DECRETO Nº 1011/2014
FECHA: 26.08.2014
PUBLICADO: 28.08.2014
ARTICULO 1º.- CRÉASE la "la Mesa Local para la Erradicación del Trabajo Infantil"
ARTICULO 2º.-EL MUNICIPIO se compromete a liderar la Mesa local.-
ARTICULO 3º.- Convocar reuniones periódicas de la Mesa local.
ARTICULO 4º.- Movilizar recursos económicos locales para realizar los estudios diagnósticos que estimen pertinentes, a fin de conocer la situación del trabajo infantil en el Municipio. .
ARTICULO 5º.- Promover a través de la Mesa Local, acciones tendientes a la restitución de los derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes que trabajan o se encuentran en situación de trabajo infantil considerando especialmente la
situación del grupo familiar, como también, realizar el monitoreo de las mismas.
ARTICULO 6º.- Promover a través de la Mesa Local estrategias para la creación y sostenimiento de Centros de atención y cuidado infantil y espacios recreativos y/o deportivos para adolescentes en la localidad seleccionada y el fortalecimiento de los ya existentes.
ARTICULO 7º.- La Mesa local para la Erradicación del Trabajo Infantil será coordinada por la Secretaría de Producción y Trabajo y se integraran, además, las Secretarías de Salud y áreas correspondientes, Secretaría de Desarrollo Social y áreas correspondientes, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y áreas correspondientes.
ARTICULO 8º.- Se deberá convocar a las distintas instituciones con delegación local, del orden nacional y provincial; Universidades, Organizaciones No Gubernamentales, Sindicatos e Instituciones Privadas relacionadas a la erradicación del trabajo infantil y minoridad.
ARTICULO 9º.- Queda abierta la convocatoria a otras instituciones que por su compromiso y experiencia puedan aportar a esta Mesa Local de " LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL"
ARTICULO 10º.- De acuerdo al Convenio de Origen, la COPRETI se compromete a participar activamente y colaborar en las acciones que lleve adelante la Mesa local.
ARTICULO 11º.- De acuerdo al Convenio de Origen, la CONAETI se compromete a prestar asistencia técnica, y dar seguimiento, a la ejecución de las acciones que se realicen en el marco de este Proyecto, desde la Mesa local, como así también a realizar la evaluación de las mismas en coordinación con la COPRETI y la Mesa local.
ARTICULO 12º.- las actividades que se programen en forma conjunta relacionadas con lo establecido en el art: 1°, 2° y 4°, se acordarán sobre la base de Actas Complementarias que deberán ser suscriptas por los actuantes.
ARTICULO 13º.- La Mesa local deberá presentar periódicamente a la CONAETI un informe sobre el estado de avance de las acciones que en su marco se realicen, según lo establecido en el Acuerdo de Origen.
ARTICULO 14º.- Recopilar y sistematizar información, estudios y publicaciones relacionados con la problemática del trabajo infantil.
ARTICULO 15º.- Las funciones desempeñadas por los integrantes de la Mesa local para la Erradicación del Trabajo Infantil serán “ad honorem".-
ARTICULO 16º.- Instruir a todas las áreas que intervienen y nominadas en el presente decreto, en la forma que determina la situación.
ARTICULO 17º.- Se deberá llevar un libro de actas donde se registrarán las actividades; corresponderá al primer acta, la constitución de la Mesa local, refrendada por los representantes o delegados de las distintas instituciones
involucradas y presentes.
ARTICULO 18º.- Comuníquese, regístrese, notifíquese, hecho archívese.
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