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TITULO:   Convenio con personal de la Direccion de Parques y Paseos (Placeros y Sector Jardín Botánico)
DECRETO Nº 767/2017 FECHA: 03.08.2017 PUBLICADO 22.09.2017 ARTICULO 1°.- Ratifíquese todos los términos de los Convenios celebrados entre Municipalidad de Concordia y el personal con prestación de servicios en la Dirección de Parques y Paseos (Placeros y Sector Jardín Botánico), desde el 1° de Julio de 2.017 al 31 de Diciembre de 2.019; según listado de personal mencionados en los Anexos I de ambos convenios, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a la creación de un (1) código destinado a la liquidación de adicionales para el personal con prestación de servicios en la Dirección de Parques y Paseos (Placeros y Sector Jardín Botánico), dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, cuya denominación será la siguiente: * JORNAL/FERIADOS PARQUES Y PASEOS. ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en los ARTÍCULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción a los Decretos N°023/2.017, 265/2.017, 273/2.017 y 661/2.017. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. CONVENIO DE PERSONAL DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS SECTOR JARDÍN BOTÁNICO En la Ciudad de Concordia, Provincia Entre Ríos a los 01 días del mes de Julio del año 2017. Entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO; asistido por el Secretario de Obras y Servicios Públicos CARLOS HORACIO PASQUET y por el Sub Secretario de Servicios Públicos Señor OSCAR SANTANA constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra, el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Concordia Señor TORRES MAXIMILIANO, D.N.I. 23.907.114, el Secretario Adjunto Señor AVALLONE LUIS ALFREDO, D.N.I. 21.513.039, el Secretario Gremial Señor ALMUZARA PABLO LUIS, D.N.I. 25.630.015, con domicilios en calle Santa María de Oro Nº 125, y los delegados gremiales de la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS, Sr. CANO LUIS DANIEL D.N.I. 16.989.120, PELAYO CARLOS ALBERTO D.N.I. 14.321.782, por otra parte, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LOS PRESTADORES” son empleados municipales dependientes de la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS que permanecerán a disposición de “LA MUNICIPALIDAD, a través de la citada DIRECCIÓN para cuando las necesidades lo requieran, para cumplir con los conocimientos en maquinarias, trabajos de jardinería, confección de espacios verdes, forestación, cortes de árboles, poda baja y de temporada y producción. SEGUNDA: “LOS PRESTADORES” cumplirán obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes en los horarios asignados por el director; y cumplirán con un total de 24 horas extras mensuales los días hábiles de cada mes. TERCERA: Se incluye en el presente convenio a agentes que cumplen distintas funciones en la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS, atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es, realizar tareas propias de esta dirección y lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de esta secretaría. CUARTA: En concepto de la contraprestación por las tareas descriptas “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar en forma mensual a “EL PERSONAL”, incorporado en el ANEXO I, en concepto de convenio la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00.-). QUINTA: En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en forma continua o discontinua en el período considerado para la liquidación hasta un máximo de 3 (tres) días se les descontará el adicional por convenio en un porcentaje correspondiente al 25 % (veinticinco) del mismo. En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en forma continua o discontinua en el período considerado para la liquidación en una cantidad de días mayor a 3 (tres) no percibirán en sus haberes el convenio referido. SEXTA: No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran: Nacimiento de hijos. Fallecimiento de familiar directo. Licencia ordinaria. Licencia por estudio. Donación de sangre. Accidente de trabajo. Licencia por maternidad. Licencia por casamiento. Licencia gremial. Licencia referida al art. 6to. (Día Femenino) SÉPTIMA: “LOS PRESTADORES” beneficiados por el presente convenio deberán percibir en compensación del mismo los valores taxativamente incorporados en la planilla de liquidación, emitida desde la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos para su correspondiente liquidación; valores estos que se irán aumentando ante cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo. OCTAVA: Cuando la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS disponga la realización de tareas en días que surjan a causa de imprevistos, hechos fortuitos, adversidades climáticas, caída de árboles, ramas, etc. o cualquier otra emergencia que pueda ocurrir ya sea días sábados, domingos o feriados, se realizará con personal incorporado al presente, si por estos hechos las horas trabajadas superan lo convenido en la cláusula CUARTA, y que no superen 4 horas diarias, se abonará la suma de pesos trescientos ($300,00). Se deberá disponer se proceda a crear un código especial denominado “JORNAL/FERIADOS PARQUES Y PASEOS”. NOVENA: La MUNICIPALIDAD proveerá de los elementos de trabajo, seguridad e higiene laboral necesarios de acuerdo a lo establecido por la ART y en virtud a las tareas a desarrollar. La MUNICIPALIDAD proveerá “LOS PRESTADORES” los siguientes elementos a los efectos de la prestación de servicios, la entrega de estos elementos será bajo recibo: 2 (dos) mudas por año de camisas de GRAFA. 2 (dos) mudas por año de pantalones de GRAFA. 2 (dos) pares de guantes de descarne mensuales. 1 (una) campera cada 2 (dos) años. 1 (un) par de botines de seguridad por año. 1 (un) equipo de lluvia por año. 1 (un) par de botas de lluvia por año. “LOS PRESTADORES” se encuentran obligados a usar los elementos mencionados en la presente cláusula en el cumplimiento de sus tareas; caso contrario no podrán prestar servicios y se deberán aplicar los procedimientos administrativos dispuestos por la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275/49. DÉCIMA: “LOS PRESTADORES” cumplirán los turnos de servicios indicados en la cláusula SEGUNDA quedando supeditados a cualquier cambio que, por razones de servicios, disponga la Municipalidad a través de la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. DÉCIMA PRIMERA: El presente convenio deja sin efectos a los anteriores Convenios firmados teniendo en cuenta la conformidad de todo personal afectado a la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificando con sus firmas la adhesión al mismo de la condiciones acordadas. DÉCIMA SEGUNDA: El presente convenio se liquidará a mes vencido a partir del último día hábil de cada mes, en base a la planilla que remita la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS a la Subsecretaría de Servicios Públicos y al Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su posterior liquidación: a)- Agentes comprendidos b)- Prestaciones realizadas c)- Importes y conceptos por los que corresponde a la liquidación de cada agente. DÉCIMA TERCERA: “LOS PRESTADORES” que ingresan a partir de la firma del presente convenio cobrarán el 100 % del adicional establecido en el mismo. DÉCIMA CUARTA: La MUNICIPALIDAD a través de la Dirección de Liquidaciones creará los códigos correspondientes que surjan de la aplicación del presente convenio. DÉCIMA QUINTA: El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio o en cuanto a la necesidad de rever las contraprestaciones comprometidas en el presente convenio autorizará a cualquiera de las partes a requerir la revisión y/o reformulación del total o parte de lo acordado, a cuyo efecto se establece que cada UN (1) año, se procederá a evaluar y verificar la posibilidad de cambio a fin de mantener la vigencia. DÉCIMO SEXTA: el presente convenio tendrá vigencia desde el 01 de Julio de 2.017 al 31 de Diciembre de 2.019. DÉCIMO SÉPTIMA: Las partes constituyen domicilio legal en los precedentes donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales sometiéndose a la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponder. CONVENIO DE PERSONAL DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS SECTOR PLACEROS En la Ciudad de Concordia, Provincia Entre Ríos a los 01 días del mes de Julio del año 2017. Entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO; asistido por el Secretario de Obras y Servicios Públicos CARLOS HORACIO PASQUET y por el Sub Secretario de Servicios Públicos Señor OSCAR SANTANA constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra, el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Concordia Señor TORRES MAXIMILIANO, D.N.I.: 23.907.114, el Secretario Adjunto Señor AVALLONE LUIS ALFREDO, D.N.I.: 21.513.039, el Secretario Gremial Señor ALMUZARA PABLO LUIS, D.N.I.: 25.630.015, con domicilios en calle Santa María de Oro Nº 125, por otra parte, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LOS PRESTADORES” son empleados municipales dependientes de la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS - SECTOR PLACEROS que permanecerán a disposición de “LA MUNICIPALIDAD, a través de la citada DIRECCIÓN para cuando las necesidades lo requieran, para cumplir con los conocimientos en mantenimiento, cuidado y limpieza de plazas, como el preparado de tierra en canteros para la plantación de plantines, regado de césped, recortes de plantas y árboles, lavado de bancos, barrido permanente de sendas peatonales, limpieza de sanitarios, uso de maquinarias. SEGUNDA: “LOS PRESTADORES” cumplirán obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes en los horarios asignados por el director; y cumplirán con un total de 24 horas extras mensuales los días sábados, domingos o feriados a excepción de los días 1° de enero, 1° de mayo, 9 de julio, 8 de noviembre y 25 de diciembre. TERCERA: Se incluye en el presente convenio a agentes que cumplen distintas funciones en la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS - SECTOR PLACEROS, atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es, realizar tareas propias de esta dirección y lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de esta secretaría. CUARTA: En concepto de la contraprestación por las tareas descriptas “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar en forma mensual a “EL PERSONAL”, incorporado en el ANEXO I, en concepto de convenio la suma de Pesos Dos Mil Trescientos ($ 2300,00.-). QUINTA: En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en forma continua o discontinua en el período considerado para la liquidación hasta un máximo de 3 (tres) días se les descontará el adicional por convenio en un porcentaje correspondiente al 25 % (veinticinco) del mismo. En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en forma continua o discontinua en el período considerado para la liquidación en una cantidad de días mayor a 3 (tres) no percibirán en sus haberes el convenio referido. SEXTA: No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran: Nacimiento de hijos. Fallecimiento de familiar directo. Licencia ordinaria. Licencia por Estudio Donación de sangre. Accidente de trabajo. Licencia por maternidad. Licencia por casamiento. Licencia gremial. Licencia referida al art. 6to. (Día Femenino) SÉPTIMA: “LOS PRESTADORES” beneficiados por el presente convenio deberán percibir en compensación del mismo los valores taxativamente incorporados en la planilla de liquidación, emitida desde la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS - SECTOR PLACEROS a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos para su correspondiente liquidación; valores estos que se irán aumentando ante cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo. OCTAVA: Cuando la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS disponga la realización de tareas en días que surjan a causa de imprevistos, hechos fortuitos, adversidades climáticas, caída de árboles, ramas, etc. o cualquier otra emergencia que pueda ocurrir ya sea días sábados, domingos o feriados, se realizará con personal incorporado al presente, si por estos hechos las horas trabajadas superan lo convenido en la cláusula CUARTA, y que no superen 4 horas diarias, se abonará la suma de pesos trescientos ($300,00). Se deberá disponer se proceda a crear un código especial denominado “JORNAL/FERIADOS PARQUES Y PASEOS” NOVENA: La MUNICIPALIDAD proveerá de los elementos de trabajo, seguridad e higiene laboral necesarios de acuerdo a lo establecido por la ART y en virtud a las tareas a desarrollar. La MUNICIPALIDAD proveerá “LOS PRESTADORES” los siguientes elementos a los efectos de la prestación de servicios, la entrega de estos elementos será bajo recibo: 2 (dos) mudas por año de camisas de GRAFA. 2 (dos) mudas por año de pantalones de GRAFA. 2 (dos) pares de guantes de descarne mensuales. 1 (una) campera cada 2 (dos) años. 1 (un) par de botines de seguridad por año. 1 (un) equipo de lluvia por año. 1 (un) par de botas de lluvia por año. “LOS PRESTADORES” se encuentran obligados a usar los elementos mencionados en la presente cláusula en el cumplimiento de sus tareas; caso contrario no podrán prestar servicios y se deberán aplicar los procedimientos administrativos dispuestos por la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275/49. DÉCIMA: “LOS PRESTADORES” cumplirán los turnos de servicios indicados en la cláusula SEGUNDA quedando supeditados a cualquier cambio que, por razones de servicios, disponga la Municipalidad a través de la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS - SECTOR PLACEROS, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. DÉCIMA PRIMERA: El presente convenio deja sin efectos a los anteriores Convenios firmados teniendo en cuenta la conformidad de todo personal afectado a la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS - SECTOR PLACEROS, los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificando con sus firmas la adhesión al mismo de la condiciones acordadas. DÉCIMA SEGUNDA: El presente convenio se liquidará a mes vencido a partir del último día hábil de cada mes, en base a la planilla que remita la DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS - SECTOR PLACEROS a la Subsecretaría de Servicios Públicos y al Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su posterior liquidación: a)- Agentes comprendidos b)- Prestaciones realizadas c)- Importes y conceptos por los que corresponde a la liquidación de cada agente. DÉCIMA TERCERA: “LOS PRESTADORES” que ingresan a partir de la firma del presente convenio cobrarán el 100 % del adicional establecido en el mismo. DÉCIMA CUARTA: La MUNICIPALIDAD a través de la Dirección de Liquidaciones creará los códigos correspondientes que surjan de la aplicación del presente convenio. DÉCIMA QUINTA: El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio o en cuanto a la necesidad de rever las contraprestaciones comprometidas en el presente convenio autorizará a cualquiera de las partes a requerir la revisión y/o reformulación del total o parte de lo acordado, a cuyo efecto se establece que cada UN (1) año, se procederá a evaluar y verificar la posibilidad de cambio a fin de mantener la vigencia. DÉCIMO SEXTA: el presente convenio tendrá vigencia desde el 01 de Julio de 2.017 al 31 de Diciembre de 2.019. DÉCIMO SÉPTIMA: Las partes constituyen domicilio legal en los precedentes donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales sometiéndose a la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponder.
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