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TITULO:   Convenio del Personal de la Direccion Recursos humanos
DECRETO Nº 1.120/2016 FECHA: 20.10.2016 PUBLICADO: 25.10.2016 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos los términos el Convenio suscripto el 01 de Septiembre de 2016 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda, Cr. Álvaro E. Sierra y por la otra parte, los agentes afectados a la Dirección de Recursos Humanos desempeñando sus funciones como personal administrativo, representados en este acto por el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia don Carlos Maximiliano Torres, asistido por el Secretario Gremial Pablo Luis, Almuzara y Secretario Adjunto Santos Luis Avallone, el que forma parte del presente como Anexo I. ARTICULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentando dar conocimiento a la Contaduría y Tesorería Municipal. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. CONVENIO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS En la ciudad de Concordia a los 01 días del mes de Septiembre de 2016 entre la Municipalidad de Concordia representada por el Pte. Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Economía y Hacienda Cr. Álvaro Sierra, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante por una parte y por la otra los agentes que se desempeñan en la Dirección de Recursos Humanos desempeñando sus funciones como personal administrativo, perteneciente a la Dirección de Recursos Humanos representados en este acto por el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don Carlos Maximiliano Torres, asistido por el Secretario Gremial Pablo Luis Alzamura y Secretario adjunto Santos Luis Avallone constituyendo domicilio en calle Santa María de Oro Nº 125 de esta ciudad, quienes convienen suscribir el presente convenio, de conformidad a las siguientes clausulas: PRIMERA: “LOS PRESTADORES”, personal perteneciente a la Dirección de Recursos Humanos se comprometen a utilizar en el ejercicio de las tareas y funciones que les competen, sus conocimientos y actuar con la mayor diligencia para el correcto y efectivo desarrollo de las mismas y tendrán las siguientes responsabilidades. Serán únicos y exclusivos responsables de todo lo atinente al control del presentismo, partes de enfermos, licencias, actualización de legajos electrónicos y físicos, informes de expedientes relacionados al personal municipal, toma de razón, actualización y diligenciamiento, entro otros de reclamos embargos, tramites jubilatorios, fallecimientos, renuncias, cesantías, mantenimiento de relojes de registración, notificaciones de todo cuanto hace al movimiento de la Dirección de Recursos Humanos y/o asuntos relacionados con personal del municipio, sin interesar a la que corresponda, cedulas o notificaciones administrativas y/o extrajudiciales correspondientes a la Dirección de Asuntos Jurídicos y/o al Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, citaciones para juntas medicas, audiencias, prestar declaración etc., correspondientes a expedientes internos y externos. Los beneficios del presente convenio exigen para su goce una prestación mínima de treinta (30) horas mensuales incluyendo sábados.--------------------- SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, agentes que cumplen funciones como Administrativos, que cumplen funciones en el área y tiene como finalidad atender las mayores tareas y funciones que se obligan a cumplir, mas allá de las tareas asignadas en esta dirección, siendo percibido mientras los mismos se desempeñen en la Dirección de Recursos Humanos y cumplan efectiva y eficazmente las tareas asignadas a cada uno de ellos.------------------------ TERCERA: “LOS PRESTADORES” cumplirán sus funciones laborales normalmente de lunes a viernes en el horario de 7:00 a 13:00 horas y cumplirán con un total de treinta (30) horas extraordinarias mensuales en horarios NO comprendidos en los horarios de prestación normal de tareas.--------------------- CUARTA: El personal que no cumpliera con la prestación mínima establecida en la clausula TERCERA, se le descontará el adicional correspondiente en forma proporcional a las horas NO trabajadas. Se considerara justificada la falta de cumplimiento de las horas mínimas establecidas, en caso de fallecimiento de familiar directo, licencias ordinarias, francos y receso, accidentes de trabajo, licencia por maternidad y feriados.--------------------------------------- QUINTA: Los firmantes del presente convenio son agentes pertenecientes a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda lo que son detallados en el Anexo 1, que se adjunta como formando parte del presente.------------------------------------------------ SEXTA: El personal beneficiado por el presente convenio, percibirá en compensación de las tareas, funciones, en la forma, condiciones y tiempo establecidos, importe de PESOS DOS MIL ($2000) MENSUALES, valor que se incrementara proporcionalmente con cada recomposición salarial otorgada por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO y taxativamente incorporado en la planilla de liquidación, la que será remitida por la Dirección de Recursos Humanos para su correspondiente liquidación, en los casos que estuviere justificado el cumplimiento, quedando sin efecto a partir de la entrada en vigencia del presente, adicionales y convenios anteriormente dispuesto y gozados por el personal comprendido.------------- SEPTIMA: Cuando la Dirección de Recursos Humanos disponga la realización de tareas en días u horas que surjan a causas imprevistas, hechos fortuitos, fuerza mayor y/o cualquier otra emergencia que pueda ocurrir, las mismas se cumplirán con personal incorporado en el presente, teniendo prioridad el personal de la Dirección de Recursos Humanos. En el caso que tomo consecuencia de los hechos referidos las horas trabajadas superan lo convenido en la cláusula primera las mismas se abonaran como horas extras a un valor de pesos seis ($6.00) c/u.------------------------------------------------- OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD a través de la Secretaría de Hacienda proveerá de material y elementos de seguridad si estos fueren necesarios para las tareas asignadas y hará entrega de ropa y calzado al personal afectado de la Dirección de Recursos Humano, instrumentando a su vez los medios necesarios para que el personal reciba capacitación acordes a sus funciones que le corresponde desarrollar en el área que le corresponde.------------------------------------- NOVENA: El incumplimiento por parte del agente en lo establecido, o anomalías que pudieren ocurrir con el personal, o con las tareas asignadas, autorizará sin mas a desafectar al agente en cuestión de los beneficios del convenio, peor la sola decisión del Director del área quien se obliga a avisar en forma inmediata y por escrito la situación producida a la Secretaría de Hacienda.------------- DECIMA: El presente convenio tendrá vigencia a partir 01 de septiembre de 2016 y se extenderá por el termino de cuatro años, venciendo en consecuencia el 10 de Diciembre de 2019.-- DECIMOPRIMERA: Las partes constituyen domicilio legal en los precedentes denunciados donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Concordia Provincia de Entre Rios, renunciando a cualquier otra que le pudiere corresponder. Se firman dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto. ANEXO 1 APELLIDO Y NOMBRE LEGAJO FERNANDEZ GISELA GRISEL 5532 GALEANO BETINA ISABEL 3144 GONZALEZ GUSTAVO ROBERTO 2314 IGUAL JOSE ANDRES 5632 LEGUIZAMON RITA LUCIA 5477 PAEZ LEONELA LUJAN 6246 RIOS JULIANA 6156 SILVIA MARIA LORENA 9322 TASSINO NAN MARIA EUGENIA 5393 UMEDEZ MARIA JOSE 3345 URANGA JUAN MANUEL 6155 URANGA SANTIAGO 6244 ZIGGIOTTI LUCIANA 5792 TORRES LEA 2411 SEGOVIA ROSA LIA 1984 MENGA EDGARDO ANTONIO 1284 ECHETO CELIA 1005 BORTAGARAY MARIA OFELIA 1197 NUSSBAUM GERMAN 9345 YOLY JESICA MARICEL 6088
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