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TITULO:   Convenio c/ Personal Dirección de Autoconstrucción
DECRETA Nº 973/2014 FECHA: 15.08.2014 PUBLICADO: 15.08.2014 ARTICULO 1°.- Dispónese aplicar el incremento al Convenio con el personal de la Secretaria de Desarrollo Social, a partir del 1 de Julio de 2014.; conforme a los montos que se detallan a continuación: Legajo N° 2996 LAUREL, REYNALDO ($1.550) Legajo N° 4832 SANCHEZ, EDGARDO (1.550) Legajo N° 4834 RAMIREZ, ALCIDES ($ 1.550) Legajo N° 4835 MIÑO, MARCELO ($1.550) Legajo N° 4850 GIMENEZ, CESAR ($1.550) Legajo N° 4851 ALEGRE, OSCAR ($1.550) Legajo N° 1678 COUTO, ROBERTO ($1.550) Legajo N° 4916 BERNEDA, JOSE ($1.550) Legajo N° 2196 DUCASSE, LUIS A ($1.550) Como asimismo se dispone incorporar al Convenio mencionado al Agente Luis Ducasse, legajo 2196, dada las tareas realizadas. ARTICULO 2°.-Autorizase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, a realizar las liquidaciones pertinentes a todo el personal comprendido en la presente disposición dispuesta en el Artículo 1 ° del presente Decreto. ARTICULO 3°.- Prorróguese la Vigencia del Convenio, por el término de un año, a partir del 1 de Julio de 2014. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y archívese. CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio legal en calle, Bartolomé Mitre N° 74, representada en este acto, por el Señor, Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por la Señora Secretaria de Desarrollo Social, Dna, GLORIA SILVINA WARNER, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y por la otra parte, los agentes municipales que se detallan en el Anexo I adjunto al presente Convenio, que prestan servicios en la Dirección de Auto-Construcción, convienen en celebrar el presente Convenio, de acuerdo a las siguientes cláusulas:.------------------------------------------------------------------------ PRIMERA: EL PERSONAL", que presta servicios en la DIRECCIÓN DE AUTOCONSTRUCCIÓN dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, se compromete a utilizar sus conocimientos, pericia y diligencia para el correcto y efectivo cumplimiento de las funciones que le competen y tendrán las siguientes responsabilidades: a) Administrativos: Deberán estar disponibles en caso de urgencias imprevistas por parte de la Secretaria de Desarrollo Social. A tales efectos se comprometen efectuar un total de QUINCE (15) horas mínimas extraordinarias incluyendo sábados, domingos y feriados.--------------------------------------------- b) Técnicos-Profesionales: Efectuar talleres de capacitación para el personal municipal, y participar de actividades relacionadas con la Secretaria de Desarrollo Social, en cualquier evento que esta efectué. A tal efecto, deberá efectuar un total de QUINCE (15) horas mínimas extraordinarias incluyendo sábados, domingos y feriados. ------------------------------------------------------- c) Obreros: Deberán colaborar en las distintas tareas que se realizan en cada dependencia, cuando se los necesite en forma de colaboración. A tal efecto, deberá efectuar como mínimo QUINCE (15) horas extraordinarias incluyendo sábados, domingos y feriados.-------------------------------------------------------- SEGUNDA: El incumplimiento del presente generará el descuento del adicional establecido en la cláusula cuarta del presente.-------- TERCERA: EL PERSONAL cumplirá sus obligaciones laborales normalmente de lunes a viernes en el horario de 07:00 a 13:00 horas y/ó de 13:00 a 19:00 horas, con sujeción a las reglamentaciones vigentes sobre el personal de la administración pública municipal de la Municipalidad de Concordia. ------------------------------------------------------------------------------ CUARTA: Los beneficiarios del presente Convenio son agentes municipales pertenecientes a la Dirección de Autoconstrucción dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, los que son detallados en el anexo, que forma parte integrante del presente, los que percibirán un adicional en forma mensual, y conforme a la planilla elaborada por la Dirección de Autoconstrucción donde presentan servicio los Agentes.---------------------------------- QUINTA: Cuando la Secretaria de Desarrollo Social, disponga la realización de tareas que surjan a causas de imprevistos, hechos fortuitos, o cualquier otro considerado como Emergencia, o necesidades del servicio, que pudieren ocurrir durante los días sábados, domingos o feriados, se realizará con EL PERSONAL incorporado en el presente Convenio, debiendo al efecto comunicar a "EL PERSONAL" de manera fehaciente. Si por estos hechos las horas trabajadas superan lo convenido en la Cláusula PRIMERA, el excedente se abonará como horas extras al valor en vigencia.---------------------------------------------------------------------- SEXTA: LA MUNICIPALIDAD a través de la Secretaría, proveerá el material y elementos de seguridad, como así también hará entrega de ropa y calzado al personal afectado de acuerdo a la modalidad instrumentada con el resto del personal de la Administración Pública Municipal.----------------------------------------------- SEPTIMA: Las cláusulas del presente Convenio quedan supeditadas al fiel cumplimiento de las mismas, el incumplimiento o anomalías que pudieran incurrir el agente involucrado podrá ser desafectado del mismo por resolución del Director del Área, acompañando el informe respectivo.---------------------------------------------- OCTAVA: El presente Convenio tiene vigencia por el término de un (1) año, pudiendo ser prorrogado por igual término y tendrá vigencia a partir del 10 de marzo de 2 012. --------------------- (1) NOVENA: Todo cambio en el Anexo 1, ya sea por alta, baja, y/o traslado del personal será elevado por la planilla originaria del expediente o trámite que de origen a la liquidación del adicional y que será verificado por las Direcciones de Recursos Humanos y de Liquidaciones.------------------------------------------------ DECIMO: A los efectos del presente convenio se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde, serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder.------------------------- (1)Presumiblemente hubo un error al consignar la fecha de vigencia del mencionado convenio, debiendo corresponder al 10 de marzo de 2014.-
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