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TITULO:   Convenio- Bromatología
DECRETO Nº 533/2005 FECHA: 12.05.2005 PUBLICADO: 26.05.2005 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos, el convenio suscripto el día 21 de enero de 2005, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Señor Juan Carlos Cresto, asistido por el señor secretario de Salud, Bienestar Social y Deporte, Don Alberto D. Armanazqui y por el señor subsecretario de Salud, Doctor Arnaldo E. Rosso, por una parte y por la otra el personal de la dirección de Bromatología, cuya copia forma parte integrante del presente decreto como anexo citado instrumento legal. CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE BROMATOLOGIA (1) En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los VEINTIUN (21) días del mes de ENERO del año DOS MIL CINCO (2005), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal Don JUAN CARLOS CRESTO, y asistido en este acto por el Señor Secretario de Salud y Bienestar Social y Deporte, Don ALBERTO ARMANAZQUI, y el señor subsecretario Doctor ARNALDO ROSSO, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra, los agentes municipales que se detallan en el anexo I adjunto, perteneciente a la dirección de Bromatología, dependiente de la secretaría de Salud, Bienestar Social, Cultura y Deportes, asistidos en este convenio por el director de Bromatología, Ingeniero RUBEN EDUARDO ARGÜELLO, DNI Nº 13.940.987 y el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Don EDGARDO ANTONIO MENGA, DNI Nº 14.711.378, en adelante "EL PERSONAL" todos domiciliados en la Ciudad de Concordia convienen a suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:----------------------------------- PRIMERA: EL PERSONAL cumplirá, además de las tareas cotidianas, una serie de tareas operativas que se enmarcan dentro de las tendientes a: -------------------------------- a- Colaborar en las actividades, destinadas a la Coordinación de Inspecciones para desarrollar actuaciones administrativas en las Habilitaciones de Oficio. b- Dar continuidad a la tarea del Operativo de Reempadronamiento, llevando a cabo el procedimiento de las habilitaciones de oficio (Coordinación Móvil) e instrumentar los medios para que se efectivicen los pagos. c- Colaborar en el rediseño y la formalización de los procedimientos críticos de la detección, intimación, habilitación y/o clausuras de negocios.- d- Colaborar en el rediseño de formularios utilizados habitualmente en la oficina y relacionados con los principales procedimientos del área.- e- Mantener el conjunto de las actividades tendientes a reducir la cantidad de negocios no habilitados, incrementando las inspecciones.- f- Concretar diferentes actividades tendientes a mejorar la calidad de las bases de datos, en especial:--------- · Las que posibiliten un más eficiente aprovechamiento de las invenciones tecnológicas disponibles en el ámbito municipal.--------------- · Las que se originan con motivo del reempadronamiento, en especial en lo relativo al procedimiento de habilitación de actividades censadas y que se incorporan al registro de contribuyentes de la Tasa de Inspección e Higiene.------------------------------------------ · La que se origina con motivos de la aplicación de la Ordenanza Tributaria, en lo relativo a Bromatología (Inspección e Higiene, Libreta Sanitaria, Habilitación de Transporte de Sustancias Alimentarias).------------------------- g- Concretar los mejores esfuerzos destinados a recibir la capacitación tanto en materia informática como la destinada a fortalecer la nueva concepción orgánica y su estructura formal, capacitación técnica de temas específicos y para procedimientos en política alimentaria.- h- Brindar un mejor servicio a las demás dependencias, profesionales y público en general y mejorar la recaudación tributaria. También realizar tareas de colaboración con los organismos provinciales.- El incumplimiento del presente generará el descuento de este adicional.- SEGUNDA: No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran a accidentes de trabajo o licencia anual. Se realizará el descuento del adicional de manera proporcional, al agente que haga uso de licencia en los otros casos previstos en la ordenanza de Escalafón (licencia por enfermedad, nacimiento de hijos, duelo de familiar directo, donación de sangre y/o licencia por estudios). La diferencia descontada será percibida por el/los agente/s que cubran el servicio en ausencia del personal en uso de las licencias citadas. TERCERA: EL PERSONAL afectado al presente convenio será agrupado en 2 (dos) niveles, el A y B, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que se desempañan y a sus características: El nivel A incluye a quienes desarrollan actividades de Diagnostico Técnico en campo y Procedimientos de Control "in situ", vinculados a bromatología y las normas de aplicación que lo regula. El nivel B incluye a quienes desarrollan tareas administrativas de apoyo. El presente convenio afectará a todos los agentes de la dirección de Bromatología hasta jefe de división inclusive, exceptuando a los agentes que se desempeñen como director y jefe de departamento. CUARTA: El personal beneficiado en el presente convenio, que desarrolle tareas en los niveles A y B, percibirá un adicional mensual en concepto de productividad que resulten de los cálculos del 3% (tres por ciento) de las cuentas 1.1.1.002, 1.1.1.008, 1.1.1.023 y 2001; y del 6% (seis por ciento) de las cuentas 2906 y 2009 al incremento de recaudación que se verifique entre la recaudación del mes y la del mismo mes del ejercicio anterior, con un tope máximo del 1,50% (uno con cincuenta por ciento) de la recaudación del total del mes de liquidación. Si los montos resultantes no alcanzan la suma para cada agente de $150,00 (ciento cincuenta pesos), se adicionará la diferencia que asegure el monto de $150,00 (ciento cincuenta pesos) para cada agente.- QUINTA: En el anexo II se indican las cuentas sobre las cuales operará el adicional y que someterán al cálculo respectivo para la liquidación del mismo. Del ingreso de la Tasa de Higiene se retraerán los originarios en la fiscalización del contribuyente de fuera de la jurisdicción local y del importe resultante se considerará un porcentaje equivalente al 33% (treinta y tres por ciento). SEXTA: EL PERSONAL cumplirá con los horarios normales de trabajo, de lunes a viernes y además mantendrán una guardia todos los días de cuatro (4) horas, incluyendo sábados y domingos y feriados como productividad. Los turnos y frecuencias los determinará mensualmente la Municipalidad a través de la dirección de Bromatología. SEPTIMA: La DIRECCION DE BROMATOLOGIA deberá elevar mensualmente a la secretaría de Salud y Bienestar Social, Cultura y Deportes un informe de las tareas realizadas durante dicho mes y una planilla con la liquidación por personal integrante de la Dirección en cada nivel. Todo cambio en el anexo I, ya sea por alta, baja, y/o traslado del personal de la dirección de Bromatología, será salvado por la planilla originaria del expediente que de origen a la liquidación del adicional y que será verificado por la dirección de Recursos Humanos. OCTAVA: El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del municipio en la prestación del servicio o en cuanto a la necesidad de rever las contraprestaciones comprometidas en le presente convenio autorizará a requerir la revisión y/o reformulación del total o parte de lo acordado, a cuyo efecto se establece que al menos cada SEIS (06) meses se procederá a evaluar y verificar la posibilidad de cambio o no, a fin de mantener su vigencia o determinar su caducidad cuando las condiciones así lo impongan, pudiendo el municipio dejar sin efecto el presente si las condiciones tenidas en cuenta al formularlas no se cumplen, debiendo al efecto comunicar a EL PERSONAL con QUINCE (15) días de anticipación su decisión de rescindir el presente sin que tal hecho genere derecho a indemnización alguna por ningún concepto. NOVENA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del 01 de febrero de 2005.- DECIMA: Se deja expresamente establecido que ambas partes rescinden, exclusivamente en lo que involucra al personal de la dirección de Bromatología, el convenio suscripto por el personal de la Municipalidad y el Departamento Ejecutivo en fecha 02 de diciembre de 2003, ratificado por este último mediante decreto nº 1061/2003. UNDECIMA: A los efectos del presente convenio se tendrá por domicilio los precedentemente denunciados, donde serán validas todas las notificaciones debiendo dirimirse las cuestiones que se originen por el presente a través de la vía administrativa -ordenanza nº 31641 de procedimiento administrativo- ANEXO II CUENTAS QUE INTERVIENEN EN EL CALCULO CUENTA CONCEPTO 1.1.1.002 Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y seguridad 1.1.1.008 Vendedores Ambulantes 2906 Bromatología 1.1.1.023 Multas 2001 Multas 2009 Multas Bromatología (1) No se transcribe el anexo I ya que el mismo consigna agentes dependientes de la dirección de Bromatología.-
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