ORDENANZA Nº 35253: Esta Ordenanza incorporó a la Ordenanza Nº 35.202/13 Ordenanza Tributaria Anual 2014, en su Título III Salud Pública Municipal Capítulo I Salud Pública Municipal en su Art. 24º -Excepciones: "Serán exceptuadas del pago de los derechos por libreta sanitaria las que se otorguen a empleados municipales y empleados de los hospitales públicos, que ejerzan dentro del municipio actividades que requieran la obligación de poseerla para ese fin".