TITULO: Comision de Integracion y Desarrollo Regional: creación
ORDENANZA Nº 36078
SANCIONADA: 26.04.2017
PROMULGADA: 08.05.2017
PUBLICADA: 22.05.2017
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, la Comisión de Integración y Desarrollo Regional Concordia- Salto R.O.U., con la finalidad de participar en acuerdos y/o convenios de trabajo conjunto con ambos Municipios.
ARTÍCULO 2º.- La misma estará integrada por los siguientes representantes:
1.- Intendente Municipal y/o Representantes del Departamento Ejecutivo.
2.- Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
3.- Dos (2) representantes del HCD por la mayoría y un (1) representante por cada bloque de la minoría.
4.- Un representante de la Policía de Entre Ríos.
5.- Un representante de la Policía Federal.
6.- Un representante de Gendarmería Nacional.
7.- Un representante de Prefectura Naval Delegación Concordia y uno por Delegación Salto Grande.
8.- Un representante de Bomberos Voluntarios Delegación concordia.
9.- Un representante de la Delegación Departamental de Escuelas.
10.- Un representante de EMCOTUR
11.- Un representante de las Cámaras Empresariales y Comerciales de nuestra ciudad.
12.- Un representante de ONG que tenga directa relación con el tema.
13.- Un representante del Consejo de Discapacidad Municipal.
14.- Un representante de la Secretaría de Salud Municipal.
15.- Un representante del área de Políticas Ambientales Municipal.
16.- Un representante por la Dirección de Turismo y uno por el área de Eventos de la Municipalidad de Concordia.
17.- Un representante del Juzgado de Faltas.
18.- Un representante de la Asociación Hotelera de Concordia.
19.- Un representante de CODESAL.
20.- Un representante por Proyecto Acuífero Guaraní.
21.- Un representante de Entre Ríos de la Dirección Nacional de Migraciones.
22.- El Cónsul de la Republica Oriental del Uruguay en Concordia.
23.- Un representante de Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
24.- Un representante de Comisión Administradora para los fondos de Salto Grande.
25.- Un representante de C.A.R.U.
26.- Un representante por cada Unidad Académica Universitaria.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión podrá a solicitud de alguno de sus miembros o por iniciativa propia, incorporar a intuiciones, organismos y/u otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.