DECRETO Nº 937/2013
FECHA: 16.07.2013
PUBLICADO: 16.07.2013
ARTICULO 1º.- Disponer aplicar un incremento del siete (7%) por ciento, establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 362/13, a los Convenios suscriptos por la Municipalidad de Concordia, Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, correspondiente al personal de la Dirección de Transito y Transporte, Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales y Seguridad Turística respectivamente, que fueran ratificados mediante los Decretos Nº 1.255/08, 1261/08 y que estableció su continuidad mediante los Decretos Nº 085/10, Nº 058/11, 119/12, 630/12 y 082/13 y cuyo incremento se efectuó mediante los Decretos Nº 629/12, 1.337/12, 1.948/12 y 363/13, conforme al detalle de códigos e importes que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, con antelación y a partir del día 1º de Julio de 2013.
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en la presente disposición, se dicta como excepción al Decreto Nº 444/11.
ARTICULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, a realizar las liquidaciones pertinentes a todo personal municipal comprendido en la disposición dispuesta en el Artículo 1º del presente Decreto.
ARTICULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y notificación, cumplimentado remitir a la Contaduría y Tesorería Municipal, para su intervención y de mas efectos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ANEXO I
a) Código Nº 568, con un monto de Pesos Quinientos Sesenta y Cinco con Cincuenta Centavos ($565,50), Cláusula Tercera con el personal del Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, ratificado mediante Decreto Nº 1.261/08.
b) Convenio con el personal de la Dirección de Transito y Transporte, conforme Cláusula Tercera inciso a) que fuera ratificado mediante Decreto 1.261/08, Código Nº 144 de Pesos Un Mil Trescientos Ochenta con Veinticuatro Centavos ($1.380,24) e inciso b) Código Nº 380 de Pesos Doscientos Setenta y Tres con Treinta y Seis Centavos ($273.36) respectivamente.
c) Código Nº 107 que se abona el Personal de Departamento de seguridad Turística, conforme a lo previsto en el Convenio, Cláusula Quinta ratificada mediante Decreto Nº 1.261/08, de Pesos Un Mil Trescientos Cuarenta con Sesenta y Cinco Centavos ($1.340,65).
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