DECRETO Nº 364/2013
FECHA: 20.03.2013
PUBLICADO: 22.03.2013
ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del TRECE POR CIENTO (13%), en las sumas estipuladas oportunamente en los Convenios que establecen montos fijos, a percibir por los Agentes de la Administración Publica Municipal dependiente de las distintas Dependencias de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente a partir del 1º de marzo de 2013, en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Establécese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan:
- Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud -
• Enfermeros: PESOS UN MIL SESENTA Y CUATRO CON 37/100 ($ 1.064,37.-).
• Administrativos: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 65/100 ($ 846,65.-).
• Ordenanzas: PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO CON 73/100 ($ 725,73.-).
- Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas, Centro de salud Benito Legeren y Centro de Salud Villa Zorraquin -
• Chóferes de Ambulancia: PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 90/100 ($ 1.343,90.-).
• Camilleros: PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 94/100 ($ 895,94.-).
- Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas -
• Radio operadores: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 65/100 ($ 846,65.-).
- Convenio personal de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores -
• Chóferes: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 38/100 ($ 1.448,38.-).
• Acompañantes: PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 73/100 ($ 643,73.-).
- Convenio personal de la Dirección de Saneamiento Ambiental -
• Código 345: CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 06/100 ($441,06.-).
• Código 332: OCHOCIENTOS TREINTA CON 71/100 ($830,71.-)
ARTICULO 3º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico de 2013.
ARTICULO 4º.- Exceptuase la presente medida de lo dispuesto mediante Decreto Nº 444/2.011.
ARTICULO 5º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y archívese.