DECRETO Nº 888/2014
FECHA: 29.07.2014
PUBLICADO: 31.07.2014
ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del diez por ciento (10%), en las sumas consignadas en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los Agentes Municipales dependientes de distintas áreas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a partir del 1º de Julio de 2014, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Establecese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detalla:
· PARQUES Y JARDINES - Código Nº 103, cuyo monto quedará fijado en la suma de pesos Un Mil Veintisiete con 19/100 ($ 1.027,19) y Convenio Placeros la suma de Pesos Ochocientos Cuarenta y Tres con 27/100 ($843,27).
· ELECTROTECNIA Y COMUNICACIONES -Código Nº 104, cuyo monto quedará fijado en la suma de pesos Novecientos Treinta y Uno con 92/100 ($ 931,92) y Semaforistas la suma de Pesos Un Mil Doscientos Setenta y Ocho con 55/100 ($1.278,55).
· CEMENTERIO - Código Nº 105, cuyo monto quedará fijado en la suma de Novecientos Sesenta y Siete con 20/100 ($967,20).
· MANTENIMIENTO DE CALLES - Código Nº 106, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Quinientos Veintiún con 84/100 ($1.521,84), para chóferes, la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Setenta y nueve con 98/100 ($1.679,98), para maquinistas, y la suma de Pesos un Mil Doscientos Catorce con 72/100($1.214,72) para ayudantes de camión.
· CHOFERES DE RECOLECCIÓN - Código 130, cuyo monto quedará fijado en la suma de pesos Un Mil Quinientos Cincuenta y Tres con 93/100 ($1.553,93).
· TALLERES Y DEPOSITOS - Código 134, cuyo monto máximo quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos con 88/100 ($1.482,88).
· OBREROS DE RECOLECCION - Código 150, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Quinientos cincuenta y Tres con 93/100 ($1.553,93).
· OBRAS PUBLICAS - Código 356, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Cuatrocientos Veinticuatro con 60/100 ($424,60) y un máximo de Pesos Un Mil Quinientos Cincuenta y cinco con 10/100 ($1.555,10).
· TERMINAL - Código 358, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Doscientos Siete con 84/100 ($1.207,84).
· CONVENIO RECOLECCIÓN Art. 6 Inc. “A” - Código 401, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Ochenta y cuatro con 38/100 ($84,38).
· ENTE DEFENSA SUR - Código 446, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Novecientos Sesenta y Dos con 24/100 ($962,24) y un máximo de Pesos Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con 10/100 ($1.555,10).
· DESMALEZADO Y LIMPIEZA - Código 449, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Novecientos Sesenta y Dos con 61/100 ($ 962,61)
· VEHICULOS LIVIANOS - Código 450, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Trescientos Setenta y Cinco con 14/100 ($1.375,14).
· CONTROL ALCOHOLEMIA - Código 451, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y ocho con 38/100 ($458,38).
ARTICULO 3º.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a aplicar el aumento del diez por ciento (10%), en la suma correspondiente al código 380 “Convenio Puerto”, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto Nº 444/2011.
ARTICULO 5º.- Dispónese que los gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Municipal para el presente Ejercicio Económico.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Dirección de liquidaciones, archívese.
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