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TITULO:   Incremento 10% Convenios Sec. de Gobierno
DECRETO Nº 1948/2012 FECHA: 29.10.2012 PUBLICADO: 29.10.2012 ARTICULO 1º.- Dispónese aplicar a los Convenios suscriptos por la Municipalidad de Concordia, Secretaria de Gobierno y Coordinación de Gabinete, correspondiente al personal de la Dirección de Transito y Transporte, Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales y Seguridad Turística respectivamente, que fueran ratificados mediante los Decretos Nº 1.255/08, 1.261/08 y que se estableció su continuidad mediante los Decretos Nº 085/10, Nº058/11, 119/12 y 630/12 y cuyo incremento se efectuó mediante los Decretos Nº 629/12 y 1.337/12, estableciéndose a tal efecto un nuevo incremento del Diez (10%) por ciento, conforme al detalle de códigos e importes que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, con antelación y a partir del día 1º de Septiembre de 2012.- ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en la presente disposición, se dicta como excepción al Decreto Nº 444/11.- ARTICULO 3º.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a realizar las liquidaciones pertinentes a todo personal municipal comprendido en la disposición dispuesta en el Artículo 1º del presente Decreto. ARTICULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y notificación, cumplimentando remitir a la Contaduría y Tesorería Municipal, para su intervención y demás efectos. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- ANEXO I a) Código Nº 568, con un monto de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Siete con Setenta Centavos ($467,70), Cláusula Tercera con el personal de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, ratificado mediante Decreto Nº 1.261/08.- b) Convenio con el personal de la Dirección de Transito y Transporte, conforme Cláusula Tercera Inciso a) que fuera ratificado mediante Decreto 1.261/08, Código Nº 144 de Pesos Un Mil Ciento Cuarenta y Uno con Cincuenta y Cuatro Centavos ($1.141,54) e inciso b) Código Nº 380 de Pesos Doscientos Veintiséis con Nueve Centavos ($226,09) respectivamente.- c) Código Nº 107 que se abona el Personal del Departamento de Seguridad Turística, conforme a lo previsto en el Convenio, Cláusula Quinta ratificada mediante Decreto Nº 1.261/08, de Pesos Un Mil Ciento Ocho con Ochenta Centavos ($1.108,80).-
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