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TITULO:   Incremento 13% Convenios Sec de Salud
DECRETO Nº 364/2013 FECHA: 20.03.2013 PUBLICADO: 22.03.2013 ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del TRECE POR CIENTO (13%), en las sumas estipuladas oportunamente en los Convenios que establecen montos fijos, a percibir por los Agentes de la Administración Publica Municipal dependiente de las distintas Dependencias de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente a partir del 1º de marzo de 2013, en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes. ARTICULO 2º.- Establécese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan: - Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud - • Enfermeros: PESOS UN MIL SESENTA Y CUATRO CON 37/100 ($ 1.064,37.-). • Administrativos: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 65/100 ($ 846,65.-). • Ordenanzas: PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO CON 73/100 ($ 725,73.-). - Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas, Centro de salud Benito Legeren y Centro de Salud Villa Zorraquin - • Chóferes de Ambulancia: PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 90/100 ($ 1.343,90.-). • Camilleros: PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 94/100 ($ 895,94.-). - Convenio personal de la Dirección de Especialidades Médicas - • Radio operadores: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 65/100 ($ 846,65.-). - Convenio personal de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores - • Chóferes: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 38/100 ($ 1.448,38.-). • Acompañantes: PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 73/100 ($ 643,73.-). - Convenio personal de la Dirección de Saneamiento Ambiental - • Código 345: CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 06/100 ($441,06.-). • Código 332: OCHOCIENTOS TREINTA CON 71/100 ($830,71.-) ARTICULO 3º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico de 2013. ARTICULO 4º.- Exceptuase la presente medida de lo dispuesto mediante Decreto Nº 444/2.011. ARTICULO 5º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y archívese.
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