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TITULO:   convenio c/ Centro de Servicios Textil Municipal
DECRETO Nº 351/2015 FECHA: 06.04.2015 PUBLICADO: 20.04.2015 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 16 de Noviembre de 2014, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Señor Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET asistido por los Señores Secretarios de Gobierno y Coordinación de Gabinete, y de Producción y Trabajo Contador JUAN DOMINGO ORABONA y Profesor NESTOR DARIO lOGGIO, por una parte, por la parte del personal del Área Textil los Agentes Municipales Señor HUGO DANIEL OZUNA D.N.I. N° 20.457.372 Y la Señora GLORIA MARINA RUIZ D.N.I. Nº21.775.334, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I. ARTICULO 2º.- Autorízase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda, crear un Nuevo Código de descuentos para ser aplicado en el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio ratificado por el Artículo 1° del presente Decreto, al personal municipal comprendido en el mismo, conforme a lo expresado en el considerando del presente Decreto. ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a las partidas correspondientes al Presupuesto de Gastos vigente de la Administración Pública Municipal. ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete. ANEXO I Convenio con el personal del Centro de Servicios Textiles Municipal LISTADO DE PERSONAL 1-0zuna, Hugo Daniel-Legajo Personal N°5546 2-Nicules, Josefa-Legajo Personal N°3474 3-Aguilar, Silvia Nora-Legajo Personal N°3396 4-Díaz, Miriam Susana- Legajo Personal N°15021 5-Ruiz, Gloria Marina-Legajo Personal N°5682 CONVENIO CON EL PERSONAL DEL CENTRO DEL SERVICIOS TEXTILES MUNICIPAL En la "ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos; a los diecisiete días del mes de Noviembre de DOS MIL CATORCE (2014) entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el señor Presidente Municipal C.P.N. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido en este acto por el señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete C.P.N, Juan Domingo Orabona y el Señor Secretario de Producción y Trabajo Prof. Néstor Darío Loggio, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante , LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, los agentes municipales que se detallan en el Anexo I adjunto y en adelante " EL PERSONAL", pertenecientes al Centro de Servicios Textil Municipal, todos dependientes de la Secretaría de Producción y Trabajo, Subsecretaría de Producción, Área Textil; representado en este convenio por el Sr. Ozuna, Hugo Daniel D.N.I.20.457.372 y la Sra, Ruiz, Gloria Marina D.N.I. 21.775.334 constituyendo domicilio "LA MUNICIPALIDAD" en calle Bartolomé Mitre N° 76 Y "EL PERSONAL' en Avda. Rucci y Avda. Unión - Predio Municipal, convienen suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes clausulas: PRIMERA: "El. PERSONAL", podrá gozar de la productividad, cuando cumplimenten las tareas habituales en la producción y servicios, como así también todas aquellas tareas operativas destinadas a: • Optimizar las tareas productivas, prolongando el horario de trabajo de acuerdo a la demanda, quedando a criterio del Área de Coordinación la implementación de la extensión de la jornada. Estas horas adicionales no se reconocerán y no se pagaran como horas extras, ya que su retribución se encuentran incluidas en la productividad del presente Convenio. • Conciliar los mejores esfuerzos en recibir capacitación necesaria para el mejor desempeño de las tareas, • Realizar todas las actividades tendientes a lograr las metas y objetivos propuestos por la Secretaria de Producción y Trabajo de acuerdo a la cantidad y calidad del servicio prestado. • Elevar a sus superiores jerárquicos, propuestas que hagan a la mejora o desarrollo de sus tareas y de su equipo de trabajo. • Evacuar las inquietudes de particulares y empresarios que necesiten o quieran contratar los servicios del Centro Textil. • Formular una base de datos sobre usuarios del Centro Textil, asimismo resguardar modelos, logos y demás información que implique exclusividades de los usuarios. • Evaluar en forma permanente la calidad del servicio a través de consultas a los usuarios y Organismo Estatales o Privados que estén relacionados al sector. • Tomar las medidas necesarias para la mejora continua del Centro. SEGUNDA:"EL PERSONAL" que participa en este Convenio percibirá como retribución por el cumplimiento de las actividades descriptas, un adicional que surgirá del VEINTE (20) POR CIENTO de los ingresos por servicios textiles efectuados a terceros que se verifiquen en la cuenta 5909 TASA TEXTIL ORDENANZA N° 35.296, el monto que resulte será repartido en partes correspondientes a los agentes que se detallan en Anexo I. TERCERA: La Secretaria de Producción y Trabajo, a través de la Subsecretaria de Producción, Área Textil, elaborara las siquientes planillas para la correspondiente liquidación: 1. Planilla de recaudación a la cuenta de ingresos. 2. Planilla donde conste el personal interviniente, con indicación del monto a abonar a cada agente de acuerdo a los días efectivos trabajados. CUARTA: La recaudación a abonar será liquidada en el mes inmediato siguiente al de producido el efectivo ingreso, de acuerdo a la liquidación que efectúe el Área correspondiente, disponiéndose como forma de pago planilla complementaria QUINTA: En el caso de aquellos agentes afectados que faltaren con o sin justificación en el periodo considerado para la liquidación se les descontará el adicional por productividad en forma proporcional a los días NO trabajados. A la tercera falta sin justificación en el mismo periodo mensual o cinco en el año, será desafectado del presente convenio. SEXTO: A los efectos del presente Convenio tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa.
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