ORDENANZA Nº 34906
SANCIONADA: 04.10.2012
PROMULGADA: 09.10.2012
PUBLICADA: 11.10.2012
ARTICULO 1º.- Adherir en todos sus términos a la Ley Nº 10.165, promulgada en la Provincia de Entre Ríos el día 20 de septiembre de 2012, de eximir al Fondo Fiduciario Público denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro. Cre. Ar.) y a su entidad Fiduciaria, BANCO HIPOTECARIO S.A., de todas las Tasas y Contribuciones Municipales, que graven las operaciones, actos e instrumentos relativos al programa; en adhesión a lo dispuesto por el Artículo 8º de Decreto Nº 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a tomar las medidas necesarias para la efectiva aplicación e implementación de la Ley a la que se adhiere en virtud de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.