ORDENANZA Nº 34984
SANCIONADA: 29.11.2012
PROMULGADA: 10.12.2012
PUBLICADA: 14.12.2012
ARTICULO 1º.- Adherir en todos sus términos a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional Nº 25.761 sobre régimen legal para el desarmado de automotores y venta de sus autopartes, su Decreto Reglamentario Nº 744/2004.
ARTICULO 2º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a tomar las medidas necesarias para la efectiva aplicación e implementación de la Ley a la que se adhiere en virtud de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.