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TITULO:   Reordenamiento del Estacionamiento Medido (SEM)
ORDENANZA Nº 35.701.- SANCIONADA: 05.05.2016 PROMULGADA: 10.05.2016 PUBLICADA: 20.05.2016 (TEXTO ORDENANDO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR ORDENANZAs Nº 36073 , 36413 y 37199) ARTICULO 1º.- Establecese un nuevo programa de Reordenamiento del Estacionamiento Medido en el ámbito de la ciudad de Concordia para las zonas delimitadas en el Anexo I, que pasa a formar parte de la presente, mediante un sistema de control de medición del tiempo a través de aparatos móviles y de la adquisición de créditos asociados a un teléfono celular o de estacionamiento puntual, que se realizara en los lugares autorizados para la venta. ARTICULO 2º.- El inicio y fin de estacionamiento se podrá gestionar de distintas formas, según lo determine el Departamento Ejecutivo en función de sus necesidades y en función de las tecnologías de uso común y masivo disponibles oportunamente. El sistema contara con las siguientes tecnologías sin necesidad de contar con todas ellas simultáneamente: -En comercio adheridos (estacionamiento puntual) -SMS (mensajes de texto) -llamado telefónico (IVR) -Internet y aplicación para dispositivos Móviles (tabletas u otros) -Aplicaciones para teléfonos inteligentes específicos. ARTICULO 3º.- El departamento Ejecutivo establecerá el valor de la hora de estacionamiento dentro de la zona de Servicios y de las notificaciones por falta de pago, como así también el monto mínimo de adquisición en el caso de crédito para utilizar desde un teléfono celular, debiendo informar inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante a fin de la toma de conocimiento. En esta modalidad al usuario se le debitara solamente el valor correspondiente a la fracción de tiempo transcurrido hasta el momento de la desactivación del servicio. En caso de envió de SMS, el costo del envió será a cargo del usuario.(2) ARTICULO 4º.- El Sistema informara al usuario del Servicio, mediante el envío de mensajes de texto, su activación, desactivación, acreditación y saldo del crédito y demás eventualidades relevantes. Todos los mensajes enviados por el Sistema serán sin cargo para el usuario quien solamente deberá abonar los SMS que el envié al numero que corresponda, conforme el costos del envío de mensajes de texto fijado por el proveedor de su servicio de telefonía y de acuerdo al plan contratado. ARTICULO 5º.- En forma alternativa al uso de los diferentes sistemas de inicio y fin de estacionamiento, los usuarios podrán adquirir créditos para "estacionamiento puntual" o sin celular, en los lugares autorizados, siendo el valor de la hora de estacionamiento dentro de la zona del servicio la que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo, encargándose los responsables de los mismos de la activación desde dichos lugares. En este supuesto, la activación se efectuara indicando la patente por un periodo mínimo equivalente a media (1/2) hora. Este sistema no dispone de la modalidad de fraccionamiento del minuto. ARTICULO 6º.- El control del estacionamiento medido se llevara a cabo mediante la utilización de dispositivos conectados en tiempo real con la centra de control del sistema. Mediante estos dispositivos, el personal municipal asignado, ingresando el número de la patente del vehículo estacionado, se comunicara con la central de control y verificara si el acceso al servicio ha sido oportunamente valido por el usuario y si el crédito disponible le permite permanecer en el lugar. En caso contrario, los inspectores municipales procederán a labrar la respectiva acta de infracción por el estacionamiento sin contar con el pago correspondiente, dejando un aviso en el vehículo. La infracción quedará, además, registrada en la central de control. ARTICULO 7º.- Las infracciones señaladas en el Artículo 6° podrán ser abonadas en forma voluntaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles en los puntos de venta habilitados para pago voluntario de infracciones y/o mediante el uso de aplicación móvil, página de internet y otros medios que se determinen, con la reducción del 50%. De dicha recaudación, luego de deducido los gastos de funcionamiento del proveedor del sistema y la empresa prestataria del servicio de recaudación, el monto resultante será distribuido de la siguiente manera: -70% Agentes de Control -30% Juzgado de Faltas (&) ARTICULO 8º.- A los efectos de controlar que los conductores utilicen el tiempo de estacionamiento que han adquirido y activado, la municipalidad de concordia asignara personal que se ocupara de verificar del control del sistema. ARTICULO 9º.- El sistema de estacionamiento medido regirá de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 y los días sábados de 8:00 a 13:00 hs. El Departamento Ejecutivo podrá modificar en caso de necesidad el horario de inicio o finalización del mismo. ARTÍCULO 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios, con entidades comerciales, empresas de cobranzas, bancos, instituciones públicas y/o privadas, por medio de las cuales la Municipalidad le otorgara a ellos la realización de las tareas de venta de Estacionamiento Medico y cobranza de infracciones por pago voluntario, a los siguientes fines. 1. .- Venta de crédito para estacionamiento en la vía pública (Dicho crédito es el utilizado para pagar vía mensaje de texto, aplicación móvil, Internet, llamado telefónico. 2. .- Pago puntual para estacionamiento en la vía pública.(El usuario del sistema abona y anticipa el tiempo que va a estacionar, en fracciones de media hora. 3. .- Cobro a infractores del Estacionamiento medido, siempre y cuando el infractor se presentara dentro de las 72 horas del fin de la jornada hábil siguiente a la detectado el cumplimiento. El establecimiento donde se efectivice el pago deberá emitir correspondiente cobrante de pago infractor. Las actas de infracción que hayan sido abonadas bajo esta modalidad serán archivadas en la Municipalidad".(1) ARTICULO 11º.- Podrán firmar convenio con la Municipalidad de Concordia, para realizar las tareas establecidas en el articulo 10º, quienes: Inciso 1.- Estén habilitados por la Municipalidad de Concordia, si para el funcionamiento del establecimiento, fuera un requisito exigido por el Municipio y en ese caso Libre de deuda de Municipales. Inciso 2.- Posean o adquieran los elementos tecnológicos requeridos por la Municipalidad de Concordia para realizar las operaciones estipuladas en el Artículo 10%. ARTICULO 12º.- Las comisiones que cobraran las entidades señaladas en el artículo 10º, serán determinadas por el Departamento Ejecutivo las que no podrá superar el 10%. ARTICULO 13º.- Los logares autorizados para la venta de los créditos u pago puntual serán debidamente informados a los potenciales usuarios, a través de medios de difusión masiva que permitan su conocimiento en forma clara y eficaz. El área de Estacionamiento medido, dependiente de la Secretaria de Gobierno y o aquellas que la remplace oportunamente de la Municipalidad de Concordia, será la dependencia encargada de adoptar todos los recaudos necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento de la referida difusión. ARTICULO 14º.- El costo del Servicio, los lugares autorizados de venta y todo lo referido al funcionamiento, serán Publicados en forma permanente en la pagina de Internet de la Municipalidad de Concordia (www.concordia.gob.ar ) así, como se publicaran los términos y condiciones de uso del Sistema, sin perjuicio de la utilización de todos los otros medios de difusión que se estimen convenientes. ARTICULO 15º.- En el caso de que se produzcan situaciones de cualquier naturaleza que impidan el funcionamiento del servicio en condiciones normales, queda facultada el área de Estacionamiento Medido para adoptar los recaudos que estime necesarios o convenientes para el adecuado contralor, debiendo previamente en todos los casos poner en conocimiento de los usuarios los medios a implementarse. ARTICULO 16º.- En las zonas destinadas al estacionamiento limitado, deberán observarse todas las disposiciones existentes en cuanto a ordenamiento urbano y de transito, manteniéndose la vigencia de la prohibición de estacionamiento a la izquierda, salvo que se encontrare debidamente autorizada otro forma de utilización. ARTICULO 17°.- Exceptuase del pago de este sistema a: a) Vehículos de la Policía Provincial, Policía Federal, Municipalidad, Estado Provincial y Nacional, cuya matrícula pertenezca al Estado. b) Bomberos Voluntarios y ambulancias en cumplimiento de sus servicios específicos y que estén debidamente registrados en el sistema. c) Prensa en cumplimiento de sus servicios específicos. Se registrará aquel vehículo que esté debidamente ploteado en su totalidad e identificado con el medio al que pertenece, que este demostrando su función y que su Matrícula pertenezca a la empresa de comunicación. Excepcionalmente, cuando la empresa no cuente con vehículos propios, podrá extenderse dicha excepción a los vehículos de un propietario particular mediante pedido fundado del medio para el que trabaje. (3) d) Los vehículos para discapacitados. Se registrará una sola matrícula automotor por persona con discapacidad, debiendo presentar fotocopia del Certificado Único de Discapacidad, Documento Nacional de Identidad correspondiente al CUD, tarjeta identificatoria del vehículo propiedad del discapacitado o de la persona a su cargo, debidamente identificada por autoridad competente. e) Los vehículos de carga y descarga de mercaderías, dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanza. Los transportes de caudales, dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanzas. f) Los que presten servicios de bien público. Se registrará aquel vehículo que esté debidamente ploteado e identificado y su matrícula pertenezca a la empresa prestataria del Servicios. g) Frentista Propietario del Inmueble y titular del vehículo. Deberá presentar Documento nacional de identidad con domicilio en el inmueble, factura de Servicio de Energía Eléctrica de uso residencial a su nombre y en el domicilio requerido, tarjeta identificatoria del vehículo a su nombre y con el mismo domicilio Y Licencia de Conductor expedido por la Municipalidad de Concordia a través del área de Tránsito y Transporte, con domicilio coincidente al denunciado. El Frentista Inquilino del inmueble, comprendido dentro de la zona de estacionamiento medido, incluyendo los que residen en viviendas comprendidas en el régimen de propiedad horizontal, para tramitar la excepción de pago del canon, deberá presentar Documento Nacional de Identidad, Contrato de Locación del Inmueble debidamente certificado ante Escribano Público y/o Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER); Factura de Servicio de Energía Eléctrica de uso residencial respecto del inmueble denunciado que este a su nombre y tarjeta identificatoria del vehículo a su nombre. Se otorgara dicho beneficio al frentista, una vez presentada la documentación requerida, a una sola Matricula vehicular con las siguientes condiciones: g.1) Frentista con entrada de garaje. La excepción para estacionar será en dicha entrada, debidamente identificado en el portón o lugar visible y que las matriculas identificadas correspondan al garaje del domicilio, quedando a control del área de estacionamiento medido. En caso de que la matrícula del vehículo no pertenezca al domicilio que está siendo identificado en el garaje, será pasible de la sanción correspondiente. g.2) Frentista con entrada de garaje, sobre la vereda a la cual éste prohibido estacionar, por cualquier motivo, ya sea por estar a la izquierda o parada de colectivo, etc., se le otorgará el beneficio de liberación de una sola matricula usando el mismo régimen con respecto al frentista sin garaje y exigiendo los mismos requisitos. g.3) Frentista sin entrada de garaje, la excepción será en la cuadra de su domicilio. g.4) Con respecto a las viviendas comprendidas dentro del régimen de propiedad horizontal, el beneficio se otorgará solo si no tiene entrada de garaje y deberán cumplimentar con todos los requisitos por el área de estacionamiento medido y se accederá a una sola matricula automotor. En los casos de edificios sujetos a propiedad horizontal que cuenten con entradas de garaje pero no tengan cocheras suficientes para cubrir a la totalidad de las viviendas que conformen el edificio, el interesado deberá presentar además constancia emitida por el consorcio en la que se dé cuenta de que el departamento en el que habita el interesado carece de cochera y el otorgamiento del beneficio quedara sujeto al análisis del área de Estacionamiento Medido y limitado a una sola matricula por departamento y en la misma cuadra de su domicilio. (4) h) Comercios: Quedará pura y exclusivamente a consideración del área de Estacionamiento Medido y en caso de otorgar el beneficio, se dará la excepción a una sola Matrícula y durante el tiempo que el área considere. i) Establecimientos educativos. En los casos de que el frentista sea un establecimiento educativo, se podrá exceptuar al personal docente y no docente a estacionar en la cuadra del establecimiento, a cuyo fin el rector deberá remitir nota al Área de Estacionamiento Medido, que tendrá a su cargo resolver al respecto, sujeta a las siguientes condiciones: i.1) Establecimientos que ocupan la totalidad de la manzana: se podrá exceptuar a un máximo de 10 (diez) matrículas i.2) Establecimientos que ocupan más de una cuadra pero menos de una manzana: se podrá exceptuar a un máximo de 5 (cinco) matrículas i.3) Establecimientos que ocupan menos de una cuadra: se podrá exceptuar a un máximo de 3 (tres) matrículas. Queda establecido que, en todos los casos, el permiso de liberación otorgado será de 6 (seis) meses y la renovación deberá ser solicitada por el interesado ante el organismo pertinente, con la documentación mencionada ut-supra. (1) ARTICULO 18º.- Los propietarios o conductores de los automotores estacionados en cumplimiento del presente sistema asumen todo el riesgo al que están sometidos por su uso, ya sea robo, daño total o parcial, incendio, destrucción, explosión, tumulto o cualquier perjuicio que pudiere producirse sobre los vehículos y/o personas y/o animales que se encontraren en su interior, por la acción de personas y/o cosas Y/u objetos guardados en el, siendo el presente detalle meramente enunciativo. Deslindando la Municipalidad de Concordia toda responsabilidad derivada de hechos o actos de cualquier índole que los produjeren, sin importar el origen de los mismos. ARTICULO 19º. Los fondos ingresados en concepto del Sistema de Estacionamiento Medido, luego de las deducciones correspondientes al pago del proveedor del sistema, servicio de mensajería y número abreviado, la empresa prestataria del servicio de recaudación, la totalidad del pago voluntario de las multas y pago del personal, serán afectados de la siguiente manera: a) El cuarenta (40) por ciento al área de Estacionamiento Medido para mantenimiento, infraestructura, concientización, publicidad, vestimenta, limpieza, señaletica, demarcación, conservación de la zona afectada y otros gastos inherentes al funcionamiento que se puedan suscitar; b) del sesenta (60) por ciento restante: b.1) 40% a la Central de Tránsito y Transporte para infraestructura, prevención, vestimenta y equipamiento; b.2) 20% Cultura, para programas culturales y/o entes relacionados con la cultura o lo que por normativa se establezca en el futuro; b.3) 20% a la Dirección de Discapacidad para infraestructura, prevención y equipamiento; b.4) 10% VIH Sida, para asistencia y prevención; b.5) 10% Fortalecimiento Social, para infraestructura, prevención y equipamiento(&) ARTICULO 20º.- Dejase sin efecto la Ordenanza Nº 34.750 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 21º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. (=) Articulos modificados por Ordenanza Nº 36073 (&) Articulos modificados por Ordenanza Nº 36413 (1) Articulos modificados por Ordenanza Nº 38.254 (2) Articulos modificado por Ordenanza Nº 38.254 (3) Articulos modificado por Ordenanza Nº 38.254 (4) Articulos modificado por Ordenanza Nº 38.254
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