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TITULO:   Convenio Personal Terminal de Omnibus
DECRETO Nº 935 FECHA: 20.09.2017 PUBLICADO: 22.09.2017 ARTICULO 1°- Ratifíquese todos los términos del Convenio celebrado entre Municipalidad de Concordia y el personal Administrativo y de Maestranza con prestación de servicios en la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, desde el 1° de Agosto de 2.017 al 31 de Diciembre de 2.019; según listado de personal mencionados en el Anexo I, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2° Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a la creación de dos (2) códigos destinados a la liquidación de adicionales para el personal Administrativo y de Maestranza con prestación de servicios en la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, cuya denominación será la siguiente: FERIADOS UNIDAD OPERATIVA TERMINAL. RETRIBUCIÓN TAREAS ESPECÍFICAS TERMINAL DE OMNIBUS. ARTICULO 3° - Establecese que lo dispuesto en los ARTÍCULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción a los Decretos N°023/2.017, 265/2.017, 273/2.017 y 661/2.017. ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. CONVENIO DE PERSONAL UNIDAD OPERATIVA TERMINAL DE ÓMNIBUS En la Ciudad de Concordia, Provincia Entre Ríos a los 01 días del mes de Agosto del año 2017 entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO; asistido por el Secretario de Obras y Servicios Públicos CARLOS HORACIO PASQUET y por el Sub Secretario de Servicios Públicos Señor OSCAR SANTANA constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia Señor TORRES MAXIMILIANO DNI 23.907.114, el Secretario Adjunto Señor AVALLONE LUIS ALFREDO, D.N.I. 21.513.039, el Secretario Gremial Señor ALMUZARA PABLO LUIS, D.N.I. 25.630.015, con domicilios en calle Santa María de Oro Nº 125, Y los delegados gremiales de la UNIDAD OPERATIVA TERMINAL DE ÓMNIBUS, Sra. BORDON MARIA DEl LUJAN D.N.I. 21.425.473, ACUÑA SERGIO PASCUAL D.N.I. 24.694.625, por otra parte, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “L0S PRESTADORES" son empleados municipales dependientes de la UNIDAD OPERATIVA TERMINAL DE OMNIBUS que permanecerán a disposición de "LA MUNICIPALIDAD", a través de la citada UNIDAD OPERATIVA para cuando las necesidades lo requieran. SEGUNDA: "LOS PRESTADORES" cumplirán obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes más los días sábados, domingos y feriados nacionales, provinciales y/o municipales a excepción de los feriados que a continuación se detallan: 1 ero. de enero. 1 ero. de mayo. 8 de noviembre. 8 de diciembre 25 de diciembre Con relación a los feriados 1ero. de enero y 25 de diciembre que por razones de servicio el personal debiera cumplir con sus obligaciones laborales el horario de entrada se establecerá a partir de la 12:00 horas, siempre que la prestación del servicio lo permita. TERCERA: “LOS PRESTADORES”, en especial personal administrativo, cumplirán con las tareas de atención al público, controles estrictos de entrada y salida de todos los ómnibus que operan en la terminal de ómnibus. También, cumplirán con aquellas tareas encomendadas por la superioridad relacionadas con mejorar el servicio brindado a la comunidad. Dichos controles también se realizarán los días feriados en los cuales por razones de servicios los prestadores deban cumplir con la jornada laboral. CUARTA: "LOS PRESTADORES", en especial personal de maestranza, cumplirán con las tareas de manteniendo y limpieza de la estructura edilicia de la Terminal de ómnibus. También cumplirán con aquellas tareas encomendadas por la superioridad relacionadas con mejorar el servicio brindado a la comunidad. Dichas tareas también, se realizarán los días feriados en los cuales por razones de servicios los prestadores deban cumplir con la jornada laboral. QUINTA: En concepto de la contraprestación por las tareas descriptas "LA MUNICIPALIDAD" acuerda abonar en forma mensual al personal incorporado en el ANEXO I" en concepto de convenio la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00.-) SEXTA: En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en forma continua o discontinua en el período considerado para la liquidación hasta un máximo de 3 (tres) días se les descontará el adicional por convenio en un porcentaje correspondiente al 25 % (veinticinco) del mismo. En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en forma continua o discontinua en el período considerado para la liquidación en una cantidad de días mayor a 3 (tres) no percibirán en sus haberes el convenio referido. SÉPTIMA: No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran: • Nacimiento de hijos. • Fallecimiento de familiar directo. • Licencia ordinaria. • Licencia por estudio. • Donación de sangre. • Accidente de trabajo • Licencia por maternidad. • Licencia por casamiento. • Licencia gremial • Licencia referida al art. 6to. (Día Femenino) OCTAVA: “LOS PRESTADORES" beneficiados por el presente convenio deberán percibir en compensación del mismo los valores taxativamente "incorporados en la planilla de liquidación , emitida desde la UNIDAD OPERATIVA TERMINAL DE OMNIBUS a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su correspondiente liquidación, valores estos que se irán aumentando ante cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo. NOVENA: Disponer de la realización de tareas en días que corresponden a feriados nacionales, provinciales y/o municipales, las mismas se realizarán con personal incorporado en el presente convenio, a los mismos se les abonará como adicional no remunerativo un monto de Pesos Doscientos ($200,00) por día a cada agente. Se deberá disponer se proceda a crear un código especial denominado "Feriados Unidad Operativa Terminal". DÉCIMA: "LOS PRESTADORES" se comprometen a realizar todas aquellas actividades referentes a la información y atención al turista que se desarrollan en la Terminal de Ómnibus; como así también a realizar aquellas tareas demandadas por la superioridad del sector tendientes a mejorar el servicio a la comunidad. Percibirán mensualmente por la efectiva prestación de dichas tareas un adicional de Pesos Doscientos ($200,00). A tal efecto se deberá crear un código especial denominado "Tareas Específicas Terminal de Ómnibus". En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en forma continua o discontinua en el período considerado para la liquidación se les descontará este concepto en un porcentaje correspondiente al lOO% (cien por ciento) del mismo. DÉCIMA PRIMERA: La MUNICIPALIDAD proveerá de los elementos de trabajo, seguridad e higiene laboral necesarios de acuerdo a lo establecido por la ART V en virtud a las tareas a desarrollar. La MUNICIPALIDAD proveerá a "LOS PRESTADORES" los siguientes elementos a los efectos de la prestación de servicios, la entrega de estos elementos será bajo recibo: a)- ADMINISTRATIVOS: • 1 (una) camisa por año. • 1 (un) pantalón por año. • 1 (un) suéter por año. • 1 (una) campera cada 2 (dos) años. b}- MAESTRANZAS: • 2 (dos) mudas por año de camisas de GRAFA. • 2 (dos) mudas por año de pantalones de GRAFA. • 3 (tres) pares de guantes de descarne mensuales. • 1 (una) campera cada 2 (dos)años. • 1 (un) par de borcegos por año. • 1 {un} equipo de lluvia por año. • 1 (un) par de botas de lluvia por año. “LOS PRESTADORES” se encuentran obligados a usar los elementos mencionados en la presente cláusula en el cumplimiento de sus tareas; caso contrario no podrán prestar servicios y se deberán aplicar los procedimientos administrativos dispuestos por la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275/49. DÉCIMA SEGUNDA: "lOS PRESTADORES" cumplirán los turnos y frecuencias de servicios indicados en la cláusula SEGUNDA quedando supeditados a cualquier cambio que, por razones de servicios, disponga la Municipalidad a través de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. DÉCIMA TERCERA: El presente convenio deja sin efectos a los anteriores Convenios firmados teniendo en cuenta la conformidad de todo personal afectado a la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificando con sus firmas la adhesión al mismo de las condiciones acordadas. DÉCIMA CUARTA: El presente convenio se liquidará a mes vencido a partir del último día hábil de cada mes, en base a la planilla que remita la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus a la Subsecretaria de Servicios Públicos y al Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su posterior liquidación: a)- Agentes comprendidos b)- Prestaciones realizadas c)- Importes y conceptos por los que corresponde a la liquidación de cada agente. DÉCIMA QUINTA: "lOS PRESTADORES" que ingresan a partir de la firma del presente convenio cobrarán el 100% del adicional establecido en el mismo. DÉCIMA SEXTA: La MUNICIPALIDAD a través de la Dirección de Liquidaciones creará los códigos correspondientes que surjan de la aplicación del presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA: El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio o en cuanto a la necesidad de rever las contraprestaciones comprometidas en el presente convenio autorizará a cualquiera de las partes a requerir la revisión y/o reformulación del total o parte de lo acordado, a cuyo efecto se establece que cada UN (1) año, se procederá a evaluar y verificar la posibilidad de cambio a fin de mantener la vigencia. DÉCIMO OCTAVA: el presente convenio tendrá vigencia desde el 01/08/2017 al 31 de diciembre del 2019. DECIMO NOVENA: Las parte constituyen domicilio legal en los precedentes donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales sometiéndose a la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponder
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