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TITULO:   Incremento 7% Convenios c/ Sec. de Salud
DECRETO Nº 963/2013 FECHA: 19.07.2013 PUBLICADO: 19.07.2013 ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del siete por ciento (7%), en las sumas estipuladas oportunamente en los Convenios que establecen montos fijos, a percibir por los Agentes de la Administración Pública Municipal dependientes de las distintas Dependencias de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente a partir del 1º de julio de 2013, en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes. ARTICULO 2º.- Establécese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan: -Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud.- · Enfermeros: PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 88/100 ($1.138,88.-) · Administrativos: PESOS NOVECIENTOS CINCO CON 92/100 ($905,92.-) · Ordenanzas: PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 53/100 ($776,53.-) -Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas, Centro De Salud Benito Legeren y Centro de Salud Villa Zorraquin.- · Chóferes de Ambulancia: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 97/100 ($1.437,97.-) · Camilleros: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 66/100 ($958,66.-) -Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas.- · Radio operadores: PESOS NOVECIENTOS CINCO CON 92/100 ($905,92.-) -Convenio personal de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores.- · Chóferes: PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 77/100 ($1.549,77.-) · Acompañantes: PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 79/100 ($688,79.-) -Convenio personal de la Dirección de Saneamiento Ambiental.- · Código 345: CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 93/100 ($471,93.-) · Código 332: OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 86/100 ($888,86.-) ARTICULO 3º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico de 2013. ARTICULO 4º.- Exceptuase la presente medida de lo dispuesto mediante Decreto Nº444/2.011. ARTICULO 5º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y archívese.-
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