DECRETO Nº 73/2002
(Texto ordenado con las modificaciones introducidas por decretos nºs 709/2003 y 714/2004)
FECHA: 14.02.2002
PUBLICADA: 05.03.2002
ARTICULO 1º.- (/)
ARTICULO 2º.- Establécese que igual excepción y trámite se aplicará al personal municipal que haya celebrado convenios con el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3º.- Establécese que previo al dictado de la resolución indicada en los artículos precedentes cada secretario deberá elevar al Departamento Ejecutivo Municipal una planilla en la que conste el personal comprendido y las razones debidamente fundadas que justifican su inclusión.
ARTICULO 4º.- Facúltase a la dirección de Recursos Humanos a crear un código para la liquidación de los conceptos establecidos en los artículos 1º y 2º del presente decreto.
ARTICULO 5º.- (%)
ARTICULO 6º.- Establécese que las medidas dispuestas en el presente decreto serán de aplicación a todas las liquidaciones que correspondan realizar a partir de 01 de enero de 2002.
(/) Artículo 1º derogado por decreto nº 714/04, el que establecía disposiciones referente a liquidación de sueldo y adicionales a efectos de evitar duplicaciones e incompatibilidades en cuanto al otorgamiento de estos últimos.
(%) Artículo 5º derogado por decreto nº 709/2003, el que establecía que, las remuneraciones que percibía el personal municipal comprendido en el decreto nº 548 del 26 de noviembre de 2001 y que a la fecha del dictado del mismo fueran inferiores a las allí establecidas, no sufrirían alteraciones en cuanto a su monto, continuando vigente el monto que percibían previo al dictado del mismo.