTAVA: EL PROCURADOR FISCAL se compromete a intimar al contribuyente a pagar la deuda en el plazo de Setenta y Dos (72) horas de recibido el certificado de deuda. De no regularizar el contribuyente la deuda en un plazo de diez (10) días, iniciará el Juicio de Apremio. Transcurridos treinta (30) días de la recepción de la Planilla Judicial, si no se hubiesen realizado las gestiones citadas ut supra, EL PROCURADOR FISCAL deberá devolver El Certificado de Deuda a LA MUNICIPALIDAD a los efectos de reactualización u otra medida a tomar en cada caso.- NOVENA: EL PROCURADOR FISCAL presentará mensualmente al Departamento Apremios Jurídicos de LA MUNICIPALIDAD un informe pormenorizado de la situación de cada juicio que inicie, debiendo detallar como mínimo en el mismo los siguientes datos, a saber: numero de Certificado de Deuda, número de cuenta de la Tasa que se ejecuta, nombre del contribuyente o infractor en el caso de ejecuciones por Penas de Multas, determinándose el Juzgado, Secretaria, Número de Expediente y año de iniciación, y todo otro dato relacionado con el estado del juicio, mencionándose si hay bienes embargados, inhibiciones, fechas de remates, el producido del mismo hasta el termino del juicio iniciado. A su vez, en defensa de los intereses del Estado y en cumplimiento de sus funciones, LA MUNICIPALIDAD, a través del Departamento Apremios Jurídicos, deberá hacer el control y seguimiento de cada causa iniciada y se encuentra facultado éste para instruir por escrito a EL PROCURADOR FISCAL sobre los procedimientos a seguir en cualquier caso.- DECIMA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Dirección de Rentas controlará el incumplimiento del acuerdo celebrado con el contribuyente, y pondrá a disposición de "EL PROCURADOR FISCAL" esta información, estando obligado éste semanalmente a requerirla para realizar las gestiones que correspondieren en virtud del incumplimiento.- DECIMA PRIMERA: EL PROCURADOR FISCAL acepta que todos los gastos que demande la iniciación y tramitación de las demandas correrán por su cuenta, exceptuados los gastos de subastas judiciales propiamente dicho.- DECIMA SEGUNDA: Sin perjuicio de lo establecido en el presente convenio EL PROCURADOR FISCAL acepta el cumplimiento de toda directiva que emane del Departamento Apremios Jurídicos de "LA MUNICIPALIDAD", que será notificada fehacientemente.- DECIMA TERCERA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, para ello EL PROCURADOR FISCAL denunciará un domicilio en la Ciudad de Concordia, y LA MUNICIPALIDAD en calle Mitre N° 76, de la Ciudad de Concordia.- DECIMA CUARTA: EL PROCURADOR FISCAL acepta que en ningún caso y bajo ningún concepto podrá reclamar, ni percibir, honorarios de LA MUNICIPALIDAD, teniendo derecho a percibir los que se les regulen con cargo a los ejecutados condenados en costas debiendo, aún en este supuesto, suspender el cobro de esos honorarios, hasta que el ejecutado mejore de fortuna o pierda el beneficio, cuando sea de aplicación el artículo 68° del Código Tributario Municipal de Concordia.- DECIMA QUINTA: EL PROCURADOR FISCAL deberá consignar expresamente en las demandas las condiciones establecidas, peticionando que las regulaciones de los honorarios no excedan el porcentaje citado en la cláusula tercera, bajo pena de revocación del poder otorgado.- DECIMA SEXTA: Cuando se trate de un caso de vivienda única en que se aplique el artículo 68° del Código Tributario Municipal, LA MUNICIPALIDAD y EL PROCURADOR FISCAL, deberán cumplir con lo regulado en dicha norma.- DECIMA SEPTIMA: Como previo a la iniciación del Juicio EL PROCURADOR FISCAL deberá realizar consulta "in visu", ante el Registro Público de Propiedad Local.- DECIMA OCTAVA: El otorgamiento de facultades por LA MUNICIPALIDAD bajo ningún punto de vista importa otorgar facultades a EL PROCURADOR FISCAL ni a percibir sumas de dinero en concepto de tasas, servicios, multas y/o cualquier importe adeudado a LA MUNICIPALIDAD, así como los honorarios que le corresponda a EL PROCURADOR FISCAL, sean estos derivados de acuerdos extrajudiciales, judiciales o sentencias.- DECIMA NOVENA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar a EL PROCURADOR FISCAL los fondos percibidos por honorarios en las cuentas habilitadas en un plazo de Setenta y Dos (72) horas.- VIGESIMA: EL PROCURADOR FISCAL queda obligado al cumplimiento de una carga horaria mínima de tres (3) horas semanales, que será establecida, para un mejor orden, por el Departamento Apremios Jurídicos. En dichos horarios EL PROCURADOR FISCAL deberá hacerse presente en las instalaciones de la Municipalidad a efectos de atender consultas de los demandados o del mismo Municipio. Asimismo fuera de los citados horarios se obliga a tener una línea telefónica o de telefonía celular a disposición de la Municipalidad, a los efectos que esta crea necesaria.- VIGESIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales, en los que serán válidas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos: EL PROCURADOR FISCAL en la calle____________________, de la Ciudad de Concordia, LA MUNICIPALIDAD en calle Mitre N° 76, de la Ciudad de Concordia.- (1) Ambos decretos nombraban personal municipal para ejercer la funcion de Procurador Fiscal.-
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