DECRETO Nº 1678/2013
FECHA: 27.12.2013
PUBLICADO: 27.12.2013
ARTICULO 1º.- DISPONESE que al personal que preste servicios en el Municipio en carácter de adscripto en cualquiera de sus dependencias y mientras permanezca en tal carácter, sin importar la actividad que le ha sido encomendada o cargo en que reviste, le serán concedidas las vacaciones anuales y/o licencias que resultan de aplicación al personal municipal de planta permanente y en merito a la antigüedad que acredite al solicitarlas. En ningún caso las licencias o vacaciones anuales podrán ser acumuladas o compensadas en dinero, debiendo ser gozadas en el periodo inmediato a aquel por el cual le correspondieren.
ARTICULO 2º.- DISPONESE que cada Secretaría organice y determine la fecha de otorgamiento de vacaciones al personal adscripto que se encuentre prestando servicios en la misma, de acuerdo a sus necesidades, priorizando y garantizando la normal prestación de servicios y tareas a cumplimentar de acuerdo a la organización dispuesta.
ARTICULO 3º.- Refrendaran el presente Decreto todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese, comuníquese a las direcciones de Recursos Humanos y de Liquidaciones y archívese.