TITULO: Licencia de Conducir: Inexistencia de Deuda de Tasas, Derechos y/o Contribuciones
ORDENANZA Nº 34997
SANCIONADA: 12.12.2012
PROMULGADA: 26.12.2012
PUBLICADA: 29.01.2013
ARTICULO 1º.- Establécese a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que a los efectos del otorgamiento y/o renovación de la licencia de conducir en todas sus clases, sin perjuicio de quién lo solicite, deberá acreditarse la inexistencia de deuda exigible en concepto de tasas, derechos y/o contribuciones municipales incluidos Tasas por Servicios de Obras Sanitarias, que se acompañará al libre deuda expedido por el Juzgado de Faltas por infracciones a leyes, ordenanzas, decretos, reglamentos, resoluciones o cualquier otra disposición cuya aplicación y juzgamiento corresponda a la Municipalidad, sea por Vía originaria o derivada.
ARTICULO 2º.- Exceptuase del cumplimiento del requisito de presentar libre de deuda de tasas, derechos y/o contribuciones municipales a aquellos contribuyentes que por aplicación de la normativa vigente, no posean la capacidad económica suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, previo estudio socioeconómico del requeriente y de su grupo familiar.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.