ORDENANZA Nº 35595
SANCIONADA: 05.11.2015
PROMULGADA: 25.11.2015
PUBLICADA: 02.12.2015
ARTICULO 1°. Establecer una exención del 100% en la Tasa General Inmobiliaria para aquellas personas discapacitadas, de acuerdo a lo que establece el Artículo 2° de la Ley 22.431 Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.
ARTICULO 2°. Para acceder a la misma, la persona discapacitada o grupo familiar conviviente debe ser titular de una única propiedad o la misma debe ser propiedad del cónyuge o conviviente, padres, tutores o curadores que convivan con él requiriéndose además que el ingreso total del grupo familiar conviviente no supere el valor del sueldo de la categoría 24 del Escalafón Municipal.
ARTICULO 3°. El discapacitado para gozar de este beneficio deberá presentar en la Dirección de Rentas Municipal lo siguiente:
-Certificado único de discapacidad vigente, extendido por autoridad provincial o nacional, lo cual constituirá acreditación suficiente a los efectos de la presente Ordenanza.
- Recibo de haberes que acrediten el ingreso del discapacitado y/o el de su grupo familiar conviviente en forma semestral.
ARTÍCULO 4º. Anualmente y mediante declaración jurada, los beneficiarios por la presente Ordenanza comunicarán a la Dirección General de Rentas Municipal, el estado o situación del bien objeto de la exención, acompañando certificado de supervivencia extendido por autoridades competentes.
ARTICULO 5º. Deróguese la Ordenanza Nº 31.896/00- Descuento a personas de cualidades especiales