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TITULO:   Conv. - Dirección de Rentas - Productividades
DECRETO Nº 1678/2008 FECHA: 09.12.2008 PUBLICADO: 10.12.2008 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el convenio suscripto a los veinticuatro (24) días de octubre próximo pasado; entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET y los Secretarios de Gobierno Contador JOSE HORACIO BECHARA, de Economía y Hacienda, Contador GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, y el personal de la Dirección de Rentas (Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Tasa por Inspección de Higiene, Apremios Jurídicos, Impuesto Automotor, Inspección General, y Notificaciones Masivas), representada por su Director Cr. VICTOR OMAR CARABIO.- ARTICULO 2º.- Facúltase al Director de Rentas para reglamentar los aspectos operativos que resulten necesarios.- ARTICULO 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria número 0.1.90.01.01.01.13 HACIENDA.- ARTICULO 4º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.- CONVENIO CON EL PERSONAL-DIRECCION DE RENTAS- DEPARTAMENTOS INSPECCION GENERAL, DIVISION TERCERIZACIONES- En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los VEINTITRES (23) días del mes de SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el señor Presidente Municipal Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido en este acto por el secretario de Gobierno, Contador JOSE HORACIO BECHARA y el secretario de Economía y Hacienda, Contador GUILLERMO CANAGLIA, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, los AGENTES MUNICIPALES que se detallan en el anexo I adjunto, pertenecientes a la dirección de Rentas Municipal, departamentos: Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Tasa por Inspección de Higiene, Impuesto Automotor, Apremios Jurídicos, división Notificaciones Masivas y Control de Tercerizaciones, todos dependientes de la secretaría de Gobierno y Hacienda, y el departamento Inspección General, dependiente de la secretaría de Gobierno; representados en este convenio por el señor director de la misma, Contador VICTOR OMAR CARABIO, en adelante "EL PERSONAL", todos constituyendo domicilio en la Ciudad de Concordia, calle Bartolomé Mitre Nº 76, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: "EL PERSONAL", podrá gozar de la productividad, cuando cumplimente además de las tareas habituales, todas aquellas tareas operativas destinadas a: ü Optimizar la atención al contribuyente manteniendo el conjunto de actividades ordinarias, y prolongando el horario de trabajo habitual, en un turno de dos horas vespertinas. Este horario será fijado por la secretaría de Economía y Hacienda, quedando a criterio de la Dirección la metodología de rotación del personal a los fines de cumplir con este requerimiento.- ü Conciliar los mejores esfuerzos en recibir capacitación ya sea en materia de informática, reformas legales, recursos humanos y toda otra temática necesaria para el mejor desempeño de las tareas y la comprensión de las reformas que se verifiquen en el ámbito nacional, provincial y municipal.- ü Realizar todas las actividades tendientes a lograr la transferencia a medios electrónicos, de la información en soporte papel, que aún no haya sido incorporada a registros informáticos.- ü Elevar a sus superiores jerárquicos, toda inquietud que haga a la mejora o desarrollo del SIPAM, tendiente a mejorar la Administración Tributaria.- ü Los sectores pertinentes deberán garantizar la correcta confección de los Certificados de Deuda Fiscal.- ü Ejecutar toda otra tarea que sea requerida por los Jefes de departamentos y divisiones involucrados, el Director de Rentas y el secretario de Economía y Hacienda, en razón de las actividades ordinarias o extraordinarias destinadas a las tareas de recaudación, verificación, fiscalización y en la aplicación de los procedimientos administrativos tributarios referentes a los distintos tributos.- ü El departamento de Inspección General, deberá realizar un nuevo relevamiento de actividades comerciales. Sin perjuicio de esto, deberá mantener permanentemente actualizado el registro de comercios.- ü La división Notificaciones Masivas, realizará la liquidación, impresión, distribución, seguimiento y atención de los reclamos derivados de intimaciones a morosos, informando a los departamentos correspondientes el resultado de estas acciones.- ü El departamento Apremios Jurídicos, deberá garantizar la correcta confección de los Certificados de Deudas Fiscales remitidos al mismo, realizar su distribución equitativa a los procuradores y verificar el cumplimiento de los acuerdos extrajudiciales y judiciales. Además deberá: o Trabajar en especial en la depuración de la cuenta corriente en relación a los Apremios Fiscales emitidos oportunamente y las distintas actuaciones vinculadas a los mismos.- o Detección del estado de los certificados de deuda fiscal de gobiernos anteriores, de los que se carezca de información.- o Situación actual de las actuaciones en relación a: juicios iniciados o no, estado de los mismos y de la deuda.- o Verificación del Nº de la cuenta y del contribuyente de dichos certificados y control de la existencia actual y titularidad del contribuyente, tanto en archivo informático como en archivo papel.- o Comparación con la información residente en archivos fichas obrantes en el departamento Tasa General Inmobiliaria.- o Dictaminar sobre la validez de los certificados, continuidad de las actuaciones y concordancia con la cuenta corriente del contribuyente.- ü El departamento Automotor a los fines de reducir la morosidad y la evasión del tributo, deberá: o Solicitar a la DGR de la Provincia de Entre Ríos, la emisión de intimaciones de acuerdo a los parámetros establecidos por el departamento, ya sea por modelo de vehículos, valuación de los vehículos, deuda total o de un periodo determinado, interrupción de prescripción, o combinaciones de los mismos entre otros.- o Organizar y efectuar la distribución de intimaciones.- o Atender a los morosos y generar planes de pago.- o Efectuar la consulta de deudas, recepción de notas de descargo y otros trámites vinculados con la atención de los contribuyentes.- o Realizar la carga masiva de intimaciones y efectuar el control del cumplimiento de las mismas.- o Verificar el control de las instancias y la finalización del procedimiento originado en la intimación.- o En el caso de los contribuyentes no presentados, analizar la situación y resolver sobre la remisión a la DGR de la Provincia (Departamento Automotor) de las correspondientes actuaciones, para la posterior confección de la Planilla de Apremio.- o Verificación de las Planillas de Apremio recibidas.- o Seguimiento de las acciones de derivación a los Procuradores.- o Seguimiento de las acciones de cobro de dichos profesionales.- o Monitoreo y control general de las instancias del proceso hasta la correcta percepción del ingreso.- o Realizar intimaciones de los vehículos radicados en otras provincias cuya guarda habitual sea la Provincia de Entre Ríos, previa constatación de dicha condición, mediante verificación de: Ø Domicilio real de titular o poseedor.- Ø Asiento de su actividad principal.- Ø Uso al que esta destinado el vehículo.- Ø Localidad donde dicha utilización se lleva a cabo.- Ø Actas de infracciones.- Ø Registro de inscripción en tasas, otros impuestos y/o contribuciones municipales.- Ø Otras acciones que permitan lograr el objetivo.- ü Una vez obtenidos los elementos suficientes que permitan adecuados indicios sobre la guarda habitual del vehículo en la ciudad de Concordia, remitir las actuaciones al departamento Automotor de la DGR, de la Provincia.- ü Ejecutar toda otra tarea que a criterio de la DGR, permita lograr la reducción de la evasión impositiva del impuesto.- ü Trabajar en actividades tendientes a mejorar la calidad de las bases de datos ya sea: o Realizando relevamientos de campo para obtener mayor cantidad de datos.- o Utilizar esos datos para crear o actualizar bases de datos.- o Someter esos datos al análisis para obtener mejor información y de esta forma poder actuar con mayor rapidez y efectividad ante los morosos y evasores.- SEGUNDA: EL PERSONAL que participa en este convenio, percibirá como retribución por el cumplimiento de las actividades descriptas, un adicional que surgirá de aplicar el SEIS (6) POR CIENTO, al incremento de recaudación que se verifique entre la recaudación del mes anterior y la del mismo mes del Ejercicio anterior; en el caso de la Tasa de Higiene, previo a la detracción de los ingresos procedentes de la División Cuerpo de Inspectores dependientes del departamento; en el Impuesto Automotor, previa la detracción de lo recaudado en concepto de las leyes provinciales Nº 5471/00-2041/02- 1447/03-9576/04 y 6480/06, tomando como base el promedio de los meses de no vencimiento por una parte y de los meses de vencimiento por la otra; en el Departamento Apremios Jurídicos, se detraerá de la base lo ingresado en concepto de certificados de deudas de la Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Higiene.- (1) TERCERA: La productividad será distribuida entre los agentes afectados al presente convenio,que preste efectivamente servicio en las Areas mencionadas en la cláusula segunda, de la siguiente manera: · Del 6% del incremento de la recaudación, de las cuentas ingresos correspondientes a los distintos tributos (anexo II), le corresponderá por partes iguales a los agentes incluidos en el anexo I, teniendo como límite máximo por agente, la suma de $1.000 (pesos un mil).- (2) CUARTA: En el caso que del incremento de la recaudación, la productividad por agente no supere la suma de $480,00 (pesos cuatrocientos ochenta) o no se logre incremento alguno, pero los servidores públicos hayan dado cumplimiento a las tareas enunciadas en la cláusula primera, los mismos percibirán como mínimo un importe de $480,00 (pesos cuatrocientos ochenta)el que se actualizará en igual porcentaje en cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.- QUINTA: En el anexo II, se indican taxativamente las cuentas sobre las que se aplicará el adicional. En el caso de incorporarse nuevas cuentas, para el cálculo del mismo deberán ser autorizadas conjuntamente por el Director de Rentas y el Secretario de Economía y Hacienda.- (3) SEXTA: La aceptación del presente convenio implica la renuncia a cualquier otro tipo de adicional, con excepción de horas extras o diferencias por cargo y representación jerárquica.- SEPTIMA: La Dirección de Rentas, elaborará las siguientes planillas para la correspondiente liquidación: 1) Planilla de bases anuales a superar, de acuerdo a las cuentas de ingresos que forman parte del anexo II. La misma deberá ser aprobada por resolución fundada del Director de Rentas, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente.- 2) Planilla de cálculo del monto de incremento de recaudación, sustentada con la documentación probatoria respectiva.- 3) Planilla donde conste el personal interviniente, con indicación del monto a abonar a cada agente.- OCTAVA: La remuneración a abonar será liquidada en el mes inmediato siguiente al de producido el efectivo ingreso, de acuerdo a la liquidación que efectúe la Dirección de Rentas, disponiéndose en la misma la forma de pago (planilla complementaria o liquidación de haberes). NOVENA: Los agentes que no prestaren servicios en razón de encontrarse con licencia por enfermedad debidamente justificada, por más de 5 (cinco) días, perderán el derecho al cobro en forma proporcional a los días NO trabajados.- En el caso de aquellos servidores públicos que faltaren sin justificación en el periodo considerado para la liquidación se les descontará el adicional en forma proporcional a los días NO trabajados. A la tercera falta sin justificación en el mismo periodo o cinco en el año, será desafectado del presente convenio.- No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran: a) Accidente de trabajo.- b) Nacimiento de hijos.- c) Duelo de familiares directos(madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos) d) Donación de sangre.- e) Maternidad.- f) Licencia por cuidado de familiar directo.- En el caso de los incisos b), c), d), e) y f) se entenderá la justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Nº 11275/49, si excediere los mismos perderá el derecho al cobro del adicional.- DECIMA: Facúltase a la Dirección de Rentas, para establecer altas o bajas de los agentes que integran el anexo I, como así también para reglamentar los aspectos operativos que resulten necesarios.- UNDECIMA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del mes de Octubre del corriente año. Todo cambio o alteración de las condiciones del mismo en función de las necesidades del Municipio, dará lugar a su rescisión o revisión total o parcial.- En tal caso se deberá notificar al DIRECTOR DE RENTAS, en representación del PERSONAL, con DIEZ (10) días de anticipación, sin que el hecho dé lugar a indemnización alguna al respecto.- DUODECIMA: A los efectos del presente convenio se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento establecido en la ley 7070, ratificada por la ley 7504.-(4) (1)la ley 5471 faculta a la DGR a conceder facilidades de pago del capital correspondiente a tributos de su administración vencidos al 31.12.2000. La ley 2041 autoriza a la DGR a conceder facilidades del capital correspondiente a tributos de su administración vencidos al 31.12.2001.Finalmente el 1447/03 faculta a la DGR a conceder facilidades de pago de para diferentes impuestos: Automotor, Sobre Ingresos Brutos, Inmobiliario.- (2) Los anexos I y II no fueron transcriptos ya que el primero designa al personal afectado al presente convenio, y el segundo establece las cuentas de ingresos respectivas tasas o impuestos.- (3) Mediante decreto nº 469/2009 se autoriza a la Dirección de Rentas a incorporar el Código de la Cuenta Regulación Tributaria de Impuestos DEC. Pcial. Nº 4103. (4) Presumiblemente hubo un error puesto que es la ley provincial nº 7060, la que corresponde a procedimiento adiministrativo.-
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