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TITULO:   Incremento 7% Convenios Sec. de Obras y Ss. Pcos.
DECRETO Nº 987/2013 FECHA: 24.07.2013 PUBLICADO: 24.07.2013 ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del siete por ciento (7%), en las sumas consignadas en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los Agentes Municipales dependientes de distintas áreas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a partir del 1º de Julio de 2013, en virtud de lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2º.- Establecese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan: · PARQUES Y JARDINES - Código Nº103, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Novecientos Treinta y Tres con 81/100 ($933.81) y Convenio Placeros la suma de Pesos Setecientos Setenta y Seis con 70/100 ($776.70). · ELECTROTECNIA Y COMUNICACIONES - Código Nº104, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Ochocientos Cuarenta y Siete con 20/100 ($847.20) y Semaforistas la suma de Pesos Un Mil Ciento Sesenta y Dos con 32/100 ($1.162.32). · CEMENTERIO - Código Nº105, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Ochocientos Setenta y Nueve con 27/100 ($879.27). · MANTENIMIENTO DE CALLES - Código Nº106, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Trescientos Ochenta y Tres con 49/100 ($1.383.49), para chóferes, la suma de Pesos Un mil Quinientos Veintisiete con 25/100 ($1.527.25), para maquinistas, y la suma de Pesos Un Mil Ciento Cuatro con 30/100 ($1.104.30) para ayudantes de camión. · CHOFERES DE RECOLECCIÓN - Código Nº130, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Doce con 66/100 ($1.412.66). · TALLERES Y DEPOSITOS - Código Nº134, cuyo monto máximo quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Trescientos Cuarenta y Ocho con 09/100 ($1.348.09). · OBREROS DE RECOLECCIÓN - Código Nº150, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Doce con 66/100 ($1.412.66). · OBRAS PÚBLICAS - Código Nº356, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Trescientos Dieciséis con 83/100 ($316.83) y un máximo de Pesos Un Mil Cuatrocientos Trece con 73/100 ($1.413.73). · TERMINAL - Código Nº358, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Noventa y Ocho con 04/100 ($1.098.04). · CONVENIO RECOLECCIÓN Art. 6 Inc. “A” - Código Nº401, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Setenta y seis con 71/100 ($76.71). · ENTE DEFENSA SUR - Código Nº 446, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Ochocientos Setenta y Cuatro con 76/100 ($874.76) y un máximo de Pesos Un Mil Cuatrocientos Trece con 73/100 ($1.413.73). · DESMALEZADO Y LIMPIEZA - Código Nº449, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Ochocientos Setenta y Cinco con 10/100 ($875.10). · VEHÍCULOS LIVIANOS - Código Nº450, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Doscientos Cincuenta con 14/100 ($1.250.14). · CONTROL ALCOHOLEMIA - Código Nº451, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Cuatrocientos Dieciséis con 72/100 ($416.72). ARTICULO 3º.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a aplicar el aumento del siete por ciento (7%), en la suma correspondiente al código 380 “Convenio Puerto”, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto Nº 444/2011. ARTICULO 5º.- Dispónese los gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Municipal para el presente Ejercicio Económico. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Dirección de Liquidaciones, archívese.
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