Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Convenio Talleres y Depósitos
DECRETO N° 1626/2008 FECHA. 21.11.2008 PUBLICADO: 28.11.2008 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos los términos el Convenio suscripto al veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones en la Dirección de Talleres y Depósitos dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, remítase copia autenticada a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, a la Dirección Recursos Humanos , a la Contaduría, a la Tesorería y oportunamente archívese.- CONVENIO PERSONAL SECCIÓN TALLERES Y DEPÓSITOS En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008), entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por su Presidente Municipal Cdor. GUSTAVO BORDET, y asistido por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos ING. LUIS BENEDETTO y el Subsecretario de Servicios Públicos DON CARLOS LUIS CERROS, constituyendo domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte; y por la otra representados en este acto por el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don CARLOS MAXIMILIANO TORRES asistido por el Secretario Gremial Don CARLOS HECTOR RAPUZZI y el agente RODOLFO DANIEL MAIDANA, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.632, Delegado del sindicato U.O.M.E.C., en representación de empleados de la Sección Talleres y Depósitos de la Dirección de Talleres y Depósitos, en adelante "LOS OBREROS", convienen en suscribir el presente CONVENIO de conformidad a las siguientes Cláusulas:---------------------------------------- PRIMERA: "LOS OBREROS", empleados municipales de la Sección Talleres y Depósitos de la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, y que a través de ésta desempeñarán todas y cada una de las tareas que le correspondan, comprometiéndose a utilizar todos los conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las funciones que le competen, para cuando las necesidades laborales lo requieran, sean días hábiles, Sábados, Domingos y/o feriados municipales, provinciales y/o nacionales, con excepción a los días primero(1°)de Enero. Jueves y Viernes Santo, primero (1°) de Mayo, ocho (8) de Noviembre y veinticinco (25) de Diciembre, los cuales se efectuarán con el personal responsable designado a tal efecto por la Dirección de Talleres y Depósitos, previamente acordado entre las partes y teniendo en cuenta que las horas que demanden los trabajos a realizar se liquidarán como excedente de las convenidas en el presente.------------------ SEGUNDA: Se incluye en el presente Convenio a los agentes que desempeñan funciones en la Sección Mecánicos, Gomería, Electricidad, Herrería, Chapistas, Pintura, Lavado, Engrase, Tornería, Escobaría, Despachante de combustible, Pañol de Herramientas y Administración (compra de repuestos) dependientes de la Dirección de Talleres y Depósitos, atendiendo a satisfacer la demanda laboral, a fin de lograr la eficiencia de los distintos servicios que prestan a través de esta.---------------------- TERCERA: "LOS OBREROS" cumplirán sus obligaciones laborales de lunes a viernes de 6:00 a 13:00 hs y los días sábados cinco (5) horas extraordinarias de 7:00 a 12:00 hs.---------------- CUARTA: "LOS OBREROS" deberán entregar los trabajos requeridos, terminados y garantizados a sus superiores, los que tendrán la obligación de verificar que los mismos hayan sido efectuados correctamente, de acuerdo a lo exigido oportunamente.----------------------------------------------- QUINTA: "LOS OBREROS" beneficiados por el presente Convenio, deberán percibir en compensación del mismo, los valores expresados en la liquidación elaborada por la Dirección de Talleres y Depósitos y remitida por esta al Departamento Administrativo y RR.HH. de la Subsecretaría de Servicios Públicos, para su correspondiente liquidación.--------------- SEXTA: En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en el periodo considerado para la liquidación, se les descontará el adicional en forma proporcional a los días NO trabajados. No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran a: Accidente de trabajo, nacimiento de hijos, duelo de familiares directos (madre, padre, hermanos, conyugue, hijos), Donación de sangre; se entenderá la justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, si excediere los mismos perderá el derecho al cobro del adicional.-------- SEPTIMA: "LOS OBREROS" percibirán como retribución por prestación laboral del presente Convenio los valores mínimo de PESOS DOSCIENTOS ($200,00) y un máximo de QUINIENTOS VEINTIUNO ($ 521,00) ---------------------------------------- OCTAVA: "LOS OBREROS" que realizaran tareas adicionales, que demanden más de cuarenta (40) horas mensuales, se les retribuirá el tiempo excedido como horas extraordinarias.---- NOVENA: "LA MUNICIPALIDAD" proveerá de los elementos de trabajo y seguridad necesarios cada 180 días, de acuerdo a lo establecido por la ART. Y en virtud de las tareas a desarrollar, a saber: · Indumentaria de trabajo completa (camisa, pantalón, botines de seguridad c/corta) · Elementos de seguridad (Protectores auditivos y visuales; Mascara con filtro para polvillo, faja lumbar, guantes) · Campera de abrigo "LOS OBREROS" se encuentran obligados a usar los elementos mencionados en la presente cláusula en el cumplimiento de sus tareas caso contrario no podrán prestar servicio. La entrega de los mismos se hará bajo recibo.--------------------------- DECIMA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a efectuar cursos de capacitación y/o especialización cada 180 días para "LOS OBREROS" incluídos en el presente Convenio, a fin de ser aplicados a las tareas que cada uno de ellos desempeña.------ DECIMO PRIMERA: El presente Convenio deja sin efecto cualquier anterior acordado al mismo fin, teniendo en cuenta la conformidad de todo el personal afectado a la Dirección de Talleres y Depósitos exclusivamente; los que serán notificados personalmente de la celebración del presente y ratificación con su firma la adhesión al mismo y aceptación de las condiciones acordadas.-------------------------------- DECIMO SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio legal en los precedentes denunciados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponder.------------------------------- DECIMO TERCERA: Los valores acordados en el presente Convenio se ajustarán en función del costo de vida automáticamente, conforme a los índices inflacionarios oficiales como así también a cualquier incremento salarial que otorgue "La Municipalidad".---------------------------------------------- DECIMO CUARTA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del mes de Noviembre de 2008. ------------------------------- (1) (1) El mencionado convenio fue prorrogado por los Decretos Nºs 2700/2010 hasta el 11/12/2010, Decreto Nº 124/2012 hasta el 31.03.2012, Decreto Nº 853/2012 hasta el 30/06/2012, Decreto 1389/2012 hasta el 30.09.2012, Decreto 1933/2012 hasta el 31.12.2012, 61/2013 hasta el 31.03.2013, 547/2013 hasta el 30.06.2013 y 985/2013 hasta el 31.12.2013.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar