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TITULO:   Comision de Integracion y Desarrollo Regional: creación
ORDENANZA Nº 36078 SANCIONADA: 26.04.2017 PROMULGADA: 08.05.2017 PUBLICADA: 22.05.2017 ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, la Comisión de Integración y Desarrollo Regional Concordia- Salto R.O.U., con la finalidad de participar en acuerdos y/o convenios de trabajo conjunto con ambos Municipios. ARTÍCULO 2º.- La misma estará integrada por los siguientes representantes: 1.- Intendente Municipal y/o Representantes del Departamento Ejecutivo. 2.- Presidente del Honorable Concejo Deliberante. 3.- Dos (2) representantes del HCD por la mayoría y un (1) representante por cada bloque de la minoría. 4.- Un representante de la Policía de Entre Ríos. 5.- Un representante de la Policía Federal. 6.- Un representante de Gendarmería Nacional. 7.- Un representante de Prefectura Naval Delegación Concordia y uno por Delegación Salto Grande. 8.- Un representante de Bomberos Voluntarios Delegación concordia. 9.- Un representante de la Delegación Departamental de Escuelas. 10.- Un representante de EMCOTUR 11.- Un representante de las Cámaras Empresariales y Comerciales de nuestra ciudad. 12.- Un representante de ONG que tenga directa relación con el tema. 13.- Un representante del Consejo de Discapacidad Municipal. 14.- Un representante de la Secretaría de Salud Municipal. 15.- Un representante del área de Políticas Ambientales Municipal. 16.- Un representante por la Dirección de Turismo y uno por el área de Eventos de la Municipalidad de Concordia. 17.- Un representante del Juzgado de Faltas. 18.- Un representante de la Asociación Hotelera de Concordia. 19.- Un representante de CODESAL. 20.- Un representante por Proyecto Acuífero Guaraní. 21.- Un representante de Entre Ríos de la Dirección Nacional de Migraciones. 22.- El Cónsul de la Republica Oriental del Uruguay en Concordia. 23.- Un representante de Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. 24.- Un representante de Comisión Administradora para los fondos de Salto Grande. 25.- Un representante de C.A.R.U. 26.- Un representante por cada Unidad Académica Universitaria. ARTÍCULO 3°.- La Comisión podrá a solicitud de alguno de sus miembros o por iniciativa propia, incorporar a intuiciones, organismos y/u otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
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