DECRETO Nº 963/2013
FECHA: 19.07.2013
PUBLICADO: 19.07.2013
ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del siete por ciento (7%), en las sumas estipuladas oportunamente en los Convenios que establecen montos fijos, a percibir por los Agentes de la Administración Pública Municipal dependientes de las distintas Dependencias de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente a partir del 1º de julio de 2013, en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Establécese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan:
-Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud.-
· Enfermeros: PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 88/100 ($1.138,88.-)
· Administrativos: PESOS NOVECIENTOS CINCO CON 92/100 ($905,92.-)
· Ordenanzas: PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 53/100 ($776,53.-)
-Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas, Centro De Salud Benito Legeren y Centro de Salud Villa Zorraquin.-
· Chóferes de Ambulancia: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 97/100 ($1.437,97.-)
· Camilleros: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 66/100 ($958,66.-)
-Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas.-
· Radio operadores: PESOS NOVECIENTOS CINCO CON 92/100 ($905,92.-)
-Convenio personal de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores.-
· Chóferes: PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 77/100 ($1.549,77.-)
· Acompañantes: PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 79/100 ($688,79.-)
-Convenio personal de la Dirección de Saneamiento Ambiental.-
· Código 345: CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 93/100 ($471,93.-)
· Código 332: OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 86/100 ($888,86.-)
ARTICULO 3º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico de 2013.
ARTICULO 4º.- Exceptuase la presente medida de lo dispuesto mediante Decreto Nº444/2.011.
ARTICULO 5º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y archívese.-