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TITULO:   Convenio con Pesonal de la Direccion de Electrotecnia y Comunicaciones
DECRETO Nº 957 FECHA: 25.09.2017 PUBLICADO: 26.09.2017 ARTICULO 1°- Ratifíquese todos los términos del Convenio celebrado entre Municipalidad de Concordia y el personal Choferes y Obreros con prestación de servicios en la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, desde el 1° de Agosto de 2.017 al 31 de Diciembre de 2.019; según listado de personal mencionados en el Anexo I, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a la creación de un (1) código destinado a la liquidación de adicionales para el personal Choferes y Obreros con prestación de servicios en la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, cuya denominación será la siguiente: “JORNAL/FERIADOS ELECTROTECNIA” ARTICULO 3° - Establecese que lo dispuesto en los ARTÍCULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción a los Decretos N°023/2.017, 265/2.017, 273/2.017 y 661/2.017. ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. CONVENIO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE ELECTROTECNIA Y COMUNICACIONES En la Ciudad de Concordia, Provincia Entre Ríos a los 01 días del mes de agosto del año 2017, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en éste acto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia Señor TORRES MAXIMILIANO, D.N.I.: 23.907.114,el Secretario Adjunto Señor AVALLONE LUIS ALFREDO, DNI 21.513.039, el Secretario Gremial Señor ALMUZARA PABLO LUIS, DNI 25.630.015, el Director de Electrotecnia y Comunicaciones Tec. VILLALBA HECTOR ANDRES, DNI 27.782.375, el delegado gremial ANCARNIL HUGO ALBERTO, DNI 20.508.844, por otra parte, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Los “CHÓFERES”, personal mensualizado y contratado con aporte, son empleados municipales y cumplirán la función de chóferes de los vehículos destinados a las tareas, y tendrán las siguientes responsabilidades: Serán los únicos y exclusivos responsables de la unidad a su cargo y el mantenimiento de condiciones de operatividad de la misma, debiendo comunicar al superior inmediato de cualquier desperfecto que las unidades sufran a su cargo. Ante reiteradas roturas de las unidades debido al mal uso de las mismas y de constatarse animosidad por parte del chofer a cargo de la unidad de un manejo inapropiado se deberán aplicar los procedimientos administrativos dispuestos por la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275/49. Los “OBREROS”, personal mensualizado y contratado con aportes, son empleados municipales y cumplirán con las tareas asignadas comprometiéndose a utilizar todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las funciones que le competen. En caso que por razones de servicio, siempre y cuando no se cuente con el personal designado como CHÓFER, y se requiera que un OBRERO cumpla con estas funciones, el mismo deberá contar con la documentación habilitante necesaria, asumiendo las responsabilidades requeridas, previa autorización de la superioridad de la dirección. La “MUNICIPALIDAD” deberá garantizar las capacitaciones correspondientes de los “CHÓFERES” y “OBREROS” en los aspectos de manejo de las unidades asignadas, uso de herramientas y procedimientos con el fin de evitar los accidentes de trabajo que afecten su integridad física y la integridad de terceros. SEGUNDA: Los “CHÓFERES” y “OBREROS”, personal de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones permanecerán a disposición de la “MUNICIPALIDAD” a través de la Dirección, para cuando las necesidades lo requieran. TERCERA: Los “CHÓFERES” y “OBREROS”, personal de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, cumplirán con sus obligaciones laborales en los turnos matutinos de (7:00 hs. a 13:00 hs.), una guardia rotativa semanal de 15:00 hs. a 21:00 hs. realizando un total de 30 horas extras semanales en esta guardia, inclusive sábados, domingos y feriados. CUARTA: La “MUNICIPALIDAD” proveerá de movilidad y prestará asistencia mecánica y mantenimiento, provisión de combustible, repuestos, cubiertas, etc. a los diferentes vehículos de la dirección. QUINTA: Los “CHÓFERES” y los “OBREROS” personal de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones beneficiado por el presente convenio, deberán percibir, en compensación por el mismo una suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500,00). Los valores taxativamente incorporados en la Planilla de Anexo I. SEXTA: Cuando los “CHÓFERES” y “OBREROS” deban cubrir ausencias en un turno distinto al que le corresponde se les abonará por dicho servicio (JORNAL) un adicional de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) por cada turno realizado. Se deberá disponer se proceda a crear un código especial denominado “JORNAL/FERIADOS ELECTROTECNIA”. Cuando la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones disponga la realización de tareas en días que correspondan a feriados Nacionales, Provinciales y/o Municipales, con excepción a los días 1° de Enero, Viernes Santo, 24 de Marzo, 2 de Abril, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 8 de Noviembre y 25 de Diciembre se realizará con el personal responsable del trabajo incorporado en el presente CONVENIO. SÉPTIMA: Los “CHÓFERES” y “OBREROS”, que registren inasistencias injustificadas en forma continua o discontinua, en el período considerado para la liquidación hasta un máximo de 3 (tres) días, se les descontarán el adicional por convenio en un porcentaje correspondiente al 25 % (veinticinco) del mismo. Como así también La Dirección de Recursos Humanos a través de las Áreas de Control de Presentismo estará facultada para efectuar los descuentos pertinentes en lo referente a días y Bonificación por Asistencia y Puntualidad. En el caso de aquellos agentes que superen los 3 (tres) días de inasistencias en el periodo considerado para su liquidación no percibirán el convenio referido. No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran: Accidente de trabajo. Nacimiento de Hijos. Duelo de familiares directos (madre, padre, Hermanos, Conyuge, hijos). Donación de sangre. Licencia anual ordinaria. Licencia por casamiento. Se entenderá la justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275/49, si excediere los mismos perderá el derecho al cobro del adicional. OCTAVA: La “MUNICIPALIDAD”, proveerá de los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por la ART y en virtud de las tareas a desarrollar. La MUNICIPALIDAD proveerá “LOS PRESTADORES” los siguientes elementos a los efectos de la prestación de servicios, la entrega de estos elementos será bajo recibo: 2 (dos) mudas por año de camisas de GRAFA. 2 (dos) mudas por año de pantalones de GRAFA. 1 (una) campera cada 2 (dos) años. 1 (un) par de zapatos de seguridad dieléctricos, con puntera, norma IRAM, (para el verano) por año. 1 (un) par de botín de seguridad dieléctricos, con puntera, norma IRAM, (para el invierno) por año. 1 (un) equipo de lluvia por año, tipo dos piezas overol y capa. 1 (un) par de botas de goma por año. NOVENA: El presente Convenio se liquidará a mes vencido y trabajos terminados, a partir del último día hábil de cada mes, en base a la planilla de liquidación de haberes que remita el Departamento de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda para su correspondiente liquidación, en la que se establecerá: A) Agentes comprendidos. B) Prestaciones realizadas. C) Importes y conceptos por los que le corresponde la liquidación a cada agente. DÉCIMA: Los “CHÓFERES” y “OBREROS”, que ingresen a partir de la firma del presente convenio cobraran el 100 % del adicional establecido en el CLÁUSULA QUINTA el cual se liquidará al mes siguiente del ingreso al mismo. DÉCIMA PRIMERA: Los “CHÓFERES” y “OBREROS”, que por motivos de traslados a otros sectores ajenos a la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dejarán de percibir el siguiente convenio al siguiente mes de efectivizado su traslado. DÉCIMA SEGUNDA: El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio o en cuanto a la necesidad de rever las contraprestaciones comprometidas en el presente convenio autorizará a cualquiera de las partes a requerir la revisión y/o reformulación del total o parte de lo acordado, a cuyo efecto se establece que cada 1 (un) año se procederá a evaluar y verificar la posibilidad de cambio al fin de mantener la vigencia. DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01 de agosto de 2.017 hasta el 31 de diciembre de 2.019.- DÉCIMA CUARTA: Los valores de la cláusula quinta se ajustarán en función de los incrementos salariales otorgados por Ejecutivo Municipal. DÉCIMA QUINTA: A partir de la firma del presente convenio, queda sin validez, todos los celebrado con anterioridad a este. DÉCIMA SEXTA: A todos los efectos del presente Convenio se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán validas todas las notificaciones. DÉCIMA SÉPTIMA: En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, un (1) ejemplar para la “MUNICIPALIDAD” y un (1) ejemplar para Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia.
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