DECRETO Nº 373/2013
FECHA: 21.03.2013
PUBLICADO: 22.03.2013
ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del trece por ciento (13%), en las sumas consignadas en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los Agentes Municipales dependientes de distintas áreas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a partir del 1º de Marzo de 2013, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2.- Establecese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan:
• PARQUES Y JARDINES - Código Nº 103, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Ochocientos Setenta y Dos con 72/100 ($872,72) y Convenio Placeros la suma de Pesos Setecientos Veinticinco con 80/100 ($725,80).
• ELECTROTECNIA Y COMUNICACIONES - Código Nº 104, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Setecientos Noventa y Uno con 78/100 ($791,78) y Semaforistas la suma de Pesos Un Mil Ochenta y Seis con 28/100 ($1.086,28).
• CEMENTERIO - Código Nº 105, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Ochocientos Veintiuno con 75/100 ($821,75).
• MANTENIMIENTO DE CALLES - Código Nº 106, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Doscientos Noventa y Dos con 98/100 ($1.292,98), para chóferes, la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Veintisiete con 34/100 ($1.427,34), para maquinistas, y la suma de Pesos Un Mil Treinta y Dos con 05/100 ($1.032,05) para ayudantes de camión.
• CHOFERES DE RECOLECCIÓN - Código 130, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Trescientos Veinte con 25/100 ($1.320,25).
• TALLERES Y DEPOSITOS - Código 134, cuyo monto máximo quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Doscientos Cincuenta y Nueve con 89/100 ($1.259,89).
• OBREROS DE RECOLECCIÓN - Código 150, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Trescientos Veinte con 25/100 ($1.320,25).
• OBRAS PUBLICAS - Código 356, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Doscientos Noventa y Seis con 11/100 ($296,11) y un máximo de Pesos Un Mil Trescientos Veintiuno con 24/100 ($1.321,24).
• TERMINAL - Código 358, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Veintiséis con 21/100 ($1.026,21).
• CONVENIO RECOLECCIÓN Art. 6 Inc. “A” - Código 401, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Setenta y Uno con 69/100 ($71,69).
• ENTE DEFENSA SUR - Código 446, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Ochocientos Diecisiete con 53/100 ($817,53) y un máximo de Pesos Un Mil Trescientos Veintiuno con 24/100 ($1.321,24).
• DESMALEZADO Y LIMPIEZA - Código 449, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Ochocientos Diecisiete con 85/100 ($817,85).
• VEHICULOS LIVIANOS - Código 450, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Ciento Sesenta y ocho con 35/100 ($1.168,35).
• CONTROL ALCOHOLEMIA - Código 451, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Nueve con 45/100 ($389,45).
ARTICULO 3º.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a aplicar el aumento del trece por ciento (13%), en la suma correspondiente al código 380 “Convenio Puerto”, de la Secretaría de Obras y servicios Públicos.
ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto Nº 444/2011.
ARTICULO 5º.- Dispónese que los gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Municipal para el presente Ejercicio Económico.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Dirección de Liquidaciones, archívese.
|