DECRETO Nº 1935/2012
FECHA: 26.10.2012
PUBLICADO: 29.10.2012
ARTICULO 1º.- Dispónese un incremento del diez por ciento (10%), en las sumas consignadas en los Convenios que establecen montos fijos, a liquidar a los Agentes Municipales dependientes de distintas áreas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a partir del 1º de Septiembre de 2012, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Establecese que los Convenios alcanzados por la presente disposición son los que a continuación se detallan:
· PARQUES Y JARDINES - Código Nº 103, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Setecientos Setenta y Dos con 32/100 ($772,32) y Convenio Placeros la suma de Pesos Seiscientos Cuarenta y Dos con 30/100 ($642,30).
· ELECTROTECNIA Y COMUNICACIONES - Código Nº 104, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Setecientos con 69/100 ($700,69) y Semaforistas la suma de Pesos Novecientos Sesenta y Uno con 31/100 ($961,31).
· CEMENTERIO - Código Nº 105, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Setecientos Veintisiete con 21/100 ($727,21).
· MANTENIMIENTO DE CALLES - Código Nº106, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Ciento Cuarenta y Cuatro con 23/100 ($1.144,23), para chóferes, la suma de Pesos Un Mil Doscientos Sesenta y Tres con 13/100 ($1.263,13), para maquinistas, y la suma de Pesos Novecientos Trece con 32/100 ($913,32) para ayudantes de camión.
· CHOFERES DE RECOLECCIÓN - Código Nº 130, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Ciento Sesenta y Ocho con 36/100 ($1.168,36).
· TALLERES Y DEPOSITOS - Código Nº134, cuyo monto máximo quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Ciento Catorce con 95/100 ($1.114,95).
· OBREROS DE RECOLECCIÓN - Código Nº 150, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Un Mil Ciento Sesenta y Ocho con 36/100 ($1.168,36).
· OBRAS PÚBLICAS - Código Nº 356, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Doscientos Sesenta y Dos con 04/100 ($262,04) y un máximo de Pesos Un Mil Ciento Sesenta y Nueve con 24/100 ($1.169,24).
· TERMINAL - Código Nº 358, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Novecientos Ocho con 15/100 ($908,15).
· CONVENIO RECOLECCIÓN Art. 6 Inc. “A” - Código Nº 401, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Sesenta y Tres con 44/100 ($63,44).
· ENTE DEFENSA SUR - Código Nº 446, cuyo monto quedará fijado en un mínimo de Pesos Setecientos Veintitrés con 48/100 ($723,48) y un máximo de Pesos Un Mil Ciento Sesenta y Nueve con 24/100 ($1.169,24).
· DESMALEZAMIENTO Y LIMPIEZA - Código Nº449, cuyo monto quedará fijado en la suma de Pesos Setecientos Veintitrés con 76/100 ($723,76).
· VEHICULOS LIVIANOS - Código Nº450, cuyo monto quedará fijado en la suma Pesos Un Mil Treinta y Tres con 94/100 ($1.033,94).
· CONTROL ALCOHOLEMIA - Código Nº 451, cuyo monto fijado en la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Cuatro con 65/100 ($344,65).
ARTICULO 3º.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a aplicar el aumento del diez por ciento (10%), en la suma correspondiente al código Nº 380 “Convenio Puerto”, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto Nº 444/2011.
ARTICULO 5º.- Dispónese que los gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Municipal para el presente Ejercicio Económico.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Dirección de Liquidaciones, archívese.
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