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TITULO:   Vehículos: Régimen de Descontaminación y Compactación
ORDENANZA Nº 35410 SANCIONADA: 04.12.2014 PROMULGADA: 17.12.2014 PUBLICADA: 23.01.2015 (Texto ordenando con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 36116) ARTICULO 1º.- Declárase la peligrosidad sanitaria, ambiental y contra la seguridad pública de todos los vehículos o las partes de aquellos que se encuentren en sitios de dominio público en estado de deterioro, desuso, inmovilidad o abandono. A partir de la publicación de la presente, los mismos quedarán sometidos al presente régimen. ARTICULO 2º.- Establécese en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Concordia al Régimen de descontaminación y Compactación que alcanzará a: a) Todos aquellos vehículos que hayan sido materia de secuestro por la autoridad municipal, y que se encuentren en tal situación por un período mayor de seis (6) meses a contar de la fecha del secuestro, sin que hayan sido reclamados por personas que acrediten la titularidad de los mismos o derecho a su rescate. b) Los vehículos o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en evidente estado de deterioro, inmovilidad y/o abandono. ARTICULO 3º.- Vehículos abandonados en la vía pública. Dispónese en los casos indicados en el inciso b) del artículo 2º, la Autoridad de Aplicación labrará un acta dejando constancia del estado de la unidad y pegará una oblea en una zona visible del vehículo a fin de notificar e intimar al interesado al retiro de la unidad en el plazo de cinco (5) días corridos, bajo apercibimiento del secuestro de aquel y su posterior descontaminación y compactación. Vencido el mismo, el vehículo o partes serán traslados a un depósito municipal, aplicándole gastos de remoción, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa que corresponda y la reparación de los daños y perjuicios causados, si los hubiera. ARTICULO 4º.- Cuando el rodado secuestrado sea identificable, la autoridad de aplicación deberá intimar fehacientemente al titular registral a retirar la cosa en el plazo de diez (10) días corridos, previo pago de los gastos y multas que recayeran sobre el rodado y bajo apercibimiento de procederse a la compactación del mismo. ARTICULO 5º.- En el caso que se desconozca la titularidad del dominio de los vehículos comprendidos en el artículo 2º o cuando éstos o las partes de ellos no sean aptos para rodar o no se puedan identificar por su estado, la autoridad de aplicación dispondrá directamente la compactación de los mismos, previo a su disposición final en calidad de chatarra. ARTICULO 6º.- En caso de resultar imposible la localización del titular del vehículo secuestrado, la Autoridad de Aplicación deberá publicar a través de edictos por el término de tres (3) días, en el boletín oficial y un diario de circulación local, el listado de dichos rodados a los efectos de que en el plazo de 10 días contados a partir de la última publicación, comparezcan aquellos que se consideren con derecho a los mismos, con la documentación que acredite tal circunstancia. ARTICULO 7º.- Vencido el plazo establecido en los Artículos 4º y 6º se procederá a descontaminar, en caso que este procedimiento sea necesario y a compactar 1 vehículo o sus partes. Se entiende por "descontaminación la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación. Se entiendo por "compactación" un proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares, como establezca la reglamentación. ARTICULO 8º.- Autorizase el Departamento Ejecutivo Municipal, entregar a título gratuito a entidades locales, de bien público el producido del proceso de descontaminación, compactación, y disposición final en el marco del programa nacional de descontaminación compactación y disposición final de automotores del Ministerio de Seguridad de la Nación. Quedan exceptuados de la aplicación de la Ordenanza N° 35772/2016 a los vehículos incorporados al padrón del PRONACOM. Los vehículos en condiciones de rodar y/o circular, podrán ser dispuestos, con intervención del Juzgado de faltas, en uso por dependencias municipales, con el cargo de identificación y contratación de seguros, debiendo informar al PRONACOM, la baja respectiva del programa. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a la entrega de vehículos, con la prohibición de su circulación y/o sin capacidad de rodar, a título gratuito, a entidades de bien público con el cargo de uso para fines de carácter educativo y/o didáctico, siguiendo el mismo procedimiento. Deberá informarse de manera semestral al Honorable Concejo Deliberante, todo lo actuado en referencia a la aplicación del presente artículo.(=) ARTICULO 9º.- Cualquier persona física o jurídica propietario de un vehículo radicado en el ámbito de la Ciudad de Concordia, puede entregar sin cargo alguno el mismo o los restos de éste al Ejecutivo Municipal para su descontaminación, desguace y compactación, siempre que el vehículo se encuentre libre de todo gravamen y el o los titulares del dominio, libres de inhibiciones para disponer de sus bienes. En estos casos se efectuará la correspondiente baja del dominio en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. La entrega voluntaria en las condiciones previstas, implica la condonación de las deudas por acarreo, multas y depósito. ARTICULO 10º.- El Departamento Ejecutivo habilitará una línea telefónica específica para recibir denuncias sobre abandono de vehículos en la vía pública y para quienes pretendan realizar la entrega voluntaria de unidades. ARTICULO 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los efectos de establecer un sistema informático de intercambio de información y un arancel especial para las bajas registrales de los automotores, como así también con otras dependencias de dicho Ministerio que permitan y/o faciliten la inclusión en Programas Nacionales relacionados con la materia regulada en la presente ordenanza. ARTICULO 12º.- Aplíquese en forma complementaria y subsidiaria, lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.348, en todo aquello que no se encontrare expresamente establecido en la presente norma. ARTICULO 13º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal, autorizándoselo a delegar las facultades que por este artículo se le confieren en la secretaría o repartición con incumbencia en razón de la materia. ARTICULO 14º.- Aquellos vehículos y/o sus partes que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hallaren depositados en playones, galpones y cualquier otra dependencia existente a tales fines en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, sin haber sido reclamados por personas que acrediten la titularidad de los mismos o derecho a su rescate, serán sometidos al procedimiento previsto en la presente Ordenanza. ARTICULO 15º.- Derogase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente. ARTICULO 16º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese (=) Articulo modificado por Ordenanza Nº 36116
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