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TITULO:   Convenio con personal Planta de Reciclado de Residuos del Campo del Abasto
DECRETO Nº 267/2.016.- FECHA: 14.03.2016.- PUBLICADO: 17.03.2016 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio suscripto a los un (1) día del mes de Febrero de 2016; entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Sr. GUILLERMO ECHENAUSE y el personal de la Coordinación Integral Campo del Abasto representado por su Director Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI. ARTICULO 2°.- Facúltese al Director de Políticas Ambientales para reglamentar los aspectos operativos que resulten necesarios. ARTICULO 3°.- Facúltese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a determinar la partida presupuestaria pertinente a los fines de imputar el gasto correspondiente. ARTICULO 4°.- Facúltese a la Dirección de Liquidación de Haberes para que se proceda a la creación de un código especial para el cumplimiento de lo establecido en el Convenio ratificado por el presente. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno y archívese. CONVENIO CON EL PERSONAL PLANTA DE RECICLADO DE RESIDUOS DEL CAMPO DEL ABASTO En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los UN (1) día del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISEIS (2016) entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y asistido en este acto por el Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Don GUILLERMO ECHENAUSE y el Director de Políticas Ambientales, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte; y por la otra, los agentes municipales que se detallan en el ANEXO adjunto, en adelante "LOS AGENTES" afectados a tareas de reciclado, separación, compactación y/o acopio de residuos para reciclar en la Planta de Recuperación de Residuos del Municipio que funciona en el Campo del Abasto, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas: --------------------------------------- PRIMERA: "LOS AGENTES", empleados municipales de la Coordinación Integral Campo del Abasto de la Dirección de Políticas Ambientales dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente de la Municipalidad de Concordia, que a través de esta desempeñan tareas de reciclado, separación, compactación y/o acopio de residuos para reciclar en la Planta de Recuperación de Residuos del Municipio, tendrán derecho a percibir un incentivo dinerario como compensación por utilizar todos los conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento en tareas Extraordinarias destinadas al cuidado del Ambiente, que le fuesen asignadas por la Dirección antes mencionada, fuera de su horario habitual de trabajo. Comprometiéndose a cumplir además sus tareas normales en el horario fijado por normativa vigente. Dicho incentivo se otorga con el fin de lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través del área.----------------------------------- SEGUNDA: "LOS AGENTES" incluidos en el presente Convenio, percibirán un incentivo dinerario, las veces que corresponda, hasta un total máximo del 30 % del importe generado, según la finalidad establecida en el Decreto Nº 1.014/2.014 y modificatorio, correspondiente a la venta del material reciclable producido por el trabajo de recolección, separación, compactación y/o acopio efectuado en la Planta de Recuperación de Residuos del Municipio, cuyos fondos, producto de la venta aquí indicada, se registra en la Cuenta Extrapresupuestaria N° 9921 "Venta Abasto". ----------------- TERCERA: El incentivo dinerario aquí convenido se fija en el total establecido en la CLAUSULA SEGUNDA, el cual será distribuido en partes iguales entre LOS AGENTES afectados al presente según ANEXO.---------------------------------------- CUARTA: a los fines del cumplimiento de lo establecido en la cláusula SEGUNDA, la Dirección de Políticas Ambientales, elaborará las siguientes Planillas para la correspondiente liquidación, siendo las mismas elevadas a la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente: 1) Planilla de cálculo del monto a liquidar, sustentada con la documentación probatoria respectiva. 2) Planilla donde conste el personal interviniente, con indicación del monto a abonar a cada agente.----------- QUINTA: La remuneración a abonar será liquidada en el mes inmediato siguiente al de producido el efectivo ingreso, de acuerdo a la liquidación que efectúe la Dirección de Políticas Ambientales, en un código a crearse por la Dirección de Liquidación de Haberes y será elevada mensualmente desde la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.-------------------------------------------------- SEXTA: Los agentes que no prestaren servicios en razón de encontrarse con licencia por enfermedad debidamente justificada, por más de 5 (cinco) días, perderán el derecho al cobro en forma proporcional a los días NO trabajados. En el caso de aquellos servidores públicos que faltaren sin justificación en el periodo considerado para la liquidación se les descontará el incentivo en forma proporcional a los días No trabajados. A la tercera falta sin justificación en el mismo período o cinco en el año, será desafectado del presente Convenio. No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran: a) Accidente de trabajo. b) Nacimientos de Hijos. c) Duelo de familiares directos (madre, padre, hermanos, conjugue, hijos). d) Donación de sangre. e) Maternidad. f) Licencia por cuidado de familiar directo. En el caso de los incisos b), c), d), e) y f) se entenderá la justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, si excediere los mismos perderá el derecho al cobro del adicional.------------------------------ SEPTIMA: Facultase al Director de Políticas Ambientales, para establecer altas o bajas de los agentes que integran el Anexo, como así también para reglamentar los aspectos operativos que resulten necesarios.-------------------------- OCTAVA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 1º de Febrero de 2.016 hasta el 10 de Diciembre de 2.019-------- ANEXO LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE 6471 ACOSTA MARCELINO GREGORIO 6472 BARRIENTOS NAN MARIA 6473 CORREA PABLO ANTONIO 6474 FERNANDEZ LUIS ALEJANDRO 6475 FLORES RICARDO DANIEL 6476 TELLECHEA JORGE HERNAN 6477 TEZE JORGE ALBERTO 6478 VARGAS ELBA BEATIZ
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