ORDENANZA Nº 35006
SANCIONADA: 19.02.2013
PROMULGADA: 21.02.2013
PUBLICADA: 21.02.2013
ARTICULO 1º.- Adhiérase el Municipio de Concordia, a lo previsto en la Ley Provincial Nº 10.186, que prohíbe en el territorio de la Provincia de Entre Ríos la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, administración, explotación, promoción y publicidad bajo cualquier forma, de establecimiento o local, cuando sus propietarios o administradores obtengan un lucro, ganancia o comisión por la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros.
ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a arbitrar las medidas administrativas y operativas necesarias a los fines de incorporar a la legislación municipal, las competencias y atribuciones inherentes a la Ley Provincial que por el Artículo 1º se adhiere, para su aplicación en el ámbito de la jurisdicción del Municipio de Concordia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.