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TITULO:   Conv. Catastro
DECRETO N° 864/2004 FECHA: 02.08.2004 PUBLICADO: 27.08.2004 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el convenio con el personal de Catastro suscripto el día 30 de julio de 2004, el mencionado personal representado por su director Agrimensor Carlos Humberto Benítez, Documento Nacional de Identidad N° 16.794.101 y la Municipalidad de Concordia, el que como anexo I forma parte integrante del presente decreto, conforme lo indicado en el considerando precedente. CONVENIO CON EL PERSONAL DE CATASTRO En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los TREINTA (30) días del mes de junio del año DOS MIL CUATRO (2004), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal, Don JUAN CARLOS CRESTO y asistido en este acto por el secretario de Obras Públicas y Privadas, Maestro Mayor de Obra JUAN CARLOS GONZALEZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y, por la otra, los agentes municipales que se detallan en el anexo adjunto, pertenecientes a la dirección de Catastro dependiente de la secretaria de Obras Públicas y Privadas, representados en este convenio por el Señor director de Catastro Agrimensor CARLOS HUMBERTO BENITEZ, documento nacional de identidad N° 16.794.101, constituyendo domicilio legal en calle Damián P. Garat N° 1022, en adelante "EL PERSONAL", todos domicilios de la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL PERSONAL cumplirá, además de las tareas normales cotidianas, una serie de trabajos de complementación de trabajos tendientes a la verificación, corrección y actualización del sistema informático para la administración municipal (SIPAM) y el reemplazo de las bases de datos de Tasa General Inmobiliaria y la documentación en papel de la Dirección de Catastro. Colaborará con las distintas áreas municipales y Obras Sanitarias, a través de cartografía, confección del listado con información alfanumérica, etcétera. Con la finalidad de brindar un mejor servicio a las demás dependencias, Profesionales y Público en general y mejorar la recaudación tributaria. También realizará tareas de colaboración con lo organismos provinciales en otras áreas: a) Atender los reclamos de los contribuyentes, rectificaciones de avalúo, censo subrural e incorporación permanente de mejoras y mantenimiento, control de partidas, rectificación de las mismas, recepción de documentación.- b) Realizar todas las tareas catastrales, por parte de la Municipalidad de Concordia, en sus aspectos jurídicos, económicos y físicos necesarios del punto A.- EL PERSONAL cumplirá las tareas y obligaciones que determine la dirección, quedando supeditados a cualquier cambio que, por razones de servicios, se disponga.- SEGUNDA: No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran: a) Accidente de trabajo.- b) Régimen de licencia anual.- c) Licencia por enfermedad.- d) Nacimiento de hijos.- e) Duelo de familiares directos (madre, padre, hermano, conyugue, hijos).- f) Donación de sangre.- En el caso de los incisos c), d), e) y f) se entenderá la justificación por el termino que disponga la ordenanza de Escalafón n° 11275/49, si excediere los mismos perderá el derecho a cobro del adicional.- TERCERA: EL PERSONAL afectado al presente convenio, percibirá como retribución por las tareas asignadas y en concepto de tareas terminadas, un adicional de PESOS TRESCIENTOS ($300,00). Autorizar a la dirección de Recursos Humanos a establecer el Código n° 162 debiéndose liquidar mensualmente por sistema, mientras tenga vigencia este convenio.- (1) CUARTA: LA DIRECCION DE CATASTRO deberá elevar mensualmente a la secretaria de Obras Públicas y Servicios un informe de las tareas realizadas durante dicho mes.- QUINTA: El cambio o alteraciones de las condiciones o necesidades del municipio en la prestación del servicio en cuanto a la necesidad de rever las contraprestaciones comprometidos en el presente convenio autorizará a requerir la revisión y/o reformación total o parte de lo acordado, a cuyo efecto se establece que al menos cada SEIS (6) meses se procederá a evaluar y verificar la posibilidad de cambio a fin de mantener su vigencia o determinar la caducidad cuando las condiciones así lo impongan, pudiendo el municipio dejar sin efecto el presente si las condiciones tenidas en cuentas al formularlas no se cumplen, debiendo al efecto comunicar a EL PERSONAL con QUINCE (15) días de anticipación su decisión de rescindir el presente, sin que tal hecho genere derecho a indemnización alguna por ningún concepto.- SEXTA: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2004.- (3) SEPTIMA: A los efectos del presente convenio se tendrán por domicilio los precedentemente denunciados, donde será validas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por la ley 7060, ratificada por ley 7504.- (1) Ver disposiciones establecidas por decreto nº 591/2008 (2) No se transcribe el anexo I ya que el mismo consigna los agentes municipales beneficiados por el presente convenio.- (3) El mencionado convenio fue prorrogado por los Decretos Nºs 2700/2010 hasta el 10.12.2011 y 124/2012 hasta el 31.03.2012.
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