ORDENANZA Nº 35176
SANCIONADA: 14.11.2013
PROMULGADA: 26.11.2013
PUBLICADA: 28.11.2013
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia, a las disposiciones de la Resolución Nº 026/10, Gobierno de Entre Ríos, y todos sus alcances.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Bromatología, dependiente de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de Concordia, dispondrá el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
RESOLUCION 026/2010 INCAB
ARTICULO 1°.- Apruébase el modelo de condiciones higiénico sanitarias y de buenas prácticas de manufactura para la elaboración de alimentos en el marco de microemprendimientos conforme el detalle que, agregado como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2°.- Créase el Registro Provincial de Establecimientos Alimenticios Locales y el Registro Provincial de Productos Alimenticios.-
ARTICULO 3°.- Acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente, el I.C.A.B. emitirá un certificado de inscripción del Establecimiento/Producto, que será de carácter provincial y lo habilitará a comercializar dentro de la Provincia, exclusivamente.-
ARTICULO 4°.- Dispónese la exención arancelaria anual por única vez para los Establecimientos y Productos que se registren bajo el sistema aprobado por el artículo primero de la presente.-
ARTICULO 5°.- Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir al sistema aprobado por el artículo primero de la presente, creando los registros locales al efecto.-